Revista Difusiones, ISSN 2314-1662, Num. 24, 2(1) enero-julio 2023

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Fecha de recepción: 07/12/2022. Fecha de aceptación: 03/05/2023 

 

VIOLENCIA DE GÉNERO EN PANDEMIA. UN ANÁLISIS DEL CONOCIMIENTO Y DESPLIEGUE DE LOS DISPOSITIVOS DE ASISTENCIA DE LAS MUJERES EN EL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDÓN

GENDER VIOLENCE IN THE PANDEMIC. AN ANALYSIS OF THE AWARENESS AND DEPLOYMENT OF WOMEN'S ASSISTANCE DEVICES IN GENERAL PUEYRREDÓN DISTRICT

 

Natalie Salerno[1] salernovna@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6102-0580

Universidad Atlántida Argentina, Facultad de Psicología, Sede Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina

 

Graciela Llarull[2] gllarull@mdp.edu.ar

ORCID: http://orcid.org/0000-0002-8537-5746

Universidad Nacional de Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina

 

Silvia Rovira[3] snrovira@mdp.edu.ar

https://orcid.org/0000-0002-2118-5986

Universidad Nacional de Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina

 

Andrea Lorenzo[4] anlorenzolopez@gmail.com

http://orcid.org/0000-0002-2657-0330

Universidad Nacional de Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina

 

Guadalupe Collado[5] collado.guadalupe1@gmail.com

http://orcid.org/0000-0001-8967-8798

Universidad Nacional de Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina

 

Cristian Tibaldi[6] cristiantibaldi73@gmail.com

http://orcid.org/0000-0001-6735-889X

Universidad Nacional de Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina

 

Natalia Paola Rodríguez[7] licnataly1981@gmail.com

http://orcid.org/0000-0002-2747-5976

Universidad Nacional de Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina

 

María del Carmen Rodríguez Gerometta[8] mcrgerometta@gmail.com

http://orcid.org/0000-0001-5193-9710

Universidad Nacional de Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina

 

Mónica Graziano[9] simedijeraspideundeseo@gmail.com

http://orcid.org/0000-0002-7784-6835

Universidad Nacional de Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina

 

Resumen

En marzo de 2020 el Gobierno Nacional Argentino estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) como una medida para prevenir el avance del virus SARS-CoV-2, responsable de la enfermedad COVID-19. En este contexto, el riesgo a padecer violencia de género en el ámbito familiar se vio incrementado por la situación misma de confinamiento. Desde un Grupo de Investigación en Psicología Jurídica se buscó conocer las medidas tomadas o no por mujeres víctimas de violencia de género durante el ASPO; y a su vez indagar sobre el conocimiento que las mujeres tienen sobre los dispositivos asistenciales a los que pueden acudir en caso de sufrir este tipo de violencia. Para ello se implementó un cuestionario anónimo, distribuido de forma virtual, que fue respondido por 217 mujeres residentes del partido de General Pueyrredón. Entre los resultados cabe destacar que la mayoría de las personas encuestadas no recurrió a organismos públicos con injerencia en la materia y que la situación de aislamiento influyó en las posibilidades percibidas por las mujeres para tomar medidas ante las agresiones sufridas.

Palabras clave

ASPO, Violencia de género, Partido de General Pueyrredón

 

Abstract

In March 2020, the Argentine National Government established the Social, Preventive and Mandatory Isolation (ASPO) as a measure to prevent the advance of the SARS-CoV-2 virus, responsible for the COVID-19 disease. In this context, the risk of suffering gender violence in the family environment was increased by the confinement situation itself. From a Research Group in Legal Psychology, we sought to know the measures taken or not by women victims of gender violence during the ASPO, residents of the General Pueyrredón District. For this, an anonymous questionnaire was implemented, distributed virtually. Among the results, it should be noted that the majority of the people surveyed did not resort to public organizations with interference in the matter and that the situation of isolation influenced the possibilities perceived by women to take action against the attacks suffered.

 

Key Word

ASPO, Gender violence, General Pueyrredón

 

 

 

Introducción

En marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia. Esto generó que las distintas naciones del mundo tomaran medidas para prevenir el avance del virus SARS-CoV-2, para proteger a la población de los contagios y preparar a los servicios de salud para hacer frente a la enfermedad. En el caso de Argentina, una de las medidas implementadas fue el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) (Decreto 297, 2020) que buscó disminuir la circulación de las personas que se encontraban en ese momento en el país, limitando las situaciones laborales, educativas y recreativas, entre otras. En este contexto, se instaló la modalidad virtual para continuar con las actividades antes mencionadas.

Ante este panorama, se formuló la pregunta sobre el accionar de los distintos dispositivos existentes, en el partido de General Pueyrredón, para hacer frente a las demandas, denuncias y necesidades de mujeres víctimas de violencia de género, durante el ASPO. La Ley Nacional N° 26.485 (2009) expone que “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal” (art. 4).

El presente artículo se enmarca en un proyecto de investigación cuyo objetivo general se centró en identificar las estrategias y recursos que se construyeron en torno a la violencia de género, en el ámbito familiar, en el contexto de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) en el partido de General Pueyrredón. A su vez, se buscó conocer la perspectiva de mujeres en torno a la violencia de género en situación de aislamiento y las medidas y las herramientas con las que pudieron o no contar.

Marco teórico y Antecedentes

La violencia de género parte de la creencia, culturalmente sostenida, de que los varones poseen ciertos privilegios por sobre las vidas y los cuerpos de las mujeres. Esta creencia, a su vez, se sustenta en las relaciones de poder, históricamente desiguales, entre varones y mujeres (Dirección General de Políticas de Género, 2020). Rojas (2018) define a la violencia de género como aquella ejercida por un varón, de forma física o psicológica, contra la mujer por razón de su sexo, y agrega que no es un asunto privado, sino que es un tema sociopolítico. En esta misma línea, desde la Dirección General de Género (2020) sostienen que se trata de una violación de los derechos humanos y, por lo tanto, una cuestión de la esfera pública, es decir, del Estado.

La Ley Nacional N° 26.485 (2009) diferencia cinco tipos de violencia contra las mujeres, la física, la psicológica, la sexual, la económica y la simbólica, y, a su vez, se manifiestan en seis modalidades, entre las que se destaca la violencia doméstica. Esta última se define como “aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres” (Ley 26.485, 2009, art.6).

En este punto resulta necesario dedicar unas palabras al abordaje interdisciplinario de esta problemática. Desde el punto de vista jurídico, Olguín (2011) realiza un análisis sobre la legislación pertinente en la materia a nivel nacional y provincial (Córdoba). Al respecto menciona a la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar (1994) y explica que la misma no fue elaborada con perspectiva de género porque no se consideró a la mujer como sujeto de riesgo o expuesta a una vulnerabilidad mayor dentro del contexto familiar; y menciona la insuficiente conciencia social a la hora de sancionar esta ley sobre esta problemática. En esta misma línea expone los mecanismos previstos en la ley para afrontar situaciones de violencia familiar como es la figura de la mediación, y destaca la imposibilidad de “arribar a un acuerdo entre las partes genuinamente consentido” (Olguín, 2011, p.10), lo que resulta en una nueva situación violenta para la mujer. En cambio, con la sanción de la ley Ley 26.485 (2009) se vislumbra, en palabras de Olguín (2011), un aumento de atención y sensibilidad social, de la mano de un mayor reconocimiento de la problemática y un pedido de más y mejores medidas para combatir las violencias de género.

Con respecto a la modalidad de violencia doméstica, en la Provincia de Buenos Aires, durante el año 2019, existieron 177.000 denuncias y en la mayoría de ellas la víctima fue una mujer (Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, 2020). Durante el ASPO, estas cifras se vieron alteradas, ya que entre marzo y junio del 2020 se registraron 33 femicidios, frente a 19 perpetrados durante el mismo periodo el año anterior (Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, 2020).   

Morales (2021) recurrió a fuentes publicadas tanto por organismos internacionales (Oficina de las Naciones Unidas [ONU]-Mujeres, 2020; Plan Internacional, 2020; ONU contra la Droga y el Delito, 2020; Banco Interamericano de Desarrollo, 2020, citados en Morales, 2021) como Universidades y Observatorios nacionales de distintos países (Observatorio Nacional del Ciudadano, 2020; Observatorio de Seguridad Secretaría de Seguridad y Justicia-Colombia, 2020; Universidad de Anáhuac, 2020, citados en Morales, 2021) con el objetivo de conocer el estado de situación sobre la violencia de género durante la pandemia. El autor destacó el notable incremento de casos de violencia contra las mujeres en el ámbito hogareño, debido al confinamiento sanitario dispuesto por los gobiernos para hacer frente a la pandemia por COVID-19. Frente a ello, concluyó que los Estados se vieron en la obligación de reformular políticas públicas de atención integral a la familia para responder a esta problemática que atenta de forma directa no solo a la mujer víctima de violencia, sino también a niños, niñas y adolescentes convivientes que presencian y, en muchos casos, también sufren situaciones de maltrato.

Por su parte, Puhl y Oteyza (2020) expusieron datos del Observatorio de Casa del Encuentro, de Argentina, sobre la cantidad de femicidios ocurridos entre marzo y mayo del 2020, y del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad que reportó un aumento del 40% de las consultas por violencia de género en la línea 144, respecto al mes anterior a que se declare la pandemia. En base a estos datos, las autoras argumentan que el ASPO fue una medida de protección contra el avance del COVID-19 y a la vez una situación que potenció los factores de riesgo de violencia de género. Finalmente, concluyeron que es necesario diseñar intervenciones con perspectiva de género que apunten a promover el bienestar psicosocial y tratar las consecuencias, a nivel de salud mental, que el escenario pandémico pudo ocasionar.

También en Argentina, Carril (2020) realizó un análisis sobre los métodos de seguimiento y acceso a las denuncias de víctimas de violencia de género en el contexto de ASPO en la provincia de Jujuy. La autora considera que si bien la medida de aislamiento social y preventivo constituye una política estatal acertada, la misma repercute indudablemente en el acceso a la justicia que tienen las víctimas de violencia de género. En su análisis encontró que durante los primeros trece días de cuarentena, en Jujuy, el Consejo Provincial de la Mujer e Identidad de Género, realizó un total de 249 atenciones, 130 correspondieron al seguimiento de casos de violencia de género denunciados con anterioridad, y 96 casos nuevos que respondieron a necesidades de asistencia. Concluyó que ante la situación de ASPO, la violencia en el ámbito doméstico se potenció.

A modo de resumen, resulta necesario volver a destacar el incremento detectado en las denuncias y/o consultas por violencia de género, no sólo en Argentina sino también en otros países de Latinoamérica, y que más allá de la COVID-19, la violencia de género es una problemática en sí misma que se vio recrudecida por el contexto de ASPO.

Metodología

Se llevó adelante un estudio descriptivo de corte transversal y de enfoque mixto. La muestra estuvo constituida por 217 mujeres, mayores de 16 años, del Partido de General Pueyrredón y alrededores quienes respondieron una encuesta anónima compartida de forma virtual.

La encuesta fue confeccionada, utilizando la plataforma de GoogleForms, con el fin de recolectar información acerca de aspectos sociodemográficos, tales como el género autopercibido, la edad, la situación relacional actual y el nivel máximo de estudios alcanzados; y aspectos vinculados con la violencia de género. En primera instancia se preguntó si la persona respondiente había sufrido violencia de género durante el ASPO o no, a partir de esa respuesta, la encuesta se dividió para quienes respondieron afirmativamente y para quienes no. En el primer caso, la encuesta continuó indagando sobre aspectos específicos de la situación vivida, tales como el vínculo con el agresor; el tipo de violencia sufrida; las medidas tomadas o no; la eficacia percibida de dichas medidas; y la percepción personal acerca de la influencia del ASPO en la posibilidad de tomar o no acciones concretas ante la violencia.

En el segundo caso, las preguntas apuntaron a indagar el grado de conocimiento que las mujeres tienen acerca de las herramientas a disposición ante una situación de violencia.

Las respuestas se registraron luego de que las participantes leyeran y aceptaran el consentimiento informado ofrecido en donde se explicaron los objetivos de la investigación y se garantizó la confidencialidad en el uso de los datos.

Resultados

Caracterización de la muestra

La encuesta fue respondida por 227 personas, de las cuales se tomaron en cuenta sólo aquellas contestadas por participantes que se autoperciben como mujeres. De esta manera, la muestra pasó a ser de 217 encuestadas de las cuales el 34,6% tiene entre 20 y 30 años, el 33,2% entre 31 y 40 años, el 31,3% más de 41 años y el 0,9% entre 16 y 19 años. En cuanto a su estado relacional actual la mayoría refirió encontrarse conviviendo con una pareja (33,2%), solteras (24,9%) o casadas (18%). También se indagó sobre el nivel máximo de estudios alcanzado y en su mayoría respondieron tener estudios terciarios o universitarios completos (41,5%) o incompletos (36,4%). El 93,5% de las encuestadas respondió que no había sufrido violencia de género durante el ASPO, mientras que el 6% de ellas (13 mujeres) contestó que sí.  

A continuación se presentan los resultados obtenidos entre las participantes que sufrieron violencia de género durante el ASPO y luego se ofrecerán los datos vinculados con quienes no fueron víctimas de violencia en época de aislamiento.

Violencia de género durante el ASPO

De las mujeres que manifestaron haber sufrido violencia de género durante el ASPO, la mayoría expresó que dicha situación fue perpetrada por su pareja actual o su ex pareja (23,1% y 46,2% respectivamente). Mientras que el resto, en igual proporción, referenció ser víctima de un desconocido, un profesional, un amigo, o un familiar (Figura 1).

 

Figura 1. Vínculo con el agresor

 

En cuanto al tipo de agresión padecida las encuestadas refieren haber sufrido, en mayor medida, violencia psicológica y emocional (76,9%), seguida de violencia física y económica (30,8%) (Figura 2). Cabe destacar que en la mayoría de los casos se reportaron tres o cuatro tipos de violencia sufridas al mismo tiempo.

 

Figura 2. Tipo de violencia sufrida

 

Medidas tomadas por las víctimas

Entre las mujeres consultadas, el 61,5% tuvo la posibilidad de tomar medidas en respuesta a la violencia padecida, mientras que el 38,5% restante no lo pudo hacer. A continuación, se indagó sobre el tipo de acciones emprendidas y se ofrecieron como respuestas posibles hacer la denuncia, concurrir a una institución competente, pedir ayuda a una persona de confianza, concurrir a un efector de salud, y una categoría abierta denominada otra. Entre las respuestas (Figura 3), la mayoría de estas mujeres acudió a pedir ayuda a alguien de confianza (50%), y dos participantes realizaron la denuncia en la comisaría de la mujer, en el juzgado de familia o la comisaría barrial. En ambos casos, las participantes consideraron no recibir la respuesta esperada por parte del organismo competente por la minimización de los hechos por parte del personal que las atendió.

 

Figura 3. Medidas tomadas ante la violencia sufrida

 

 

El resto de las encuestadas considera que recibió una respuesta favorable ante su pedido de ayuda, pero cabe destacar que en estos casos la medida tomada fue, en su mayoría, recurrir a personas de confianza y no a organismos públicos.

A las mujeres que no pudieron tomar medidas en respuesta a la agresión vivida, se les preguntó acerca de los motivos que consideraban que habían influido en su decisión, y también si consideraban que el ASPO limitó sus posibilidades de acción. Ante esto, tres de las participantes manifestaron los impedimentos burocráticos a la hora de denunciar, la soledad y el miedo a que no les crean como los obstáculos que les impidieron tomar medidas. En cuanto al ASPO, el 60% considera que el mismo limitó su accionar.

 

Nivel de conocimiento de mujeres que no padecieron violencia de género durante el ASPO acerca de las medidas a tomar en caso de sufrirla

En cuanto a las mujeres que respondieron no haber sufrido violencia de género durante el ASPO, se procedió a preguntar si conocían las herramientas a las que pueden acceder en caso de ser víctimas de este tipo de violencia. Frente a ello, la mayoría (72,4%) respondió que sí y ofrecieron una serie de ejemplos, tales como la línea telefónica de ayuda 144; la comisaría de la mujer para realizar la denuncia correspondiente; recurrir a su propia red de apoyo de amigas y de familia; hacer terapia; y también mencionaron acercarse a instituciones y organizaciones especializadas o a agrupaciones feministas.

Al 27,6% que respondió no conocer los recursos a los que pueden acceder en caso de sufrir violencia se les preguntó acerca de los motivos adjudicados al desconocimiento. La mayoría manifestó que se debe a la falta de información y difusión en medios masivos de comunicación y a la falta de necesidad por no haber atravesado una situación así en su experiencia personal.

Conclusiones

Durante el ASPO, los casos de violencia de género en el ámbito familiar se vieron recrudecidos en Argentina (Carril, 2020; Morales, 2021; Puhl y Oteyza, 2020). Según los datos reportados por Carril (2020) los llamados a la línea gratuita de atención (144) aumentaron en un 40% respecto al mes anterior a que se declare la pandemia. En este contexto, desde el grupo de investigación se buscó conocer el estado de situación en el Partido de General Pueyrredón. Las respuestas conseguidas en la encuesta son escasas como para generalizar y hablar de la realidad que se vive en esta parte de la Provincia de Buenos Aires, y tampoco es intención hacerlo. Sino más bien interesa visibilizar lo padecido por mujeres durante el ASPO y el nivel de conocimiento sobre las posibles medidas a tomar en caso de sufrir violencia de género.

Resulta importante destacar el hecho de que ante una denuncia se reciba una actitud que minimiza la situación o no se brinde lo necesario para garantizar la seguridad y la integridad física, psíquica, económica y moral de la denunciante refleja una falla en el sistema. Una falla que, se considera, existe desde antes de la pandemia pero que con el ASPO quedó aún más en evidencia. Por otra parte, existe un descreimiento respecto al accionar de las instituciones legales para resolver este tipo de problemas, lo que invita a reflexionar sobre las medidas implementadas desde la justicia, especialmente, en los casos de violencia de género.

El proyecto del que se desprende este trabajo sigue en curso. Se continúa indagando sobre las estrategias implementadas desde los diferentes organismos con injerencia en la materia, y se espera que los resultados finales del mismo permitan repensar el accionar de los dispositivos en cuestión y aportar un grano de arena para que la situación que atraviesan muchas mujeres encuentre una solución acorde a sus necesidades.

Alcances y limitaciones

El presente artículo es descriptivo y no se pretende extrapolar los resultados presentados a la población femenina del Partido de General Pueyrredón. Los resultados deben interpretarse con recaudo debido a la escasez de respuestas obtenidas.

Agradecimientos

A la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata por el apoyo a este proyecto y a todas las mujeres que participaron de este estudio.

Referencias

Carril, M.P. (2020). La violencia de género en el contexto de pandemia. Una obligada reflexión sobre la eficacia de los mecanismos de seguimiento a víctimas de violencia. Revista Difusiones, (18), 47-58.

Decreto 297/2020, aislamiento social, preventivo y obligatorio. (19 de Marzo de 2020). Boletín Oficial de la República Argentina N° 34.334. https://derecho.uncuyo.edu.ar/decreto-de-necesidad-y-urgencia-2972020#:~:text=Con%20el%20fin%20de%20proteger,social%2C%20preventivo%20y%20obligatorio%E2%80%9D.

Dirección General de Políticas de Género (2020). Violencias de Género y Acceso a la Justicia. https://www.mpf.gob.ar/direccion-general-de-politicas-de-genero/files/2020/08/Violencias-de-ge%CC%81nero-y-acceso-a-la-justicia.pdf

Ley N° 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar (07 de diciembre de 1994). Honorable Congreso de la Nación Argentina. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24417-93554

Ley N° 26.485, Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. (14 de abril de 2009). Honorable Congreso de la Nación Argentina. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26485-152155/actualizacion

Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires. (2020). Informe de Femicidios. Primer semestre 2020. Comparativo entre periodos: previo al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (01-01 al 19-03) y durante el mismo (20-03 al 30-06)-Comparativo con mismo periodo año 2019. https://www.mpba.gov.ar/files/content/Informe_de_Femicidios_PrimerSemestre2020.pdf

Morales, J. (2021). Violencia familiar. Un problema de salud pública en tiempos de pandemia. InterAmerican Journal of Medicine and Health, 4. https://doi.org/10.31005/iajmh.v4i.176

Olguín, M.E. (2011). Violencia de género: una mirada desde el derecho. Revista de Ciencia y Técnica de la Universidad Empresarial Siglo 21,4(2).

Organización Mundial de la Salud [OMS] (2020). Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19). https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/prevent-getting-sick/how-covid-spreads.html

Puhl, S.M. y Oteyza, G. R. (2020). Violencia de género en tiempos de pandemia [Trabajo libre]. XII Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología. XXVII Jornadas de Investigación. XVI Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. II Encuentro de Investigación de Terapia Ocupacional. II Encuentro de Musicoterapia. Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina.

Rojas, M. C. (2018). Violencias en parejas y familias: perspectivas vinculares y de género en las lecturas clínicas. Revista de la AAPPG, XLI.

 



[1] Doctora en Psicología UFLO; Lic. en Psicología UNMDP; Docente investigadora e Integrante de la Unidad de Investigación de la Facultad de Psicología de la Universidad Atlántida Argentina; Integrante del Grupo de Investigación en Psicología Jurídica (GIPJURI) de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

[2] Licenciada en Psicología, profesora de amplia trayectoria, ha sido Docente, a cargo de la Titularidad de Psicología Jurídica, Investigadora y Extensionista en Psicología Jurídica de la Facultad de Psicología de la UNMDP.
Directora Científica para Argentina y Regional de la Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense (ALPJYF) . Fundadora de la Asociación Argentina de Psicologia Juridica y Forense. Presidente del Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicologos Distrito X de la Pcia. de Bs As. Docente y evaluadora de grado y posgrado de la UBA, UNR y Uces, expositora nacional e internacional y autora de temáticas sobre la especialidad,.

[3] Lic. en Psicología. Docente e investigadora de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Integrante del Grupo de Investigación en Psicología Jurídica (GIPJURI). Diplomada en Psicología Jurídica y Forense.

[4] Estudiante avanzada de la Licenciatura en Psicología en la UNMDP.  Integrante del Grupo de investigación en Psicología Jurídica (GIPJURI) de la facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

[5] Estudiante avanzada de la Licenciatura en Psicología en la UNMDP.  Integrante del Grupo de investigación en Psicología Jurídica (GIPJURI) de la facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

[6] Lic. en Sociología UNMDP; Estudiante de la Maestría en Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Nacional de Quilmes; Integrante del Grupo de Investigación en Psicología Jurídica (GIPJURI) de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

[7] Lic. en Psicología UNMDP; Docente Universitaria. Integrante del Grupo de Investigación en Psicología Jurídica (GIPJURI) de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

 

[8] Lic. en Psicología. Docente Universitaria. Integrante del Grupo de Investigación en Psicología Jurídica (GIPJURI) de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

[9] Lic. en Psicología UNMdP. Integrante del Grupo de investigación en Psicología Jurídica (GIPJURI) de la facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata.