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Comulgamos con Herrera que esta idea del "barbijo rojo" pensada como la "contraseña
para las mujeres golpeadas en las farmacias"parte de una idea falaz: pensar que se trata de
una contraseña. Sucede que para ser tal no tiene que ser conocida por el agresor ,y al
tratarse de una campaña masiva, no solo llega a la víctima sino también al agresor. Por otra
parte, cabría preguntarse si el personal que trabaja en las farmacias está preparado para
contener a mujeres víctimas de violencia de género que, si denuncian por esa vía cuando
sus victimarios; iii) se establezcan células de reacción inmediata para atender
eficazmente las denuncias y los casos de violencia de género; iv) se fortalezcan las
medidas de protección para las mujeres y niñas en riesgo; v) se evite la venta de
alcohol, drogas, armas y cualquier otro detonante de la violencia de género durante
los periodos de aislamiento; vi) se mantengan activas todas las acciones y servicios
necesarios para prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia contra las mujeres
y las niñas", agregándose también la generación de "esquemas de pagos únicos por
causa de fuerza mayor en las instituciones, organizaciones y empresas que no
formen parte del salario cotidiano para que las familias puedan enfrentar el
aislamiento sin que se vean afectados sus derechos mínimos a la alimentación, a la
salud y a la vida digna, entre otros; así como subsidios por parte de los gobiernos
para las mujeres y hombres que trabajan en la informalidad o que su sustento
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dependa de la reactivación de la economía" .
Todas las medidas -no sólo las especiales temporales- deben tener en cuenta como lo
expresa la Recomendación nro. 25 de la CEDAW "tanto la discriminación directa como
indirecta, entendida esta última como toda ley, política, programa que se basan en criterios
que aparentemente son neutros desde el punto de vista del género pero que, de hecho,
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repercuten negativamente en la mujer" . En este sentido, se considera que sería
discriminación directa aquella que se focaliza en un grupo -en este caso, en las mujeres-
cuya exposición sin la debida contención, las deja en un lugar de mayor vulnerabilidad,
actitud o acción. Cuando es promovida por el Estado se observa una mayor gravedad. Esto
refiere, por ejemplo, a lo que diferentes espacios feministas debaten en torno a la iniciativa
adoptada en forma conjunta entre el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la
Nación (MMGyD) y la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) para que las mujeres y
personas LGBTI+ puedan acercarse a partir del 01/04/2020 -y siempre que la cuarentena
esté activa- a la farmacia más cercana del barrio o llamar a la de confianza y solicitar un
barbijo rojo, para que el personal comprenda que se trata de una situación de violencia por
motivos de género y gestione una comunicación con la Línea 144.
Si bien puede decirse que a nivel institucional y jurisdiccional, las respuestas -a lo largo y a lo
ancho del país- han sido brindadas adecuadamente y con la premura que ameritaba el caso,
no resulta menor señalar que pusieron de manifiesto la carencia y la incapacidad de algunos
métodos de seguimiento y de denuncia en materia de género.
Lo cierto es que, esta impensada situación que se presenta en todos los ámbitos de la vida -y
del Derecho- genera una nueva perspectiva (un tanto desconocida) sobre los alcances de
los mecanismos actuales de seguimiento y contención a la víctima de violencia que hoy
conocemos. De alguna manera, la pandemia y el aislamiento social han puesto luz roja
sobre la emergencia que no solo es sanitaria, sino que en materia de violencia, también
urge atender.
Sobre la renovación automática de las medidas de protección de las mujeres, es
incuestionable que la medida aporta tranquilidad y seguridad y pone en evidencia en ese
aspecto la madurez de un sistema judicial que -si bien con inevitables falencias- ante la
situación de emergencia sanitaria, identifica la problemática y busca garantizar protección.
Durante la prórroga de las medidas de alejamiento y no comunicación, se genera una
situación de seguridad en las víctimas, presuntamente garantizada por el Estado, pero es un
hecho que la vigilancia y los seguimientos no son infalibles, y el miedo de las víctimas se
intensifica dependiendo de la particular casuística de cada una de ellas.
Decíamos bajo el título que presenta este trabajo, que la circunstancia actual que envuelve
nuestra realidad, en la que coexisten la violencia y la pandemia, gesta una obligada reflexión
sobre la eficacia de los mecanismos de seguimiento a víctimas de violencia.
pueden salir a la calle por alguna razón excepcional en atención a la situación de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, es porque se trata de un caso de extrema gravedad en el que
la intervención debe ser bien precisa y elocuente. ¿Acaso, abrir canales de denuncia sin
preparación no podría ser considerada una medida que profundiza la violencia por parte de
quien es el garante último en la protección y no discriminación en razón de la violencia de
género? Además, si lo que se pretende es abrir canales de denuncia teniéndose como base
una línea telefónica gratuita de carácter federal como lo es la línea 144 disponible las 24
horas, sólo bastaría informar mediante campañas de difusión su existencia y facilitar los
medios para acceder a este llamado a todos los negocios abiertos al público según los
servicios declarados esenciales en el Decreto 297/2020, no siendo el personal de las
farmacias los únicos comprometidos para colaborar a denunciar situaciones de violencia de
género.
Dice Herrera (2020) que "la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos" constituye un objetivo
que se lo observa con mayor dificultad o en un horizonte más alejado cuando acontecen
situaciones excepcionales como las que se están viviendo a nivel mundial.
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Conforme la Recomendación 25/2004, la discriminación indirecta acontece cuando "de manera inadvertida, estilos de vida
masculinos y así no tener en cuenta aspectos de la vida de la mujer que pueden diferir de los del hombre. Estas diferencias
pueden existir como consecuencia de expectativas, actitudes y comportamientos estereotípicos hacia la mujer que se basan
en las diferencias biológicas entre los sexos. También pueden deberse a la subordinación generalizada de la mujer al hombre".
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https://mailchi.mp/dist/comunicado-covid-19-y-el-reforzamiento-de-acciones-para-la-prevencin-y-atencin-de-la-
violencia-de-gnero?e=148d9c4077 (Consultado el 02/04/2020).