LA ÉTICA NOTARIAL

Autoras: Silvia Liliana Aramayo, María Laura Morales y Norma Del Valle Torres

(UCSE-DASS)


PRIMERA PARTE: ETICA EN GENERAL- ETICA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

I.- Consideraciones Previas:

La elección del presente tema no fue al azar, coincidimos inequívocamente que debemos reflexionar sobre la ETICA muy especialmente, dándole un lugar de preferencia, tal como lo plasmamos en la Fundamentación de nuestra materia, en la cual vertimos que ser ETICO, no sólo como virtud personal, sino en el trabajo profesional del día a día, es el basamento fundamental sobre el que se asienta la Función Notarial. Éste es el requisito madre de todos los requisitos para quién pretende ejercer la función notarial, ya que el sistema legal de Nuestro País, y la comunidad toda, ha depositado en el Escribano la máxima confianza, permitiendo a través de su desempeño, con la FE PUBLICA, imprimir de verdad casi absoluta, los instrumentos que de él emanan, dando así uno de los máximos aportes a la seguridad jurídica. A ello debemos agregar, que toda una responsabilidad nos fue asignada, y con la que nos sentimos plenamente comprometidas, capacitando a los alumnos no sólo en la innovación y la creación de instrumentos, sino además reforzando en cada clase, la incorporación de valores que les permitan ser Éticos y veraces en el futuro ejercicio profesional.- Por ello la Ética se encuentra embuida en el fundamento de Nuestra materia, y en todos y cada uno de los objetivos y metas.- Consecuentemente con ello a lo largo del dictado de Práctica Notarial, en cada unidad y dentro de cada tema, se analiza el aspecto deontológico del accionar notarial; pero consideramos que el abordaje del tema jamás alcanza, nunca es suficiente, por lo que decidimos tratarlo en este artículo en forma global e integral una vez más.-

Por lo expuesto, y con el convencimiento de ser un Recurso que sirve para lograr que las conductas de los notarios, espontáneamente se inclinen, a principios éticos, y considerando a este medio, como una excelente herramienta preventiva que sirve al fin expresado, nos decidimos a Publicar el presente trabajo en una revista que coadyuva a la formación Universitaria.-

Estamos convencidas que desde los claustros Universitarios debemos ocuparnos de la formación científica y técnica, sin descuidar el aspecto ETICO y DEONTOLOGICO, pues todos ellos son complementarios, y ninguno menos importante a la hora de enseñar, y formar profesionales con solvencia académica, pensantes, con criterio, y con basamento Ético y moral, más aún si se trata de la formación de un Escribano.-

Este trabajo se desarrolla como un aporte, como un recordatorio o como una forma de cambiar la realidad tan poco jerarquizada en valores hoy en día. En concordancia con lo manifestado adherimos, a lo que expresa Jaime Barylko, en el artículo publicado en RESEÑA NOTARIAL NUMERO 14, del mes de Agosto del año 1998, quien señala que la realidad actual no está dada por la carencia de valores, pues ellos están todos intactos, ninguno ha muerto, simplemente que los mismos no están jerarquizados, todos se encuentran por igual en un mismo nivel, sin preferencias, sin arribas y abajos, siendo esta situación la que nos vuelve titubeantes a la hora de tomar decisiones, ya que es la jerarquización de los mismos la que nos sostiene y orienta. Si tal jerarquía no existe, da lo mismo un valor que otro, lo que genera angustia al momento de decir sobre un accionar determinado, ocasionando que se obre al azar, eligiendo lo que otros eligen para no tener que pensar. Ello es así debido a la ausencia de jerarquía de valores, a la inexistencia de la voz de la autoridad que nos enseñe a elegir responsablemente entre valores, puesto que es ésta quién nos enmarca la escala de valores, autoridad tan ausente en estos nuestros días.-

Consideramos imprescindible, que el aspirante antes del ingreso a la función notarial, se despoje de la idea errónea que pueda tener de lo que es la función notarial, que se forme, estudie, conozca, y en consecuencia se prepare sobre el comportamiento que se espera profesionalmente de él, que se cuestione diariamente, hasta tener muy en claro, cuál es la razón de ser de su profesión frente a la Sociedad, y en consecuencia se empape del rol que desempeña el Escribano. A lo largo de varios años de docencia, desde La Cátedra que integramos, tratamos de impregnar al futuro notario, del Espíritu notarial, proveyendo aportes teóricos, un análisis pormenorizado de la Ley Notarial y Código de Ética, y trabajando incluso con actividades lúdicas .-

Conforme a lo expresado precedentemente, consideramos importante la formación Académica no sólo en el aspecto científico y práctico, pero sostenemos que debemos buscar además la elevación del nivel ético general e individual. Consideramos imprescindible para ello, el rol que desempeña la Universidad a través de la formación académica del futuro profesional; como así también, el papel que deben librar los Colegios Profesionales , frente a la conducta de sus asociados , tanto en un accionar preventivo como sancionador frente a la comisión de faltas de Ética, encauzando de ese modo el ejercicio profesional dentro de las conductas normadas.-

Frente a ello nos parece de fundamental importancia, más allá de la existencia de un Código de Ética, y como medio para contribuir a racionalizar los principios éticos, poner en curso los medios preventivos, a efectos de que los mismos cobren verdadera entidad e importancia, lo que ocasione que las normas Éticas sean cumplidas por hábito, espontáneamente, porque libremente se valoren los principios deontológicos, como inherentes al ser notarial, como formando parte de la esencia misma del notario y no por miedo a una sanción.- Debemos imprescindiblemente valorar y jerarquizar los principios Éticos, respetando al prójimo, a la sociedad, y la comunidad toda, prestando nuestro servicio profesional conscientes del rol para el que fuimos llamados, con toda la responsabilidad que se nos otorgó, honrando nuestro ministerio, con transparencia y culto a la verdad, ajustando nuestro accionar estrictamente a las leyes.-

II.- La Ética:

Citando alguna de las tantas definiciones plasmadas en el Diccionario podemos definir a La Ética, como la Ciencia que estudia las acciones humanas en cuanto se relacionan con los fines que determinan su rectitud.

En general toda Ética pretende determinar la conducta ideal del hombre, se divide en Ética General, la cual estudia los principios de la moralidad, y Etica especifica, o deontológica, la que desarrolla los deberes que se imponen al hombre según distintos aspectos en que se despliega su vida.

(Deontología: Tratado de los deberes de un profesional).- Puede decirse entonces, que la Ética profesional estudia las normas vinculantes recogidas de la deontología profesional, sugiere aquello que es deseable y condena lo que no debe hacerse, mientras que la Deontología, cuenta con herramientas administrativas para garantizar que la profesión se ejerza de manera ética.-

Siguiendo a Jaime Barylko, podemos definirla como: “La conjunción equilibrada y jerarquizada de los valores, entendiendo que los valores, son las señales en el camino en las que nos apoyamos para tomar decisiones”, valores éstos que como se dijo anteriormente deben tener una jerarquía, y que hoy en día no existe.- Tal como lo expresamos anteriormente, esto se debe en la actualidad a la ausencia de autoridad, mientras que en otros tiempos la autoridad de las reglamentaciones sociales solo podía justificarse de dos maneras, o eran parte de la tradición ( lo que nuestros antepasados habían hecho) , o expresaban y enmarcaban la voluntad de Dios.- Con posterioridad se suplantan estas dos formas de autoridad , por la autoridad de la razón y porque así lo dictamina la misma.- En este sentido el autor, opina que hoy tampoco la autoridad de la razón existe, encontrándose solo individuos sueltos, cada uno justificando a su manera las elecciones valorativas, o bien sin justificarlas, es decir individuos desintegrados, con lazos rotos, donde no hay superior ni inferior, no hay deber, generando la llamada crisis de valores de estos tiempos.-

III.- La Ética en el ejercicio profesional

La Ética anida en la conciencia moral de todo ser humano, sirve de motor, de freno, de dirección, según los casos al momento de actuar. El comportamiento ético no es ajeno al Ejercicio Profesional, el elemento ético es un componente inseparable de la actuación Profesional, siendo necesario tener un conocimiento especializado en la materia de que se trate, una destreza técnica al aplicarlo al problema que se quiere resolver, y un cauce de la conducta del profesional.- La Ética no es exclusiva de los profesionales, concierne a toda actuación humana, pero compromete con mayor énfasis a quienes han tenido el privilegio de una formación de nivel superior a costa de toda la sociedad que ha debido contribuir a ella y que espera una actuación correcta de quienes disfrutan de esa preferencia.-

Desde la Universidad, agente receptor, generador , y transmisor de la cultura de los pueblos, se debe inculcar a los estudiantes ese patrimonio de valores, y que por lo tanto, la misma debe enseñar no sólo a ejercer una profesión, sino a EJERCELA BIEN, impartiendo la formación ética con la jerarquía que ella lo merece.- Si bien es cierto que la formación ética llega por otros causes, creemos que cada profesión afronta problemas conductuales específicos, que difícilmente se puedan resolver correctamente si no se los ha previsto, analizado, estudiado y conocido en la etapa formativa, pues con que confianza se le puede exigir a un profesional cumplir con las reglas de su Código de Etica, si ni siquiera lo conoce.- La actuación profesional antiética afecta no solo a quien la sufre, sino que daña notoriamente el prestigio de la respectiva profesión, y sobre todo lastima a la comunidad, pues erosiona la confianza pública que es el cimiento necesario para el ejercicio de toda profesión, frustrando la esperanza de un correcto servicio al que toda Sociedad tiene derecho por haber contribuido a formar profesionales.-

De allí la necesidad de ser Ético con los clientes, los colegas, el Estado, y con la Comunidad toda.- Toda profesión no es solo un modo de ganarse la vida y realizarse personalmente, lo que constituye la dimensión individual de la misma, sino que también tiene un fin social, que consiste en servir adecuadamente a las necesidades que la sociedad debe satisfacer para posibilitar el bien común.- Por ello cada profesional tiene la obligación de convertirse en medio ejecutor de su investidura, para lo cual es necesario disciplinar su actuación técnica y científica, perfeccionar el carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. Entre los principales deberes profesionales podemos mencionar la honradez, el estudio, la investigación, la cortesía, la discreción, el carácter, la distribución del tiempo, la equidad en el cobro de honorarios, la lealtad en el asesoramiento, el prestigiar la profesión, la puntualidad, la solidaridad y la transparencia en la actuación.-

SEGUNDA PARTE: LA ETICA EN LA FUNCION NOTARIAL

A continuación analizaremos aspectos de la Función Notarial en relación con distintos sujetos y organizaciones, siempre dentro de la órbita de la ETICA PROFESIONAL DEL NOTARIO.-

Debemos partir de la premisa de que el notario despliega fe pública, confiere de por si autenticidad a sus actos, para hacer inatacable los mismos, salvo acción civil y penal de falsedad. Es por ello que el notario en ejercicio de su función pública puede atentar contra la ética sectorial ya sea como “mala persona” o en el mal ejercicio como profesional, causando perjuicios a sus clientes, al Estado, y a su Colegio Profesional.-

I.- El Notario en su relación con los requirentes

En principio podemos decir que las cualidades de los profesionales son juzgadas en forma independiente de las cualidades humanas, es decir que la elección de un profesional radica esencialmente en su capacidad laboral, sin mirar las condiciones personales.- Sin embargo en el ámbito notarial, por las características propias de esta profesión, es difícil separar dichas cualidades.- El Notario, no solo actuando como tal, sino como integrante de la sociedad, fuera del ejercicio de su función, debe cuidar las formas, llevar una vida digna, y ser respetuoso de los valores morales de la sociedad en que vive. Más puntillosa y prolija debe ser su relación con el requirente, que es la persona que recurre a él para que le brinde un servicio público, que le fue delegado por el Estado.-

Seguidamente analizaremos los diferentes deberes encuadrados en este tema:

Deber de Asesoramiento Notarial:

Es una de las funciones que caracteriza al notario, y generalmente se configura de manera previa a la formalización del instrumento notarial. De ello deriva que resulta necesario e importante el perfeccionamiento profesional. Asesorar implica dar consejo, el que puede traducirse en un dictamen verbal o escrito.- Es en este asesoramiento donde el notario debe aplicar sus conocimientos jurídicos y a la vez los principios éticos.-

Debe convertirse en asesor de partes y no otorgar predilección a los intereses particulares de sus clientes, que son los que asiduamente concurren a requerir sus servicios. El buen notario debe asesorar dando equilibrio a las situaciones contrapuestas y brindarse en beneficio de las partes. Al asesorar éticamente estará ejercitando su función conciliadora, y de ello deriva la gravedad de las consecuencias que se produzcan, a raíz de un mal asesoramiento, sobre todo si está en contraposición con la Ética. En su accionar diario, debe dar al instrumento la forma jurídica más conveniente, y sobre todo volcar todos sus conocimientos y sus principios éticos.-

Deber de Guardar Secreto Profesional:

Este es un deber que se impone a determinadas personas como consecuencia del ejercicio profesional, ya que toman conocimiento de ciertos hechos que le son confiados. El notario, mucho más que otros profesionales, deber cuidar celosamente el secreto profesional, ya que el cliente se sienta frente a él y ve a una persona de confianza, y está seguro de que guardará para si todas sus manifestaciones. Este convencimiento del cliente en la práctica, se encuentra resguardado por disposiciones legales, que sirven de limitaciones y cuidados que el profesional debe tener en este sentido, y que llegado el caso de violar dicho deber, se hará recaer sobre él sanciones correctoras de su poco o nada actuar ético y hasta quizás ilícito.-

>Deber de Imparcialidad:

Es un pilar fundamental del notariado, y por lo tanto un deber ético notarial, que el escribano debe poner en práctica frente a las partes contratantes. El asesoramiento y la redacción del instrumento deben estar despojados de cualquier influencia mayor de alguna de las partes intervinientes .-

Es importante que el sujeto que no ha participado de la elección del notario, comparezca a la audiencia convencida que éste ha actuado con total imparcialidad, preservando sus derechos, por lo que podrá otorgar el acto sin desconfianza alguna.-

Deber de Verdad o Veracidad:

No se puede pensar en la organización del notariado sin la presencia de la veracidad. Para analizar este deber debemos partir de la premisa de que es el Estado Provincial el titular y depositario de la Fe Pública. Este Estado es el que delega al notario el ejercicio de la dación de Fe. Constantemente la Fe Pública es definida como la “verdad” impuesta coactivamente por el Estado, y en consecuencia al estar delegada al notario, esa verdad coactivamente impuesta no será otra cosa que la que diga el notario.-

En conclusión, estamos en condiciones de afirmar, que dada la particularidad del ejercicio de la función notarial, pocas profesiones, tanto desde lo doctrinario como desde lo jurisprudencial, se preocupan por el cumplimiento efectivo de estos deberes.-

II.- El notario en su relación con los colegas

Debemos empezar diciendo que este aspecto de la deontología notarial, ha sido tema de reflexión de distintos Congresos. Es así que podemos mencionar como deberes existentes entre notarios: EL DEBER DE LA COMPETENCIA LEAL, EL DEBER DE LA LEALTAD Y EL DEBER DE COBRO ADECUADO DE LOS HONORARIOS.-

Deber de la Competencia leal:

Debemos decir que la palabra competencia significa rivalidad entre dos o más personas que aspiran a tener la misma cosa. Pero más allá de hablar de rivalidad entre personas, en nuestro ámbito notarial, creemos que es posible hablar de una sana competencia, fundada en valores éticos, y que tenga por finalidad valores loables.

La competencia bien entendida, sana, leal, trae como consecuencia el perfeccionamiento de los actos del notario al ejercer su ministerio.-

Lo que no se puede sostener son todas aquellas acciones tendientes a dejar fuera de competencia a un colega, en base a comportamientos antiéticos, como por ejemplo aquel escribano que para obtener un trabajo, desacredite el actuar de otro colega. Todo esto atenta contra la sana competencia, y obliga al notario a estar permanentemente actualizado en sus conocimientos.-

Entre las conductas que atenta contra la competencia leal de que se habla, podemos mencionar aquella que tiene fundamento en la relación de superioridad que ejerce el notario titular respecto de su adscripto, lo que puede conllevar a pactar acuerdos de trabajo y remuneración abusiva, que vulnere la dignidad laboral de cualquier persona; o comportamientos que lesionan la sana relación entre colegas, para obtener trabajo, basados en la publicidad desmedida, reparto exagerado de tarjetas, entre otros .-

Frente a ello debemos concluir, que todo profesional debe actuar con la finalidad de realizar un excelente trabajo, sin tomar como interés principal el económico, resultando deshonesto y poco ético asimilar la actividad notarial como una actividad puramente comercial. Para prevenir esta conducta, la mayoría de los congresos, en sus conclusiones han propiciado la publicidad institucional a través de los colegios, a fin de dar a conocer la función y los servicios notariales, sus ventajas y la seguridad jurídica que trae aparejada, oponiéndose a la publicidad individual que pueda realizar el notario.-

III.- El notario en su relación con los Colegios De Escribanos.-

Al abordar este aspecto de la Ética Notarial, debemos subrayar que al igual que otras profesiones, es requisito indispensable la colegiación para ejercer la función notarial. Los Colegios de Escribanos de las Provincias desempeñan funciones de custodio de todo el sistema notarial local. Desarrollan una valiosa tarea, ya que establecen las pautas generales de la profesión, que incluyen la relación entre los colegas, y la de estos con la sociedad en su conjunto. Hoy frente a la profunda crisis de valores que la sociedad padece y de la que no escapa el notariado, los colegios deben hacer frente a todas esas desviaciones, manteniendo la disciplina profesional a través de las actividades e inspecciones necesarias para tal fin, y así lograr el cumplimiento del objetivo más importante del ejercicio de la profesión, que es dar SEGURIDAD JURIDICA.-

Por ultimo podemos concluir diciendo que los colegios deben luchar contra toda violación de deberes éticos notariales, velar por el cumplimiento de las normas legales, pero también promover la cordial relación entre los notarios, a efectos de obtener una mayor solidaridad entre ellos.-

IV.- El Notario en su relación con el Estado

El nacimiento de la relación del notario con el Estado se produce a partir del juramento que presta el mismo en el comienzo del ejercicio de su función.

El juramento es un acto solemne, una obligación establecida por la ley e implica un deber de fidelidad. Se jura en aras del buen desempeño de la función, cuya contracara es la destitución en el supuesto de quebrar gravemente dicho juramento. El escribano promete buen desempeño, honradez y veracidad, asume un fuerte compromiso frente al Estado quien por delegación lo convierte frente a la sociedad en depositario de la fe pública, lo que implica teñir de veracidad los hechos que transcurren en su presencia.-

El Estado Provincial, es quien le delega la fe pública y le exige el juramento como forma de garantizar su conducta y su desempeño profesional de acuerdo a las normas legales y espirituales, poniendo en juego su honor.

Como consecuencia de ello genera para los integrantes de la sociedad la posibilidad de reclamar sanciones disciplinarias, penales y civiles frente al incumplimiento de sus deberes.-

Así el Estado, si bien delega en los colegios notariales, entre otras cosas, el funcionamiento y control de la profesión y los registros, siempre debe estar atento a la actuación notarial y procurar la excelencia en la prestación del servicio notarial. Debe vigilar el ejercicio de la dación de fe, siendo una de las herramientas más importantes para ello el poder de policía y la facultad sancionatoria.-

El Estado debe estar por encima de los colegios, controlando el accionar de estos para que cumplan con todas las obligaciones y deberes que recaigan sobre los colegios, de esta manera el Estado está indirectamente cooperando con los fines del notariado y con la consecución de la seguridad jurídica.-

Por último el Estado debe ejercer una gran presión sobre los colegios a los fines de conseguir que las normas éticas notariales estén en cumplimiento.-

TERCERA PARTE: CÓDIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE JUJUY

Como ya la expresamos en páginas anteriores la naturaleza particular que conlleva el ejercicio de la función notarial, exige de manera preponderante a quién la profesa un fuerte carácter ético, sin el cual su actividad carecería de sentido o fundamento, puesto que seguridad jurídica, veracidad, Fe pública y ética van de la mano.-

De allí deriva que el notariado se haya siempre preocupado tanto, a lo largo de su existencia, respecto de las condiciones de honorabilidad y ética de sus integrantes, así como de sus organismos dirigentes o rectores.

Los escribanos profesamos una función sustentada primordialmente en la ética, lo que presupone en quien la ejerce particulares aptitudes morales que se extienden más allá del ámbito laboral, llegando a convertirse en un modo de vida.-

Sin embargo es común a diferentes profesiones y actividades la regulación de los llamados “Código de Ética” o “Código Deontológico”, a los cuales podemos definir como aquellos documentos que recogen un conjunto más o menos amplio de juicios, apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. En dichos instrumentos se puntualizan consideraciones de carácter moral que se relacionan con aspectos del ejercicio habitual de la profesión y que contemplan además sanciones para el supuesto de que alguno de sus integrantes viole abiertamente el espíritu de dicho código, en síntesis debemos decir que dichos instrumentos no son más que un compendio de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión a la que regulan.

La función notarial no ha sido ajena a este proceso de codificación de los principios éticos, no solo en nuestro país sino también a nivel internacional, donde los escribanos se abocaron a la elaboración de un catálogo de normas deontológicas que permitieran regir a la actividad notarial, los que contienen obligaciones y responsabilidades sociales asociados con la práctica profesional, concentrando en consecuencia normas éticas generales y que históricamente el notariado tiene, sostiene y cultiva como condiciones inherentes e inseparables de su ejercicio.

Estos códigos determinan los deberes básicos (inherentes a la especial función que desempeñan) que el escribano debe observar para si (como rector de su vida), para su ejercicio profesional, para la institución del notariado en su totalidad y por último la sociedad misma.

Pues bien, si los mismos contienen deberes acerca del ejercicio profesional, su incumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, las cuales también deberán estar contenidas en dicho cuerpo normativo, al igual que el órgano encargado de vigilar el buen cumplimiento de los deberes éticos profesionales.-

Observando la realidad de nuestro país, estamos en condiciones de afirmar que todos los Colegios y agrupaciones de notarios de las diferentes provincias poseen un Código de Ética, que contiene los principios deontológicos a los que debe sujetarse todo notario en el ejercicio de su función.

Sobre dichas instituciones pesa la tarea de defender y difundir los contenidos deontológicos propios de la función notarial, lo cual constituye una herramienta de vital importancia para la obtención de un equilibrio entre un óptimo nivel moral y un eficiente nivel técnico- profesional.

La Provincia de Jujuy no es ajena a ello, y posee un cuerpo normativo ético, el cual fue aprobado por Asamblea General Ordinaria del Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy el día 28 de julio del año 1989. El mencionado Código de Ética contiene 29 artículos distribuidos en tres Títulos, los cuales se denominan de la siguiente manera:

Titulo I: De los deberes que impone la ética profesional, Titulo II: Órgano de aplicación y

Titulo III: Normas de procedimientos para tramitación de causas de ética. El artículo 1 de dicho Código reza textualmente lo siguiente: “Todos los notarios matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy, deben cumplir las normas de ética profesional prescriptas en este Código. Su violación se considerará falta grave y determinará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley en el modo y condiciones establecidos en el presente código”.-

Respecto a este artículo efectuaremos algunas consideraciones: En primer lugar la normativa ética alcanza a todos los “notarios matriculados”, por lo que no sólo se circunscribe a los escribanos autorizantes -debiendo entenderse por tales a aquellos que ejercen funciones como titulares, adscriptos o suplentes de un Registro Notarial, según lo prescribe el artículo 77 de la Ley Notarial número 4884- sino que abarca a todo escribano que aun sin ejercer la función notarial se haya inscripto y asociado al Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy.

En segundo lugar, se califica como “falta grave” el incumplimiento de cualquiera de los deberes éticos establecidos en el Titulo I del Código de referencia, lo que ocasiona la aplicación de las sanciones reguladas en el Titulo VI: Sanciones disciplinarias, de la Ley Notarial de la Provincia de Jujuy, las cuales consisten en 1.- Apercibimiento; 2.- Multa de hasta un sueldo básico del Escribano General de Gobierno,

3.- Suspensiones,

4.- Destitución o inhabilitación (artículo 139). Cabe aclarar que este tipo de sanciones se aplican por un incorrecto ejercicio de la función notarial, siendo sus consecuencias meramente de carácter disciplinario, sin que produzcan efectos en la validez de los instrumentos en los casos en que los mismos sean producto del ejercicio irregular. Sin embargo si observamos los incisos 1, 2, 6 y 13, entre otros, del artículo 2 del Código de Ética, concluiremos que además de constituir deberes éticos, obedecen a obligaciones impuestas por el ordenamiento legal, cuya violación acarrea además de la responsabilidad disciplinaria, civil, penal y fiscal, consecuencias que afectan la validez instrumental y negocial del acto jurídico otorgado. A título de ejemplo podemos citar el inciso 2 del artículo 2, el cual impone la obligación al notario de actuar de modo exclusivo en la esfera legal de su labor y dentro de la jurisdicción que corresponde a su registro, tratándose en consecuencia de la competencia material y territorial del escribano legislada por el artículo 980 del Código Civil; o el inciso 13 del mismo artículo que prohíbe el otorgamiento de actos donde sus parientes y los del adscripto, dentro del cuarto grado de parentesco, estuviesen personalmente interesados, prohibición que configura la competencia en relación de las personas y que está normada en el artículo 985 del Código Civil. La sanción por transgresión de la normativa en ambos casos acarrea la nulidad del acto.

En cuanto al plazo disponible para la aplicación de sanciones, según lo prescribe el artículo 5 del Código objeto de estudio, las transgresiones a la ética profesional no son pasibles de aplicación de la sanción correspondiente luego de transcurridos tres (3) años de cometida la falta que se estipula, por lo que si en ese plazo no se promueve la denuncia de la misma o el Consejo Directivo de oficio no inicia la instrucción correspondiente la transgresión ética carecerá de consecuencias disciplinarias.-

Continuemos con un análisis pormenorizado del El Titulo I del Código de Ética Notarial de la Provincia de Jujuy, ya que éste no es más que el reflejo práctico de lo analizado de manera teórica en capítulos anteriores de este trabajo. El mencionado título se denomina “de los deberes que impone la ética profesional” y en cuatro artículos (2 al 5) contiene un conjunto de deberes éticos que todo notario jujeño debe respetar, y que condicen en general con los Principios de Deontología Notarial determinados por la Unión del Notariado Latino tales como: 1) De la preparación profesional, 2) De la oficina notarial, 3) De las relaciones con los colegas y los órganos profesionales, 4) De la competencia, 5) De la publicidad, 6)

De la designación, 7) De la intervención personal del Notario, 8) Del secreto profesional, 9) De la imparcialidad e independencia y 10) De la diligencia y responsabilidad. Asimismo las obligaciones están agrupadas en aquellas que se relacionan con el decoro profesional (artículo 2), los que surgen de la relación con los colegas (artículo 3) y por último la relación del notario con los clientes (artículo 4).-

Respecto a los deberes que impone la ética a los notarios en relación al decoro profesional, el artículo segundo condensa en catorce incisos el conjunto de deberes éticos que pesan sobre los notarios en ejercicio de la función pública y siempre dentro de su ámbito profesional. El compendio de imposiciones se refieren al estricto cumplimiento y subordinación a la ley, entendiéndose por tales el Código Civil, leyes de fondo, la Ley Notarial y toda disposición atinente al ejercicio del notario emanada de los poderes públicos o del Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy (incisos 1, 2, 6, 13 y 14); a la obligación de actuar con lealtad y probidad defendiendo siempre la dignidad, el honor y el prestigio de la profesión (incisos 3, 5, 10 y 12), al deber de comportarse con absoluta imparcialidad e independencia, evitando toda influencia ajena (incisos 10 y 14), a la obligación de guardar secreto profesional de los hechos y circunstancias que consten en su protocolo y de los hechos que se le presenten, el cual se extiende hasta sus colaboradores (inciso 4), al respeto de las obligaciones legales que establecen incompatibilidades (incisos 13 y 14), al deber de actuar de manera adecuada y constructiva, informar y aconsejar a las partes sobre todas las posibles consecuencias de la prestación requerida, elegir la forma jurídica mas conforme a la voluntad de las partes, asegurándose su legalidad (incisos 7 y 12), a la reducción de publicidad ya que por el carácter de oficial público en principio le está prohibida la publicidad individual del Notario, que haga hincapié en cualidades personales o rasgos de su actividad, sea esta publicidad directa o indirecta (inciso 11), entre otros.

Del artículo tercero del Código de Ética Notarial Jujeño surgen nuevos deberes, los que se vinculan a la relación con los colegas, ya que el escribano tiene la obligación de relacionarse con ellos de acuerdo a los principios de la corrección, la colaboración y solidaridad. Tiene prohibido atacar a sus colegas, afectando su reputación, denigrando su competencia y saber (inciso 1). Debe abstenerse de cualquier intento de sustituir al colega en un trabajo iniciado por éste, no debiendo aceptar el ofrecimiento del reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento por comunicación fehaciente de la desvinculación del cliente (inciso 2) y por último éste artículo prevé la remuneración adecuada a la dignidad de la profesión, importancia y modalidad de los servicios que presten aquellos colegas que actúen como colaboradores o empleados (inciso 3). Sugerimos agregar a este conjunto de deberes éticos, aquellos que impliquen la obligación de participar en el desarrollo de su profesión, compartiendo conocimientos y experiencias con colegas o estudiantes, o la de colaborar en todo programa de formación profesional y estar dispuesto a participar en la vida corporativa.

Analizando el artículo cuarto del cuerpo deontológico notarial jujeño, nos topamos con la cuestión ética del escribano en relación a sus requirentes.

Destacamos entonces las siguientes obligaciones en esta materia:

a) El deber de Asesoramiento, el cual constituye una de las funciones distintivas del notario, el que generalmente se produce de manera previa a la formalización del acto encomendado, y consiste en aconsejar a su requirente. En dicho asesoramiento el escribano debe volcar no solo su conocimiento profesional sino además su sentir ético, buscando adecuar la voluntad de sus requirentes en el cuadro jurídico más conveniente, pero a la vez, en el aspecto más cuidadoso desde lo ético. Se produce una violación a este deber ético cuando se aconseja a los clientes la adopción de forma jurídica o documental inadecuada con el exclusivo propósito de obtener mayor remuneración (inciso 4) o cuando no se observa lealtad a los otorgantes ya que el ejercicio profesional se efectúa descuidando el mayor celo y dedicación (inciso 1).

b) El Deber de Imparcialidad el cual constituye el pilar fundamental del notariado ya que la imparcialidad por sobre todas las cosas es “un deber”, de contenido eminentemente ético, y como tal debe ser cumplido en pos de velar por el respeto de la fe pública delegada. (1); al igual que el Deber de Verdad o Veracidad, devenido como tal en virtud de ser un principio inexcusable, interrelacionado con todos los demás, el notario, no han sido tratados de manera expresa ni en el artículo cuarto ni en el Código Ético en su totalidad.

c) Especial atención merece el inciso 2 del artículo 4, por cuanto la incorrecta percepción de los honorarios profesionales deriva no solo en una violación ética sino en competencia desleal, siendo aconsejable incluir el mismo además en aquellos deberes para con sus colegas. En la Provincia de Jujuy los honorarios revisten el carácter de orden público con motivo de la sanción de la Ley 4142, por lo que su percepción debe adecuarse a lo establecido por dicha normativa, teniendo prohibido realizar ofertas de mejoras en los honorarios con la finalidad de allegarse trabajo profesional. La percepción de honorarios por debajo a los valores mínimos establecidos por la ley conlleva no sólo una grave falta ética sino que además vulnera el orden público de los mismos, situación que no se condice con la naturaleza de la función notarial. Este tipo de actitudes también chocan contra el ético comportamiento entre colegas, conformándose una competencia desleal, dando como resultado una polarización del trabajo en pocas escribanías, afectando así las posibilidades que todo escribano debería tener para trabajar dignamente. (2)

En un mundo ideal del ejercicio de la función notarial, resultaría innecesario no solo legislar sobre los deberes éticos sino además prever un órgano encargado de verificar su cumplimento como así también un procedimiento determinado para sancionar su incumplimiento. La realidad de nuestra provincia dista mucho de la situación ideal, por lo que el Código deontológico en los Títulos II y III regula en 24 artículos acerca del órgano de aplicación y las normas de procedimientos para la tramitación de las causas de éticas.

“El Colegio de Escribanos, de conformidad a lo establecido por la Ley Notarial, debe fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión y el decoro profesional. A esos efectos goza de poder disciplinario para sancionar las transgresiones a la ética profesional, el que ejecutará por medio del Consejo Directivo sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal de Superintendencia.” (Artículo 6).-

Del artículo arriba transcripto surge que el órgano encargado de vigilar y sancionar el aspecto ético del ejercicio profesional notarial es el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, derivando sus facultades del artículo 6 del Código de Ética y de los incisos 3, 4, 22 y 24 del artículo 120 de la Ley Notarial número 4884. Dicho Consejo es el encargado de recibir las denuncias -sean que las mismas provengan de terceros, por solicitud del notario cuya actuación se trate o por oficio a criterio del mismo Consejoy tramitar el sumario correspondiente siempre y cuando resuelva que la cuestión planteada constituye un asunto relativo a la ética profesional (artículo 16). El Tribunal de Superintendencia regulado en el Capítulo I de la Ley Notarial de la Provincia de Jujuy, entiende en las causas instruidas por irregularidades cometidas por notarios en el ejercicio de sus funciones, cuando la medida a aplicarse exceda de un mes de suspensión, es decir cuando del resultado del sumario realizado por el Consejo Directivo surja la necesidad de aplicar una sanción que exceda el mes de de suspensión, o bien, conocer en grado de apelación, de tales causas, cuando la sanción aplicada fuera inferior a un mes de suspensión (artículo 113, incisos 1 y 2).-

Una vez iniciado el sumario ante el Colegio de Escribanos, su tramitación se desarrollará en las siguientes etapas: a) La denuncia debe ser ratificada ante el Consejo Directivo, para lo cual el denunciante será citado por un plazo que no podrá exceder los diez (10) días, vencido dicho plazo sin que medie ratificación, la denuncia será reservada. Transcurridos 20 días sin que haya sobrevenido la ratificación se producirá la caducidad de la denuncia y de oficio se enviara al archivo lo actuado. Sin embargo el Consejo Directivo atendiendo a la gravedad y verosimilitud de los cargos formulados, podrá proseguir de oficio la investigación, dentro de los diez días subsiguientes (artículo 14). El notario que solicitare la investigación de su propia conducta deberá formalizar por escrito tal pretensión (artículo 15). b) Ratificada la denuncia el Consejo Directivo debe resolver acerca de si la cuestión está enmarcada en una causa ética, quedando de esta manera iniciado el sumario correspondiente, en caso contrario el trámite queda concluido con la comunicación pertinente al denunciante. (Artículo 16). c) Iniciada la causa se correrá traslado al notario imputado, quien podrá formular su descargo y poner a disposición las pruebas pertinentes en un plazo de diez (10) días a partir de la notificación, el cual podrá ser ampliado si mediare pedido de parte y lo estimare necesario el Consejo Directivo (artículo 18). d) Recibido el descargo o transcurrido el plazo para hacerlo sin que fuera presentado y si hubieran hechos controvertidos, el Consejo Directivo abrirá la causa a prueba, por un plazo no menor a tres (3) días hábiles ni mayor a diez días hábiles, pudiendo el Consejo Directivo ordenar las medidas probatorias que considere convenientes (artículo 19). Vencido el plazo para presentar las pruebas correspondientes, el órgano de aplicación clausurará el período y declarará autos para resolver, debiendo dictarse la resolución en los próximos diez (10) días hábiles (artículo 21). e) La resolución del Consejo Directivo deberá declarar si la conducta investigada constituye o no transgresión a las normas de ética profesional. En caso afirmativo, deberá determinar su existencia, individualizada los deberes y disposiciones violados, efectuar la calificación de la falta e imponer las sanciones previstas en la ley notarial en el presente Código (artículo 22). Las decisiones del Consejo Directivo serán tomadas por simple mayoría de los miembros integrantes debiendo expedirse por resolución conjunta y por escrito, con voto fundado de mayoría y minoría (artículo 9). f) Contra la resolución del Consejo Directivo procede recurso de revocatoria por ante el mismo órgano y recurso de apelación ante el Tribunal de Superintendencia (artículos 24 a 27).-

Por último dicho Código establece en su artículo 28 la aplicación supletoria de la Ley Notarial, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Jujuy y subsidiariamente el Código Procesal Civil de Jujuy.-

CONCLUSIÓN

En conclusión estamos en condiciones de afirmar que el ejercicio de la Función Notarial esta signada por la Ética y la Verdad como valores preponderantes en el quehacer diario y por lo tanto no se puede pensar en la organización del notariado sin la presencia de la veracidad. Y fundamentalmente el Notario, no solo actuando como tal, sino como integrante de la sociedad, fuera del ejercicio de su función, debe cuidar las formas, llevar una vida digna, y ser respetuoso de los valores morales de la sociedad en que vive.

BIBLIOGRAFIA
• ARMELLA, Cristina Noemí. “Tratado de Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario”. Tomo I. Ad. Hoc. Buenos Aires. Abril de 2008.
• BARYLKO, Jaime - REVISTA NOTARIAL NUMERO 14-AGOSTO 1998.
• CODIGO DE ETICA- Ley Provincial número 4884.
• MELANO RICCI, María Gabriela. PALACIOS, Maria Cristina. “La Deontología Notarial frente a los Clientes, al Colega y al Estado.”
Revista De La Asociación De Escribanos del Uruguay. T. 89, NOS. 1-12, Enero-Diciembre. Montevideo, Uruguay.2003.