Revista Difusiones, ISSN 2314-1662, Num. 26, 2(1) enero-julio 2024, pp.23-33

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Fecha de recepción: 20-05-2024. Fecha de aceptación: 26-06-2024

 

 

ESTUDIOS SOBRE LA JURISPRUDENCIA RELEVANTE DE LA PROVINCIA DE JUJUY EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

 

STUDIES ON RELEVANT JURISPRUDENCE IN THE PROVINCE OF JUJUY IN THE FIELD OF CONSUMER LAW SINCE THE IMPLEMENTATION OF THE NATIONAL CIVIL AND COMMERCIAL CODE

 

José Miguel Cruz[1] jmcruz.abogado@gmail.com

Universidad Católica de Santiago del Estero, Departamento Académico San Salvador, Jujuy, Argentina

 

 

 

Resumen

 

La investigación tuvo por objeto la recopilación, análisis y clasificación de las sentencias dictadas en el ámbito del Poder Judicial de la provincia de Jujuy, en todas aquellas causas que giran en torno a los derechos del consumidor por las Salas de la Cámara tanto en lo Civil y Comercial local, como por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, que ha tenido intervención al momento de confirmar o revocar los fallos dictados por los jueces de las referidas Salas.

Se realizó una labor de colección, clasificación y análisis de fallos judiciales de derecho del consumidor dictados luego de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que incluyó una etapa de recolección, clasificación y análisis de doctrina y jurisprudencia del orden local y nacional. Del trabajo realizado ha sido posible arribar a una conclusión de fondo y a una propuesta de trabajo a la luz de lo analizado durante el tiempo de investigación.

 

Palabras clave

Derechos, consumidor, normas, jurisprudencia, doctrina, recopilación

 

Abstract

This research aimed to compile, analyze, and classify judgments issued by the Judiciary of the province of Jujuy in cases related to consumer rights. These cases were adjudicated by the Civil and Commercial Chambers and the Superior Court of Justice of Jujuy, which intervened in either affirming or overturning the lower court decisions.

The study involved the collection, classification, and analysis of consumer law rulings issued after the enactment of the National Civil and Commercial Code. This process included gathering and examining relevant local and national legal doctrine and jurisprudence. The findings from this research led to substantive conclusions and a proposed framework for future work, informed by the insights gained during the investigation period.

 

Keywords

 

Rights, consumer, norms, jurisprudence, doctrine, collection.

 

 

Introducción

La interpretación de los jueces se traduce en la aplicación de la norma jurídica. De ahí que los pronunciamientos judiciales revistan trascendental importancia al momento de estudiar el impacto de entrada en vigencia de una nueva norma de derecho del consumidor; tal fue el caso del Código Civil y Comercial de la Nación que trajo consigo una regulación específica en materia de derecho del consumidor.

Tal como se sostuvo al momento de presentar la propuesta de investigación, el derecho de defensa del consumidor es una disciplina jurídica cuyo eje central es la llamada “relación de consumo” (FARINA, Juan M., Defensa del consumidor y del usuario. Comentario exegético de la ley 24.240 con las reformas de la ley 26.361, 4ª edición actualizada y ampliada, Astrea, Buenos Aires, 2008, pág. 44: “pues ampara a todo sujeto atraído por la publicidad comercial, así como todos los supuestos que constituyen un antecedente o son una consecuencia de la actividad encaminada a satisfacer la demanda de bienes y servicios como destinatario final”) que es una especie de la relación jurídica, de raigambre constitucional (art. 42, C. Nac.; Véase: “CSJN, 19/03/2014, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c. DNCI -Disp. 622/05 (exp. 29.184/02)”, LA LEY 2014-D, 377, Online AR/JUR/3134/2014: “Ciertamente, es la Constitución Nacional, en su art. 42, la fuente directa y esencial del reconocimiento y de la tutela de los derechos de usuarios y consumidores, que les concede un carácter iusfundamental. Se trata de los ‘derechos civiles constitucionalizados”, del voto de Ricardo L. Lorenzetti).

Lo cierto es que la aplicación de la norma de derecho del consumidor a esta relación jurídica reviste sus particularidades (CSJN, 6/03/2007, “Mosca, Hugo A. c. Provincia de Buenos Aires y otros”, Fallos: 330:563; JA, 2007-II-483. Considerando 7º “… Cada norma debe ser interpretada conforme a sus épocas, y en este sentido, cuando ocurre un evento dañoso en un espectáculo masivo, en una aeropuerto, o en un supermercado, será difícil discriminar entre quienes compraron y quienes no lo hicieron, o entre quienes estaban adentro del lugar, en la entrada, o en los pasos previos. Por esta razón es que el deber de indemnidad abarca toda la relación de consumo, incluyendo hechos jurídicos, actos unilaterales, o bilaterales”.). Por ello, no son pocas las inquietudes surgidas desde el año 2015 al calor de la entrada en vigencia de una nueva legislación de fondo en la materia.

Bajo el orden de ideas expuesto, es que se ha propuesto investigar el impacto de la entrada en vigencia del código civil y comercial de la nación en los pronunciamientos judiciales de la provincia de Jujuy.

El proyecto de investigación

Al momento de proyectar la investigación, se postuló como “objetivo general” el “investigar, analizar y arribar a conclusiones acerca de la evolución de la jurisprudencia de la provincia de Jujuy en las causas judiciales estrictamente de Derecho del consumidor a partir de la entrada en vigencia del Código civil y comercial de la nación”.

Como objetivos particulares, oportunamente se han indicado los siguientes: “1.- Reunir la jurisprudencia en las cuestiones de consumo de las Cámaras en lo civil y comercial y del Superior Tribunal de Justicia de la provincia a partir del primero de agosto del 2015. 2.- Facilitar la interpretación jurídica de quienes accedan a la investigación y sus conclusiones. 3.- Contrastar la realidad local a la luz de la doctrina y jurisprudencia nacional de aplicación práctica a los casos concretos que se presentan ante los estrados judiciales. 4.- Desarrollar el análisis y selección de las vías más idóneas para aplicar al caso, conforme la doctrina y jurisprudencia actual, a fin de obtener resultados favorables al consumidor. 5.- Favorecer el análisis crítico por el estudio y la investigación, especialmente de la jurisprudencia local”.

Al momento de elaborar el informe final, fue posible sostener que los objetivos se han cumplido con expectativa de profundizar en el desarrollo de los mismos. También se aclara que, en cuanto al período dispuesto para la ejecución de la investigación, se han adelantado etapas en el cronograma para arribar a conclusiones que permitan reflejar la investigación desplegada a lo largo de los meses que duró la investigación.

Conclusiones de la investigación

Como conclusión de la investigación es posible afirmar que la vigencia del código civil y comercial de la nación ha resultado provechosa en la aplicación del régimen de defensa del consumidor en los tribunales de la provincia de Jujuy.

Sin perjuicio de ello, a continuación, es posible exponer dos cuestiones que se han podido advertir como consecuencia del análisis de la jurisprudencia colectada.

Vigencia de los principios de derecho del consumidor reconocidos en el código civil y comercial de la nación

A partir de la investigación se pudo constatar la real aplicación del código civil y comercial de la nación en el ámbito de las relaciones de consumo y los pronunciamientos judiciales de forma inmediata y coherente con el principio protectorio imperante en la materia.

En todos los fallos se ha podido constatar la interpretación normativa de las normas de derecho del consumidor tanto en la competencia ordinaria como en la vía recursiva.

Se han analizado las sentencias dictadas por las salas de la cámara en lo civil y comercial del poder judicial de la provincia de Jujuy. Asimismo, se ha constatado si tales pronunciamientos han sido objeto de recursos ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy – hoy Suprema Corte de Justicia de la provincia de Jujuy – y si los mismos terminaron siendo confirmados o no.

Solo a modo ilustrativo, corresponde indicar algunos considerandos previstos en fallos judiciales de especial relevancia en la materia.

A.- En relación a la operatividad de las normas en materia de derecho del consumidor se dijo: “Por otra parte las leyes de protección de los consumidores, sean supletorias o imperativas, son de aplicación inmediata. Por ello este Superior Tribunal de Justicia en voto de la Dra. Falcone al que adherí dijo “Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable y en caso de duda sobre la interpretación de las normas contenidas en el nuevo Código Civil o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor” (Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 2411/2418, Nº 685).”.

Tal pronunciamiento ha servido como pauta interpretativa en relación al criterio de aplicación de las normas de derecho del consumidor en el momento de la transición de la normativa nacional de fondo.

Los tribunales han efectuado una concreta aplicación del entonces recientemente vigente código civil y comercial de la nación. Así se sostuvo: “De ello resulta que el caso está gobernado por la ley 24.240 y sus modificatorias y también por las normas relativas al contrato de consumo previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC en adelante) siempre que sean más beneficiosas para el consumidor, por la retroactividad expresamente establecida en el art. 7 inc. 3 de ese cuerpo normativo. Por tanto el contrato debe ser interpretado bajo los principios que contemplan esas preceptivas y que, con arraigo en el art. 42 de la Constitución Nacional, se orientan a dar especial protección al consumidor, en tanto parte débil de la relación de consumo. En ese marco, corresponde analizar las cuestiones sometidas a decisión.” (Expte. N° C-43.984/15, Caratulado: “Acción Emergente de la Ley del consumidor: Muñoz, Gustavo Enrique C/ Banco Francés S.A.” radicado en la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial).

En relación a la aplicación de la ley y el tiempo se dijo: “Ahora bien, meritadas las constancias agregadas al proceso principal, surge –tal como lo sostuvo la Sala sentenciante-, que la relación existente entre las partes debe regirse por la Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240 y sus modificatorias.

No debemos perder de vista que desde la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el nuevo artículo 7º dispone que “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. En su segundo párrafo expresa que: “las leyes no tendrán efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”. La última parte del artículo nos dice: “Las leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones al consumo”. Dicho esto, vemos que en el caso bajo examen, la relación que une a las partes es una relación de consumo, y por lo tanto resultan de aplicación las normas contenidas no sólo en la Ley 24.240 y sus modificatorias, sino también las previstas en el capítulo III del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).” (Expediente N° 10767/2014; Órgano: Superior Tribunal de Justicia; Libro de acuerdo: 58; Número Sentencia: 685; Fecha: 29/10/2015; Competencia: Recursiva). El precedente referenciado sirvió para establecer un criterio de aplicación de la ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación) en relación a las normas de derecho del consumidor ya vigentes al momento de entrada en vigencia del código de fondo unificado hoy vigente.

B.- En orden a la prelación normativa, se dijo: “Desde esta perspectiva, la relación de consumo constitucional se impone por sobre cualquier interpretación restrictiva que se pretenda hacer de la misma, por cualquier norma infraconstitucional, ello por imperio del citado art. 42 de la C.N. y ahora por el artículo 1.094 del Código Civil y Comercial, que expresamente establece: “Interpretación y prelación normativa. (…) En caso de duda sobre la interpretación de este Código, o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor”. En base a lo dicho, sin lugar a dudas, tenemos que la ley 24.240 es la que prevalece por sobre cualquier otra, por ser normativa especial, de orden público, fundamentalmente por su base constitucional y por ser la que concede una mayor tutela al consumidor.” (Órgano: Superior Tribunal de Justicia; Libro de acuerdo: 3; Número Sentencia: 66; Fecha: 10/4/2018; Competencia: Recursiva). Tales conclusiones han sido provechosas para el operador jurídico al momento de interpretar la norma de defensa del consumidor a través del llamado “dialogo de fuentes” tan patente en el orden nacional dentro de la doctrina consumeril argentina.

C.- Se han dictado pronunciamientos destinados a compatibilizar la norma de derecho del consumidor prevista en la ley 24.240, lo dispuesto en el código civil y comercial de la nación y el régimen cambiario. Así, se dijo en un fallo relevante del entonces Superior Tribunal de Justicia de la provincia: “En el caso, según los arts. 1, 2, 3, 4, 36, 37, 53, 65 ss. de la LDC y art. 1092 y ss. del CCyCN, se configura una relación de consumo, en virtud de vincularse un proveedor de servicios financieros (Banco Masventas) con un consumidor final (Sr. Achaval), quien en oportunidad de celebrar un contrato de mutuo, suscribió a la vez un pagaré sin protesto, por el monto total del crédito a favor de la entidad crediticia (v. prueba documental fs. 13 y 19/21 de los autos principales). En ese marco, encontramos dos ordenamientos jurídicos que colisionan entre sí, como lo son la Ley 24.240 y el Decreto Ley 5965/63. Según las disposiciones del mencionado decreto, debe tenerse presente que un pagaré es un título de crédito, que contiene una promesa incondicionada y abstracta de pagar una suma de dinero determinada, y quien goce de la legitimación cambiaria activa del papel de comercio está habilitado para demandar la satisfacción de la prestación documentada. Ahora bien, cuando la pretensión ejecutiva del documento tiene como base una relación de consumo -como la de autos- considero que es necesario armonizar ambos regímenes legales, el de los títulos ejecutivos, con el del derecho del consumo, en procura de dar una solución adecuada para evitar que aquellas normas confronten.” (Órgano: Superior Tribunal de Justicia; Libro de acuerdo: 5; Número Sentencia: 163; Fecha: 7/9/2020; Competencia: Recursiva). También se ha considerado: “Asimismo no ha sido objeto de discusión que la relación que vincula a las partes es una relación de consumo por existir un vínculo jurídico entre el proveedor demandado y el consumidor de un servicio público de telefonía fija del cual es destinatario final, como lo es el actor, ello de conformidad con el art. 1092 del C.C.yC.N. que conforme expresamente lo refiere el art. 7 del mismo código, resulta de aplicación inmediata a la presente causa por tratarse de normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo. En razón de ello es de aplicación la ley 24.240 y el código C.C.yC.N en cuanto a las normas de consumidor.” (Órgano: Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV. Expte. Nº A- 56066/13 caratulado “ACCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR JUAN ENRIQUE GIUSTI c / TELECOM ARGENTINA S.A.”. Fecha: 5/4/2017).

D.- En materia de responsabilidad bancaria se ha considerado: “A partir de esta relación de consumo puede ponderarse -prima facie- una evidente asimetría entre las posibilidades del cliente consumidor y las de la entidad bancaria prestadora del servicio en punto a la conducta que es dable esperar de cada uno de ellos en el desarrollo del vínculo contractual. Por ello es que a los contratos bancarios celebrados con consumidores y usuarios les son aplicables las disposiciones relativas a los contratos de consumo (art. 1384 del CCyCN).” (Órgano: Superior Tribunal de Justicia; Libro de acuerdo: 6; Número Sentencia: 401; Fecha: 6/12/2021; Competencia: Recursiva).

E.- En materia de comercio electrónico se ha considerado: “Sin perjuicio de ello considero que en el caso, a más de lo expuesto, se ha violentado además el trato digno contemplado en el artículo 1097 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto estatuye que “Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores”. “La dignidad de las personas debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos”.” (Expediente N° CF-13009/2016. Caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-031.375/2014 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 7) Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: Ferreiro Pablo Alberto c/ Mercado Libre S.R.L.”. Órgano: Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia. Libro de acuerdo: 2 Número Sentencia: 97 Fecha: 15/5/2017. Competencia: Recursiva). También se ha dicho en el mismo pronunciamiento: “En el proceso que nos convoca ha demostrado la accionada una situación de desprecio por la situación del consumidor, violentando lo dispuesto por el art. 1100 del cuerpo legal citado, en tanto expresa la obligación del proveedor a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato.”. Como puede advertirse, pese a que la litis inició en el año 2014, la sentencia del tribunal de grado como la de la vía recursiva se dictó en plena vigencia del código civil y comercial de la nación cuya aplicación se efectuó en virtud del principio protectorio del consumidor.

Así las cosas, podemos confirmar, que con toda seguridad, la entrada en vigencia del código civil y comercial de la nación el pasado primero de agosto del año dos mil quince (01/08/2015), ha contribuido favorablemente a la construcción de soluciones para los conflictos de intereses suscitados entre el consumidor y el proveedor de bienes y servicios dentro de la relación de consumo.

A la luz de tal conclusión, es posible reafirmar la importancia que ha tenido el reconocimiento del derecho del consumidor dentro de la normativa de fondo nacional como lo es el código civil y comercial de la nación. Es así que las interpretaciones efectuadas por los magistrados en los fallos judiciales, al momento de aplicar la norma jurídica, reflejan el esmero por equilibrar la relación entre el consumidor y el proveedor de forma coherente con los principios vigentes en la materia ya reconocidos por la doctrina y jurisprudencia nacional.

En suma, el impacto de la legislación hoy vigente ha sido manifiestamente auspiciosa y se anhela que no sean pocas las soluciones jurídicas que resulten favorecidas de un ordenamiento jurídico que ha ampliado el marco de protección al consumidor con la entrada en vigencia del código civil y comercial de la nación.

Necesidad del lenguaje claro en las sentencias judiciales

La compilación de los precedentes jurisprudenciales más relevantes en la materia, han posibilitado analizar la accesibilidad del consumidor a la sentencia judicial a la luz del “lenguaje claro”. Ello de forma coherente con el estilo de redacción del Código Civil y Comercial de la Nación que fue muy bien recibido en su oportunidad por cuanto contribuyó al mejor entendimiento de la norma jurídica.

No en vano hemos podido leer en los fundamentos del anteproyecto de código civil y comercial de la nación la siguiente afirmación: “La comisión ha puesto una especial dedicación para que la redacción de las normas sea lo más clara posible, a fin de facilitar su entendimiento por parte de los profesionales y de las personas que no lo son.[2]. Ciertamente, la clara redacción de la norma aplicable es una necesidad que se acentúa en el ámbito del derecho del consumidor.

Como se ha sostenido, el fundamento jurídico que habilita el cumplimiento del lenguaje claro se apoya en el reconocimiento que el Poder Judicial, nacional o local, es uno de los tres poderes de la República que deben hacer conocer o publicitar los actos de gobierno en general y las sentencias en particular. Conforme lo antedicho, se ha expresado que “toda la actividad judicial está dirigida hacia la ciudadanía”[3].

Bajo tal premisa, se ha observado la necesidad de receptar las pautas que se han desarrollado en la doctrina en materia de lenguaje claro.

Lo que aquí se expone es una conclusión que refleja la referida necesidad detectada al momento de efectuar la investigación y que, a partir del presente, se propone proyectar como futura investigación complementaria del trabajo.

Lo cierto es que, las sentencias en general, cumplen con el objetivo de ser claras en la exposición de los hechos como en la fundamentación jurídica del resolutorio.

Sin perjuicio de ello, cuando ingresamos al análisis particular de los instrumentos jurisdiccionales, es posible efectuar algunos aportes.

A.- En relación al contenido de la sentencia, hay una cuestión de acceso que tiene que ver con la posibilidad de acceder en forma ordenada a la argumentación expuesta en la resolución. Ello representa una necesidad no solo para los justiciables sino también para los operadores jurídicos en general quienes, al momento de estudiar el precedente pueden hacerlo ordenadamente y comprenderlo a partir de allí. De hecho, cada vez que sea requerido un desarrollo extenso, la organización del contenido en secciones a partir del uso de acápites o subtítulos, resulta manifiestamente provechoso y conveniente.

B.- También es importante destacar de las sentencias, que contribuye al lenguaje claro, el que “no” se utilice la expresión “Que” al inicio de cada una de la oración de los considerandos de la sentencia.

C.- Entre otras cosas, el lenguaje claro implica un desafío en la exposición de los hechos y argumentaciones a lo largo de la sentencia por lo que la exposición de corrido no suele ser recomendable. Se ha advertido cómo algunas sentencias ya incluyen algunos subtítulos o numeraciones que permiten organizar el contenido.

No en vano se ha sostenido en la doctrina que el fundamento principal del “lenguaje claro” consiste en evitar que el lenguaje técnico se convierta en “una barrera casi infranqueable para el conjunto de la sociedad, que impide comprender lo que se ventila en los juicios, los porqués de sus resultados y las razones que se esgrimen para justificar lo decidido”[4]. En ese orden de ideas, es que el segundo agrupamiento de las conclusiones de la investigación nos exhorta a profundizar en la necesidad del estudio y de la real existencia de un “lenguaje claro” en las sentencias judiciales como cuestión de “acceso” al sistema de justicia.

A las breves consideraciones anteriores, habrá que agregar como desafío emergente de la presente investigación, ahondar en cada uno de los conceptos que se trabajan al día de hoy en materia de lenguaje claro en las sentencias judiciales dentro del derecho del consumidor argentino, en general, y provincial, en particular.

Lo antes referenciado será motivo de estudio e investigación en otro proyecto que se anhela efectivizar a posteriori pero que es incluido entre las conclusiones de la presente investigación atento que la necesidad de la investigación de tal cuestión se ha detectado al momento de realizar el presente estudio.

Epilogo

Una vez iniciado el camino de la investigación de la jurisprudencia de la provincia de Jujuy, no han sido pocas las inquietudes que se presentaron. Sin embargo, atento el plan de investigación, se ha pretendido resaltar el valioso aporte a la materia que significó la entrada en vigencia del código civil y comercial de la nación.

La interpretación de la normativa aplicable en el ámbito del derecho del consumidor se ha visto notablemente favorecido y los tribunales han efectuado una aplicación normativa cada vez más detallada sobre los diferentes tópicos que hacen a la materia.

La investigación se perfila entonces como el inicio para otros proyectos que se han erigido en relación al objeto de investigación durante el tiempo en el que se emplazó la ejecución del proyecto.

El presente trabajo es una presentación de las conclusiones en general que abriga el anhelo de ser ampliado en posteriores presentaciones relacionadas con la jurisprudencia de la provincia de Jujuy y la aplicación de las normas más favorables al consumidor en relación a los diferentes institutos de la materia.

Nótese que no son pocas las cuestiones vinculadas al tema de la investigación y que, a partir de la lectura del presente, se invita al lector a investigar sobre aquellas inquietudes que pudieran surgirle y, de esa manera, se pueda contribuir con el estudio del Derecho del consumidor en la praxis de la provincia de Jujuy. Praxis cuyo porvenir luce cargado de desafíos y esperanza en la recta y justa aplicación de la ley en los términos de Ulpiano, es decir, con esa “constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde”.

Referencias bibliográficas

Sin perjuicio de la recolección de jurisprudencia que se realizó a lo largo de la investigación, para el análisis de la compilación se ha efectuado la consulta de obras clásicas y de actualidad en relación al código civil y comercial y el derecho del consumidor.

A continuación, se enumeran las principales obras especializadas de consulta.

1.- GALDÓS, Jorge M., " La tutela preventiva del coronavirus en el Código Civil y Comercial de la Nación", LA LEY del 07/04/2020,1, AR/ DOC/ 951/2020.

2.- JUNYENT BAS, Francisco, MOLINA SANDOVAL, Carlos A., GARZINO, María C., HEREDIA QUERRO, Juan S. Ley de defensa del consumidor. Comentada, anotada y concordada, 2013 Errepar.

3.- TAMBUSSI, Carlos E. “Contratos de consumo” en Bueres, Alberto, J., (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación 2014 Hammurabi.

4.- STIGLITZ, Rubén S. – STIGLITZ, Gabriel A., Contratos por adhesión, cláusulas abusivas y protección al consumidor, 2 ª edición actualizada y ampliada, con la ley 24. 240 y el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012 La Ley. 5.- LEIVA FERNÁNDEZ, Luis F. P. “Contratos de consumo” en ALTERINI, Jorge H. (dir. gral.), Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético, 1 ª edición (t. V a VII) 2015 La Ley.

6.- LORENZETTI, Ricardo L., (dir.) Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, 2015 Rubinzal - Culzoni Editores.

7.- GRAIEWSKI, Mónica, “El impacto económico del lenguaje jurídico claro”, LL Online AR/DOC/2528/2021.

8.- ZUNINO, Rodolfo G., “Utilización de lenguaje claro en los procesos judiciales. Propuesta de reforma de los códigos procesales”, LL AR/ DOC/2064 /2020.

Agradecimientos

En primer lugar, se agradece a la Universidad Católica de Santiago del Estero (DASS) por la recepción y financiamiento del proyecto de investigación. Además, cabe esgrimir agradecimientos al equipo de trabajo que ha hecho posible la realización de la presente y ha posibilitado proyectar futuros trabajos en relación al objeto investigación.

También es grato agradecer a la coordinación de la carrera de Abogacía de la UCSE-DASS en la persona de la Dra. Hilda Fernández por su constante labor docente, aportes académicos y su entusiasmo en el desarrollo de actividades de investigación por parte de los docentes de la carrera de abogacía.

Finalmente, también es importante destacar los valiosos aportes efectuados por el Dr. Esteban Javier Arias Cáu, asesor pedagógico de este trabajo que también se desempeña como docente responsable de la Cátedra de Derecho de usuarios y consumidores dentro de la carrera de abogacía de la UCSE-DASS. La presente investigación se realizó por la inquietud e invitación del referido docente quien, además, ha realizado numerosos como bien ponderados aportes a esta investigación como a la doctrina del derecho consumidor en el orden nacional y local.



[1] Abogado egresado de la Universidad Católica de Santiago del Estero, Departamento Académico San Salvador. Docente en la carrera de Abogacía y Escribanía en la Universidad Católica de Santiago del Estero, Departamento Académico San Salvador, en las materias Introducción a las Ciencias Políticas, Derecho de los Usuarios y Consumidores, Teoría General de los Contratos y Contratos en Particular. Docente en la carrera de Abogacía en la Universidad Católica de Salta, Sede Jujuy. Ponente y orador en congresos de Derecho a nivel provincial y nacional. Procurador Fiscal en la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy.

[2] Proyecto de Código civil y comercial de la Nación. Buenos Aires: Infojus, 2012. E-Book. ISBN 978-987-28449-1-2. Pág 527.

[3] GRAIEWSKI, Mónica, “El impacto económico del lenguaje jurídico claro”, LL Online AR/DOC/2528/2021.

[4] ZUNINO, Rodolfo G., “Utilización de lenguaje claro en los procesos judiciales. Propuesta de reforma de los códigos procesales”, LL AR/DOC/2064/2020.