46 47
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20-%20Tesis.pdf
La violencia de género
en el contexto de pandemia.
Una obligada reflexión sobre la
eficacia de los mecanismos de
seguimiento a víctimas de violencia
Autora: María Paula Carril
UCSE-DASS
E-mail: mpcarril@justiciajujuy.gov.ar
Abogada (UCSE). Posgrado en Derecho Laboral (con certificación de la UBA). Posgrado en
Derecho Penal y Diversidad Cultural (con certificación de la UNJU). Secretaria de Fiscalía
General del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
Resumen
La obligación de aislamiento social, preventivo y obligatorio constituye una decisión estatal
acertada y tomada a término para evitar la sobrecarga y saturación del sistema sanitario de
salud, pero afecta a la totalidad de los planos sociales, e innegablemente repercute en el
acceso a la justicia de las víctimas de violencia de género. El impacto del coronavirus es
transversal y en lo que respecta a la temática de género no sólo dificulta o imposibilita el
acceso a la justicia de la víctima sino el sistema de seguimiento institucional de la misma. Si
Revista Difusiones, ISSN 2314-1662, Num. 18, agosto 2020, p47-58
Fecha de recepción: 20-06-2020. Fecha de aceptación: 10-07-2020
Artículos Originales
48 49
bien a nivel institucional y jurisdiccional, las respuestas en materia de género en contexto
de pandemia han sido brindadas adecuadamente y con premura, pusieron de manifiesto la
carencia y la incapacidad de algunos métodos de seguimiento y de denuncia en materia de
género. Sería óptimo que cuando pase la situación de excepción, se analice cuáles de las
medidas especiales de carácter temporal implementadas deben ser derogadas; cuáles
reconfiguradas o readaptadas para darse una continuidad con algunas modificaciones,
siendo que el aislamiento social, preventivo y obligatorio habría pasado; y cuáles adquirir
rango de permanentes o al menos que las mismas puedan seguir siendo sostenidas en el
tiempo y más allá de esta etapa excepcional.
Palabras clave
coronavirus- violencia de género- seguimiento- medidas de protección.
Abstract
The obligation of social, preventive and compulsory isolation constitutes a sound state
decision and taken to term to avoid the overload and saturation of the health system, but it
affects all social levels, and undeniably affects access to justice in victims of gender violence.
The impact of the coronavirus is transversal and with regard to gender issues, it not only
makes access to justice more difficult or impossible for the victim, but also the institutional
monitoring system of the victim. Although at the institutional and jurisdictional level,
responses on gender in the context of a pandemic have been provided adequately and
quickly, they highlighted the lack and incapacity of some methods of monitoring and
reporting on gender issues. It would be optimal that when the exceptional situation passes,
it is analyzed which of the temporary special measures implemented should be repealed;
which reconfigured or readapted to give continuity with some modifications, being that the
social, preventive and compulsory isolation would have passed; and which ones to acquire
permanent status or at least that they can continue to be sustained over time and beyond
this exceptional stage.
coronavirus- gender violence- monitoring- protection measures.
Key Words
Introito
La medida constituye una decisión estatal acertada y tomada a término para evitar la
sobrecarga y saturación del sistema sanitario de salud (con la consiguiente dificultad que
inevitablemente se presentaría en la atención de casos y la imposibilidad de brindar
adecuada respuesta a lo que la pandemia nos pone de frente). Pero, afecta a la totalidad de
los planos sociales, e innegablemente repercute en el acceso a la justicia de las víctimas de
violencia de género.
A poco tiempo de que fuera calificado como pandemia por la Organización Mundial de la
Salud, el covid-19 arribaría a suelo argentino luego de una rapidísima propagación por más
de 114 países. Llegaría para instalarse entre nosotros, para cambiar la vida de todos, y para
repensar en un sinnúmero de consideraciones que repercutirían en todo estamento de la
realidad.
Con adecuado tino, y atento a la premura que exigía tomar postura respecto a los recaudos
de prevención, el Poder Ejecutivo Nacional estableció la obligación de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, que hoy todos conocemos con la sigla ASPO.
El impacto del coronavirus es transversal y en lo que respecta a la temática de género no
sólo repercute en el acceso a la justicia de la víctima, sino en el sistema de seguimiento
institucional de la misma. La pandemia recrudece los niveles de violencia doméstica y de
género.
Este escenario, en que justificadamente se restringen las libertades personales en aras de
proteger la salud pública, obliga a pensar en sus consecuencias e invita a reflexionar sobre la
idoneidad del sistema jurisdiccional para contener y sostener soluciones a largo plazo en
materia de violencia de género.
Efecto coronavirus y DNU 297/20
Se señalaba precedentemente que la medida del aislamiento social afecta todos los planos
sociales. Uno de ellos es el acceso a justicia de las víctimas de violencia, toda vez que se les
torna dificultoso trasladarse y acceder a tribunales, fiscalías, defensorías y comisarías, e
inclusive complejiza el contacto de las víctimas con sus abogados. Esto se conjuga además
con el sistema de transporte reducido y tribunales de feria judicial extraordinaria con
reducido personal. El servicio de justicia no aparece disponible al justiciable en su plenitud.
Desde lo institucional las limitaciones que hemos marcado bastan para arribar a una
incipiente afirmación inicial: el contexto de pandemia y la situación de confinamiento
agravan las circunstancias en las que se produce la violencia ya que el encierro en lugares
reducidos exacerba los ánimos y los motivos que permiten que la violencia se ponga de
manifiesto. A ello, debe sumarse la cuestión económica que implica la grave circunstancia
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bien a nivel institucional y jurisdiccional, las respuestas en materia de género en contexto
de pandemia han sido brindadas adecuadamente y con premura, pusieron de manifiesto la
carencia y la incapacidad de algunos métodos de seguimiento y de denuncia en materia de
género. Sería óptimo que cuando pase la situación de excepción, se analice cuáles de las
medidas especiales de carácter temporal implementadas deben ser derogadas; cuáles
reconfiguradas o readaptadas para darse una continuidad con algunas modificaciones,
siendo que el aislamiento social, preventivo y obligatorio habría pasado; y cuáles adquirir
rango de permanentes o al menos que las mismas puedan seguir siendo sostenidas en el
tiempo y más allá de esta etapa excepcional.
Palabras clave
coronavirus- violencia de género- seguimiento- medidas de protección.
Abstract
The obligation of social, preventive and compulsory isolation constitutes a sound state
decision and taken to term to avoid the overload and saturation of the health system, but it
affects all social levels, and undeniably affects access to justice in victims of gender violence.
The impact of the coronavirus is transversal and with regard to gender issues, it not only
makes access to justice more difficult or impossible for the victim, but also the institutional
monitoring system of the victim. Although at the institutional and jurisdictional level,
responses on gender in the context of a pandemic have been provided adequately and
quickly, they highlighted the lack and incapacity of some methods of monitoring and
reporting on gender issues. It would be optimal that when the exceptional situation passes,
it is analyzed which of the temporary special measures implemented should be repealed;
which reconfigured or readapted to give continuity with some modifications, being that the
social, preventive and compulsory isolation would have passed; and which ones to acquire
permanent status or at least that they can continue to be sustained over time and beyond
this exceptional stage.
coronavirus- gender violence- monitoring- protection measures.
Key Words
Introito
La medida constituye una decisión estatal acertada y tomada a término para evitar la
sobrecarga y saturación del sistema sanitario de salud (con la consiguiente dificultad que
inevitablemente se presentaría en la atención de casos y la imposibilidad de brindar
adecuada respuesta a lo que la pandemia nos pone de frente). Pero, afecta a la totalidad de
los planos sociales, e innegablemente repercute en el acceso a la justicia de las víctimas de
violencia de género.
A poco tiempo de que fuera calificado como pandemia por la Organización Mundial de la
Salud, el covid-19 arribaría a suelo argentino luego de una rapidísima propagación por más
de 114 países. Llegaría para instalarse entre nosotros, para cambiar la vida de todos, y para
repensar en un sinnúmero de consideraciones que repercutirían en todo estamento de la
realidad.
Con adecuado tino, y atento a la premura que exigía tomar postura respecto a los recaudos
de prevención, el Poder Ejecutivo Nacional estableció la obligación de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, que hoy todos conocemos con la sigla ASPO.
El impacto del coronavirus es transversal y en lo que respecta a la temática de género no
sólo repercute en el acceso a la justicia de la víctima, sino en el sistema de seguimiento
institucional de la misma. La pandemia recrudece los niveles de violencia doméstica y de
género.
Este escenario, en que justificadamente se restringen las libertades personales en aras de
proteger la salud pública, obliga a pensar en sus consecuencias e invita a reflexionar sobre la
idoneidad del sistema jurisdiccional para contener y sostener soluciones a largo plazo en
materia de violencia de género.
Efecto coronavirus y DNU 297/20
Se señalaba precedentemente que la medida del aislamiento social afecta todos los planos
sociales. Uno de ellos es el acceso a justicia de las víctimas de violencia, toda vez que se les
torna dificultoso trasladarse y acceder a tribunales, fiscalías, defensorías y comisarías, e
inclusive complejiza el contacto de las víctimas con sus abogados. Esto se conjuga además
con el sistema de transporte reducido y tribunales de feria judicial extraordinaria con
reducido personal. El servicio de justicia no aparece disponible al justiciable en su plenitud.
Desde lo institucional las limitaciones que hemos marcado bastan para arribar a una
incipiente afirmación inicial: el contexto de pandemia y la situación de confinamiento
agravan las circunstancias en las que se produce la violencia ya que el encierro en lugares
reducidos exacerba los ánimos y los motivos que permiten que la violencia se ponga de
manifiesto. A ello, debe sumarse la cuestión económica que implica la grave circunstancia
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57
…se debe tener presente que el confinamiento obligatorio en los domicilios, el estrés
que genera la pandemia viral, el temor ante la posibilidad de enfermar y las
consecuencias económicas que genera esta situación, sumados al contexto de
vulnerabilidad por razones de género de base, son factores que pueden incrementar de
la tensión en parejas convivientes con vínculos violentos. Esto puede significar el
recrudecimiento de las agresiones, con hechos más frecuentes o de mayor intensidad,
potenciando la escalada de violencia".
Dice Medina (2020), que es imperioso dar mayor flexibilidad a la forma en que las denuncias
son realizadas, ampliando los plazos de las medidas cautelares dictadas mientras dure la
emergencia y mejorar los lugares donde se toman las denuncias para mantener las
distancias recomendadas por las autoridades sanitarias para evitar el contagio.
El Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina emitió un
comunicado de fecha 26/03/2020 específicamente sobre violencia de género en contexto
del aislamiento social preventivo y obligatorio en el que se resalta:
por la que atraviesa el país y en muchos casos la imposibilidad de trabajar.
No debe perderse de vista que la República Argentina se encuentra comprometida por su
adhesión a la Convención de Belén do Para, a adoptar por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de
violencia contra la mujer (Capitulo III, deberes de los estados, art. 7 Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -
"Convención de Belem do Pará"); al tiempo que ha asumido el deber de garantizar a las
víctimas de violencia de género un efectivo acceso a la justicia.
Sentada esta base primordial, y teniendo en consideración que en épocas de aislamiento la
violencia avanza o se potencia a mayores niveles, resulta necesario repensar en las
respuestas que el sistema podrá idear para contener los casos de violencia de género y
brindar adecuada respuesta estatal y jurisdiccional.
Respecto de la prórroga automática de medidas cautelares que muchas Cortes Provinciales
han dispuesto con motivo de la emergencia sanitaria y el aislamiento social, parece
adecuado no imponer un límite temporal en su implementación, más que todo el tiempo
que dure el aislamiento preventivo y obligatorio.
La cuestión edilicia de los Juzgados de Género no es una cuestión menor y debe ponerse
Resulta interesante la implementación de flexibilizaciones que en materia de formalización
de denuncias han implementado algunas Provincias. La Corte de la Provincia de Buenos
Aires autoriza a los Juzgados de Familia y de Paz en turno, a recibir de las respectivas
comisarías, por cualquier medio telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la
aplicación de mensajería instantánea whatsapp o equivalentes. La medida tiene amplia
aceptación desde la practicidad y desde la lógica mundana. Acerca a la víctima de violencia
de género al estrado judicial desde un reducto fácil y alcanzable a todos.
Los esfuerzos descomunales que esta pandemia le exige al personal de salud en lo que es
materia sanitaria son inconmensurables. No obstante, la materia que nos ocupa también
requiere de su colaboración. Y es que, hipotetizando que una víctima de violencia presente
sintomatología -y más aún si el registro de caso acontece positivo- el personal de salud
deberá colaborar para la realización de la denuncia y así evitar el desplazamiento.
En algunas jurisdicciones en que se permite la posibilidad de realizar la denuncia por
medios digitales o equivalentes, la circunstancia debe interpretarse tal como se plantea: es
una posibilidad más a la que la víctima de violencia podrá echar mano. Mas ello, no importa
de manera alguna concluir que aunque se encuentren habilitadas vías telefónicas o
digitales, puede cercenarse el derecho que les asiste de realizar la denuncia del modo
“tradicional” ante la autoridad policial o judicial correspondiente. Esta afirmación
encuentra basamento en la consideración de que no todas las víctimas tienen posibilidad
de acceder a recursos digitales; y que, a veces no sólo por una cuestión económica sino
cultural, la persona prefiere apersonarse para exponer su situación.
sobre el tapete. La pandemia obliga a tomar recaudos básicos para evitar la cercanía de las
personas y cumplir las disposiciones sanitarias de mantener distancia reglamentaria entre
una persona y la otra.
La imposibilidad de circulación o circulación limitada, genera el interrogante respecto de si
las víctimas de violencia de género pueden desplazarse a hacer una denuncia sin violar la
prohibición de circulación. La respuesta es afirmativa e implica sostener que las víctimas de
violencia de género o doméstica se encuentran exceptuadas del cumplimiento del ASPO
porque se encuentran ante una situación de fuerza mayor que deben atender.
Simplemente debe bastar esa invocación para que la circulación en la vía pública no les
fuera limitada.
1
Sobre la particular situación, Gherardi , expone: “Frente a estas situaciones, lo importante
es ver cuáles son los recursos disponibles, cuando muchas veces la socialización, la
interacción con otras personas, los vínculos de trabajo y amistad, son los que te sostienen,
2
te animan y te dan un salvavidas”. En ese orden de ideas, Rico aporta que es imprescindible
que las víctimas se sientan acompañadas, porque estas medidas de distanciamiento social,
incrementan su grado de vulnerabilidad.
Entrevista a Ada Rico, titular de La Casa del Encuentro, disponible en www.lacasadelencuentro.org
2
1
Entrevista a Natalia Gherardi, Directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, disponible en
www.lanacion.com.ar
A nivel local
El 30 de marzo de 2020, por resolución 08-PSTJ-2020, Presidencia del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia de Jujuy, dispuso: 1) Prorrogar automáticamente las medidas
cautelares a vencerse durante el receso judicial extraordinario, por el término de noventa
50 51
57
…se debe tener presente que el confinamiento obligatorio en los domicilios, el estrés
que genera la pandemia viral, el temor ante la posibilidad de enfermar y las
consecuencias económicas que genera esta situación, sumados al contexto de
vulnerabilidad por razones de género de base, son factores que pueden incrementar de
la tensión en parejas convivientes con vínculos violentos. Esto puede significar el
recrudecimiento de las agresiones, con hechos más frecuentes o de mayor intensidad,
potenciando la escalada de violencia".
Dice Medina (2020), que es imperioso dar mayor flexibilidad a la forma en que las denuncias
son realizadas, ampliando los plazos de las medidas cautelares dictadas mientras dure la
emergencia y mejorar los lugares donde se toman las denuncias para mantener las
distancias recomendadas por las autoridades sanitarias para evitar el contagio.
El Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina emitió un
comunicado de fecha 26/03/2020 específicamente sobre violencia de género en contexto
del aislamiento social preventivo y obligatorio en el que se resalta:
por la que atraviesa el país y en muchos casos la imposibilidad de trabajar.
No debe perderse de vista que la República Argentina se encuentra comprometida por su
adhesión a la Convención de Belén do Para, a adoptar por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de
violencia contra la mujer (Capitulo III, deberes de los estados, art. 7 Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -
"Convención de Belem do Pará"); al tiempo que ha asumido el deber de garantizar a las
víctimas de violencia de género un efectivo acceso a la justicia.
Sentada esta base primordial, y teniendo en consideración que en épocas de aislamiento la
violencia avanza o se potencia a mayores niveles, resulta necesario repensar en las
respuestas que el sistema podrá idear para contener los casos de violencia de género y
brindar adecuada respuesta estatal y jurisdiccional.
Respecto de la prórroga automática de medidas cautelares que muchas Cortes Provinciales
han dispuesto con motivo de la emergencia sanitaria y el aislamiento social, parece
adecuado no imponer un límite temporal en su implementación, más que todo el tiempo
que dure el aislamiento preventivo y obligatorio.
La cuestión edilicia de los Juzgados de Género no es una cuestión menor y debe ponerse
Resulta interesante la implementación de flexibilizaciones que en materia de formalización
de denuncias han implementado algunas Provincias. La Corte de la Provincia de Buenos
Aires autoriza a los Juzgados de Familia y de Paz en turno, a recibir de las respectivas
comisarías, por cualquier medio telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la
aplicación de mensajería instantánea whatsapp o equivalentes. La medida tiene amplia
aceptación desde la practicidad y desde la lógica mundana. Acerca a la víctima de violencia
de género al estrado judicial desde un reducto fácil y alcanzable a todos.
Los esfuerzos descomunales que esta pandemia le exige al personal de salud en lo que es
materia sanitaria son inconmensurables. No obstante, la materia que nos ocupa también
requiere de su colaboración. Y es que, hipotetizando que una víctima de violencia presente
sintomatología -y más aún si el registro de caso acontece positivo- el personal de salud
deberá colaborar para la realización de la denuncia y así evitar el desplazamiento.
En algunas jurisdicciones en que se permite la posibilidad de realizar la denuncia por
medios digitales o equivalentes, la circunstancia debe interpretarse tal como se plantea: es
una posibilidad más a la que la víctima de violencia podrá echar mano. Mas ello, no importa
de manera alguna concluir que aunque se encuentren habilitadas vías telefónicas o
digitales, puede cercenarse el derecho que les asiste de realizar la denuncia del modo
“tradicional” ante la autoridad policial o judicial correspondiente. Esta afirmación
encuentra basamento en la consideración de que no todas las víctimas tienen posibilidad
de acceder a recursos digitales; y que, a veces no sólo por una cuestión económica sino
cultural, la persona prefiere apersonarse para exponer su situación.
sobre el tapete. La pandemia obliga a tomar recaudos básicos para evitar la cercanía de las
personas y cumplir las disposiciones sanitarias de mantener distancia reglamentaria entre
una persona y la otra.
La imposibilidad de circulación o circulación limitada, genera el interrogante respecto de si
las víctimas de violencia de género pueden desplazarse a hacer una denuncia sin violar la
prohibición de circulación. La respuesta es afirmativa e implica sostener que las víctimas de
violencia de género o doméstica se encuentran exceptuadas del cumplimiento del ASPO
porque se encuentran ante una situación de fuerza mayor que deben atender.
Simplemente debe bastar esa invocación para que la circulación en la vía pública no les
fuera limitada.
1
Sobre la particular situación, Gherardi , expone: “Frente a estas situaciones, lo importante
es ver cuáles son los recursos disponibles, cuando muchas veces la socialización, la
interacción con otras personas, los vínculos de trabajo y amistad, son los que te sostienen,
2
te animan y te dan un salvavidas”. En ese orden de ideas, Rico aporta que es imprescindible
que las víctimas se sientan acompañadas, porque estas medidas de distanciamiento social,
incrementan su grado de vulnerabilidad.
Entrevista a Ada Rico, titular de La Casa del Encuentro, disponible en www.lacasadelencuentro.org
2
1
Entrevista a Natalia Gherardi, Directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, disponible en
www.lanacion.com.ar
A nivel local
El 30 de marzo de 2020, por resolución 08-PSTJ-2020, Presidencia del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia de Jujuy, dispuso: 1) Prorrogar automáticamente las medidas
cautelares a vencerse durante el receso judicial extraordinario, por el término de noventa
52 53
(90) días, desde el día de su vencimiento. 2) Extender automáticamente, las medidas
cautelares que se hayan vencido durante el receso judicial extraordinario, por el término de
noventa (90) días desde la fecha de emisión de la resolución. 3) Hacer saber a la Policía
Federal y de la Provincia de Jujuy que respecto de las medidas cautelares judicialmente
dispuestas en los términos de la Ley Nº 5.107 de Atención integral a la violencia familiar,
así como la Ley 5.738 de Adhesión a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” y Ley 5897 “ Creación de los
Juzgados de Violencia de Genero” -exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y
contacto, otorgamiento de botón antipánico o tobillera, o cualquier otra que haga a la
protección de la persona con carácter general - aun las vencidas durante la emergencia
sanitaria, deberán prestar la asistencia que les sea requerida, considerándolas al efecto
prorrogadas por el plazo de noventa días (90) a partir de la fecha de emisión de la presente.
De sus considerandos se extrae: “En el marco de la emergencia sanitaria de que se trata,
resulta imperioso garantizar el acceso a la justicia de personas vulnerables en los términos
recomendados por las “Reglas de Brasilia” y de la Ley 5.107 de Atención Integral a la
Violencia Familiar, así como la Ley 5.738 de “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 de
Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” y
Ley 5897 de Creación de los Juzgados de Violencia de Genero, todo lo cual supone la
adopción por parte de las autoridades públicas de medidas de acción positiva, en particular
de las víctimas de violencia familiar y/o de género, que requieren medidas de protección
para hacer cesar o evitar una situación de riesgo en el contexto de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” imperante”.
Como bien sostiene Medina (2020), dentro de las potestades organizativas de los poderes
judiciales se encuentra la facultad de dictar políticas públicas para cumplir con los
imperativos convencionales y legales de prevenir la violencia y lograr el acceso a Justicia de
personas en condiciones de vulnerabilidad. La resolución se enmarca en esa télesis.
El Poder Judicial de Jujuy restableció su actividad laboral a pleno, al reanudarse el pasado 4
de mayo de 2020, los plazos procesales que estaban suspendidos y comenzar las audiencias
en Juzgados y Tribunales. La justicia jujeña fue la primera en el país en alcanzar el
funcionamiento pleno, en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19 y las
restricciones vigentes por el aislamiento social, progresivo y obligatorio. Lo hace mediante
dos mecanismos: presencial (y de modo alternado) y a distancia.
A partir del 27 de abril de 2020, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy dispuso el
restablecimiento progresivo de la actividad judicial, para lo cual instauró un Protocolo de
Bioseguridad, aprobado por el Comité de Operativo de Emergencia (COE).
Durante los primeros trece días de cuarentena, en Jujuy, el Consejo Provincial de la Mujer e
Identidad de Género, realizó un total de 249 atenciones, 130 correspondieron a
seguimiento de casos de violencia de género denunciados con anterioridad, y 96 casos
En 16/06/2020, algunas Localidades y Departamentos, retornaban a fase 1 por disposición
del COE y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, disposición que se replicó días más tarde en
que la medida alcanzó a la totalidad de la Provincia. Con ese motivo, el Poder Judicial de la
Provincia emitió la Acordada 67/2020, declaró feria judicial extraordinaria con afectación
reducida del personal correspondiente a los fueros penales, de menores y de primera
instancia en violencia de género.
nuevos que respondieron a necesidades de asistencia. Se recibieron 23 nuevas solicitudes
3
sobre violencia de género .
3
Datos expuestos por la Dra. Alejandra Martínez, titular del Consejo Provincial de la Mujer e Identidad de Género, en el marco
del Informe n| 20 del COE (Comité Operativo de Emergencia).
4
https://lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020/03/covid-como-incorporar-a-las-mujeres-y-la-igualdad-de-
genero-en-la-gestion-de-respuesta (Consultado el 02/04/2020).
Una obligada reflexión sobre la eficacia de los
mecanismos de seguimiento a víctimas de violencia.
Este escenario, parafraseando a Herrera (2020), genera un momento que resulta propicio
para reavivar el análisis de las recomendaciones provenientes del Comité de la CEDAW.
Asimismo, como ya dijimos, invita a repensar en la eficacia de los mecanismos de
seguimiento a víctimas de violencia.
Desde la ONU Mujeres, se ha señalado: "Las medidas restrictivas adoptadas en todo el
mundo para luchar contra del COVID-19 intensifican el riesgo de violencia doméstica y los
Gobiernos deben defender los derechos humanos de las mujeres y los niños y proponer
4
medidas urgentes para las víctimas de esa violencia" .
Sobre las medidas que resultan necesarias para mitigar la violencia de género en tiempos
de coronavirus, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de
Belém do Pará (MESECVI) solicitó la incorporación de la perspectiva de género en las
medidas que se tomen para la mitigación del covid-19 y el reforzamiento de acciones para la
prevención y atención de la violencia de género. Algunas de las medidas que se proponen
consisten en:
"i) El establecimiento de albergues y refugios dignos en los que las mujeres, sus hijas
e hijos, las y los adultos mayores y cualquier otra persona en riesgo de vivir violencia
puedan acceder durante las cuarentenas que sean establecidas para la mitigación
del COVID-19; ii) se faciliten y se difundan estratégicamente los medios para
denunciar la violencia de género, a través, por ejemplo, de mensajes de texto, de
páginas de internet o de estrategias en las farmacias, supermercados o cualquier
otro establecimiento a los que se pueda acceder en caso de cuarentena o de
cualquier otro medio que no ponga en riesgo a la mujer al ser vista o escuchada por
52 53
(90) días, desde el día de su vencimiento. 2) Extender automáticamente, las medidas
cautelares que se hayan vencido durante el receso judicial extraordinario, por el término de
noventa (90) días desde la fecha de emisión de la resolución. 3) Hacer saber a la Policía
Federal y de la Provincia de Jujuy que respecto de las medidas cautelares judicialmente
dispuestas en los términos de la Ley Nº 5.107 de Atención integral a la violencia familiar,
así como la Ley 5.738 de Adhesión a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” y Ley 5897 “ Creación de los
Juzgados de Violencia de Genero” -exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y
contacto, otorgamiento de botón antipánico o tobillera, o cualquier otra que haga a la
protección de la persona con carácter general - aun las vencidas durante la emergencia
sanitaria, deberán prestar la asistencia que les sea requerida, considerándolas al efecto
prorrogadas por el plazo de noventa días (90) a partir de la fecha de emisión de la presente.
De sus considerandos se extrae: “En el marco de la emergencia sanitaria de que se trata,
resulta imperioso garantizar el acceso a la justicia de personas vulnerables en los términos
recomendados por las “Reglas de Brasilia” y de la Ley 5.107 de Atención Integral a la
Violencia Familiar, así como la Ley 5.738 de “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 de
Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” y
Ley 5897 de Creación de los Juzgados de Violencia de Genero, todo lo cual supone la
adopción por parte de las autoridades públicas de medidas de acción positiva, en particular
de las víctimas de violencia familiar y/o de género, que requieren medidas de protección
para hacer cesar o evitar una situación de riesgo en el contexto de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” imperante”.
Como bien sostiene Medina (2020), dentro de las potestades organizativas de los poderes
judiciales se encuentra la facultad de dictar políticas públicas para cumplir con los
imperativos convencionales y legales de prevenir la violencia y lograr el acceso a Justicia de
personas en condiciones de vulnerabilidad. La resolución se enmarca en esa télesis.
El Poder Judicial de Jujuy restableció su actividad laboral a pleno, al reanudarse el pasado 4
de mayo de 2020, los plazos procesales que estaban suspendidos y comenzar las audiencias
en Juzgados y Tribunales. La justicia jujeña fue la primera en el país en alcanzar el
funcionamiento pleno, en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19 y las
restricciones vigentes por el aislamiento social, progresivo y obligatorio. Lo hace mediante
dos mecanismos: presencial (y de modo alternado) y a distancia.
A partir del 27 de abril de 2020, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy dispuso el
restablecimiento progresivo de la actividad judicial, para lo cual instauró un Protocolo de
Bioseguridad, aprobado por el Comité de Operativo de Emergencia (COE).
Durante los primeros trece días de cuarentena, en Jujuy, el Consejo Provincial de la Mujer e
Identidad de Género, realizó un total de 249 atenciones, 130 correspondieron a
seguimiento de casos de violencia de género denunciados con anterioridad, y 96 casos
En 16/06/2020, algunas Localidades y Departamentos, retornaban a fase 1 por disposición
del COE y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, disposición que se replicó días más tarde en
que la medida alcanzó a la totalidad de la Provincia. Con ese motivo, el Poder Judicial de la
Provincia emitió la Acordada 67/2020, declaró feria judicial extraordinaria con afectación
reducida del personal correspondiente a los fueros penales, de menores y de primera
instancia en violencia de género.
nuevos que respondieron a necesidades de asistencia. Se recibieron 23 nuevas solicitudes
3
sobre violencia de género .
3
Datos expuestos por la Dra. Alejandra Martínez, titular del Consejo Provincial de la Mujer e Identidad de Género, en el marco
del Informe n| 20 del COE (Comité Operativo de Emergencia).
4
https://lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020/03/covid-como-incorporar-a-las-mujeres-y-la-igualdad-de-
genero-en-la-gestion-de-respuesta (Consultado el 02/04/2020).
Una obligada reflexión sobre la eficacia de los
mecanismos de seguimiento a víctimas de violencia.
Este escenario, parafraseando a Herrera (2020), genera un momento que resulta propicio
para reavivar el análisis de las recomendaciones provenientes del Comité de la CEDAW.
Asimismo, como ya dijimos, invita a repensar en la eficacia de los mecanismos de
seguimiento a víctimas de violencia.
Desde la ONU Mujeres, se ha señalado: "Las medidas restrictivas adoptadas en todo el
mundo para luchar contra del COVID-19 intensifican el riesgo de violencia doméstica y los
Gobiernos deben defender los derechos humanos de las mujeres y los niños y proponer
4
medidas urgentes para las víctimas de esa violencia" .
Sobre las medidas que resultan necesarias para mitigar la violencia de género en tiempos
de coronavirus, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de
Belém do Pará (MESECVI) solicitó la incorporación de la perspectiva de género en las
medidas que se tomen para la mitigación del covid-19 y el reforzamiento de acciones para la
prevención y atención de la violencia de género. Algunas de las medidas que se proponen
consisten en:
"i) El establecimiento de albergues y refugios dignos en los que las mujeres, sus hijas
e hijos, las y los adultos mayores y cualquier otra persona en riesgo de vivir violencia
puedan acceder durante las cuarentenas que sean establecidas para la mitigación
del COVID-19; ii) se faciliten y se difundan estratégicamente los medios para
denunciar la violencia de género, a través, por ejemplo, de mensajes de texto, de
páginas de internet o de estrategias en las farmacias, supermercados o cualquier
otro establecimiento a los que se pueda acceder en caso de cuarentena o de
cualquier otro medio que no ponga en riesgo a la mujer al ser vista o escuchada por
54 55
Comulgamos con Herrera que esta idea del "barbijo rojo" pensada como la "contraseña
para las mujeres golpeadas en las farmacias"parte de una idea falaz: pensar que se trata de
una contraseña. Sucede que para ser tal no tiene que ser conocida por el agresor ,y al
tratarse de una campaña masiva, no solo llega a la víctima sino también al agresor. Por otra
parte, cabría preguntarse si el personal que trabaja en las farmacias está preparado para
contener a mujeres víctimas de violencia de género que, si denuncian por esa vía cuando
sus victimarios; iii) se establezcan células de reacción inmediata para atender
eficazmente las denuncias y los casos de violencia de género; iv) se fortalezcan las
medidas de protección para las mujeres y niñas en riesgo; v) se evite la venta de
alcohol, drogas, armas y cualquier otro detonante de la violencia de género durante
los periodos de aislamiento; vi) se mantengan activas todas las acciones y servicios
necesarios para prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia contra las mujeres
y las niñas", agregándose también la generación de "esquemas de pagos únicos por
causa de fuerza mayor en las instituciones, organizaciones y empresas que no
formen parte del salario cotidiano para que las familias puedan enfrentar el
aislamiento sin que se vean afectados sus derechos mínimos a la alimentación, a la
salud y a la vida digna, entre otros; así como subsidios por parte de los gobiernos
para las mujeres y hombres que trabajan en la informalidad o que su sustento
5
dependa de la reactivación de la economía" .
Todas las medidas -no sólo las especiales temporales- deben tener en cuenta como lo
expresa la Recomendación nro. 25 de la CEDAW "tanto la discriminación directa como
indirecta, entendida esta última como toda ley, política, programa que se basan en criterios
que aparentemente son neutros desde el punto de vista del género pero que, de hecho,
6
repercuten negativamente en la mujer" . En este sentido, se considera que sería
discriminación directa aquella que se focaliza en un grupo -en este caso, en las mujeres-
cuya exposición sin la debida contención, las deja en un lugar de mayor vulnerabilidad,
actitud o acción. Cuando es promovida por el Estado se observa una mayor gravedad. Esto
refiere, por ejemplo, a lo que diferentes espacios feministas debaten en torno a la iniciativa
adoptada en forma conjunta entre el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la
Nación (MMGyD) y la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) para que las mujeres y
personas LGBTI+ puedan acercarse a partir del 01/04/2020 -y siempre que la cuarentena
esté activa- a la farmacia más cercana del barrio o llamar a la de confianza y solicitar un
barbijo rojo, para que el personal comprenda que se trata de una situación de violencia por
motivos de género y gestione una comunicación con la Línea 144.
Si bien puede decirse que a nivel institucional y jurisdiccional, las respuestas -a lo largo y a lo
ancho del país- han sido brindadas adecuadamente y con la premura que ameritaba el caso,
no resulta menor señalar que pusieron de manifiesto la carencia y la incapacidad de algunos
métodos de seguimiento y de denuncia en materia de género.
Lo cierto es que, esta impensada situación que se presenta en todos los ámbitos de la vida -y
del Derecho- genera una nueva perspectiva (un tanto desconocida) sobre los alcances de
los mecanismos actuales de seguimiento y contención a la víctima de violencia que hoy
conocemos. De alguna manera, la pandemia y el aislamiento social han puesto luz roja
sobre la emergencia que no solo es sanitaria, sino que en materia de violencia, también
urge atender.
Sobre la renovación automática de las medidas de protección de las mujeres, es
incuestionable que la medida aporta tranquilidad y seguridad y pone en evidencia en ese
aspecto la madurez de un sistema judicial que -si bien con inevitables falencias- ante la
situación de emergencia sanitaria, identifica la problemática y busca garantizar protección.
Durante la prórroga de las medidas de alejamiento y no comunicación, se genera una
situación de seguridad en las víctimas, presuntamente garantizada por el Estado, pero es un
hecho que la vigilancia y los seguimientos no son infalibles, y el miedo de las víctimas se
intensifica dependiendo de la particular casuística de cada una de ellas.
Decíamos bajo el título que presenta este trabajo, que la circunstancia actual que envuelve
nuestra realidad, en la que coexisten la violencia y la pandemia, gesta una obligada reflexión
sobre la eficacia de los mecanismos de seguimiento a víctimas de violencia.
pueden salir a la calle por alguna razón excepcional en atención a la situación de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, es porque se trata de un caso de extrema gravedad en el que
la intervención debe ser bien precisa y elocuente. ¿Acaso, abrir canales de denuncia sin
preparación no podría ser considerada una medida que profundiza la violencia por parte de
quien es el garante último en la protección y no discriminación en razón de la violencia de
género? Además, si lo que se pretende es abrir canales de denuncia teniéndose como base
una línea telefónica gratuita de carácter federal como lo es la línea 144 disponible las 24
horas, sólo bastaría informar mediante campañas de difusión su existencia y facilitar los
medios para acceder a este llamado a todos los negocios abiertos al público según los
servicios declarados esenciales en el Decreto 297/2020, no siendo el personal de las
farmacias los únicos comprometidos para colaborar a denunciar situaciones de violencia de
género.
Dice Herrera (2020) que "la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos" constituye un objetivo
que se lo observa con mayor dificultad o en un horizonte más alejado cuando acontecen
situaciones excepcionales como las que se están viviendo a nivel mundial.
6
Conforme la Recomendación 25/2004, la discriminación indirecta acontece cuando "de manera inadvertida, estilos de vida
masculinos y así no tener en cuenta aspectos de la vida de la mujer que pueden diferir de los del hombre. Estas diferencias
pueden existir como consecuencia de expectativas, actitudes y comportamientos estereotípicos hacia la mujer que se basan
en las diferencias biológicas entre los sexos. También pueden deberse a la subordinación generalizada de la mujer al hombre".
5
https://mailchi.mp/dist/comunicado-covid-19-y-el-reforzamiento-de-acciones-para-la-prevencin-y-atencin-de-la-
violencia-de-gnero?e=148d9c4077 (Consultado el 02/04/2020).
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Comulgamos con Herrera que esta idea del "barbijo rojo" pensada como la "contraseña
para las mujeres golpeadas en las farmacias"parte de una idea falaz: pensar que se trata de
una contraseña. Sucede que para ser tal no tiene que ser conocida por el agresor ,y al
tratarse de una campaña masiva, no solo llega a la víctima sino también al agresor. Por otra
parte, cabría preguntarse si el personal que trabaja en las farmacias está preparado para
contener a mujeres víctimas de violencia de género que, si denuncian por esa vía cuando
sus victimarios; iii) se establezcan células de reacción inmediata para atender
eficazmente las denuncias y los casos de violencia de género; iv) se fortalezcan las
medidas de protección para las mujeres y niñas en riesgo; v) se evite la venta de
alcohol, drogas, armas y cualquier otro detonante de la violencia de género durante
los periodos de aislamiento; vi) se mantengan activas todas las acciones y servicios
necesarios para prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia contra las mujeres
y las niñas", agregándose también la generación de "esquemas de pagos únicos por
causa de fuerza mayor en las instituciones, organizaciones y empresas que no
formen parte del salario cotidiano para que las familias puedan enfrentar el
aislamiento sin que se vean afectados sus derechos mínimos a la alimentación, a la
salud y a la vida digna, entre otros; así como subsidios por parte de los gobiernos
para las mujeres y hombres que trabajan en la informalidad o que su sustento
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dependa de la reactivación de la economía" .
Todas las medidas -no sólo las especiales temporales- deben tener en cuenta como lo
expresa la Recomendación nro. 25 de la CEDAW "tanto la discriminación directa como
indirecta, entendida esta última como toda ley, política, programa que se basan en criterios
que aparentemente son neutros desde el punto de vista del género pero que, de hecho,
6
repercuten negativamente en la mujer" . En este sentido, se considera que sería
discriminación directa aquella que se focaliza en un grupo -en este caso, en las mujeres-
cuya exposición sin la debida contención, las deja en un lugar de mayor vulnerabilidad,
actitud o acción. Cuando es promovida por el Estado se observa una mayor gravedad. Esto
refiere, por ejemplo, a lo que diferentes espacios feministas debaten en torno a la iniciativa
adoptada en forma conjunta entre el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la
Nación (MMGyD) y la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) para que las mujeres y
personas LGBTI+ puedan acercarse a partir del 01/04/2020 -y siempre que la cuarentena
esté activa- a la farmacia más cercana del barrio o llamar a la de confianza y solicitar un
barbijo rojo, para que el personal comprenda que se trata de una situación de violencia por
motivos de género y gestione una comunicación con la Línea 144.
Si bien puede decirse que a nivel institucional y jurisdiccional, las respuestas -a lo largo y a lo
ancho del país- han sido brindadas adecuadamente y con la premura que ameritaba el caso,
no resulta menor señalar que pusieron de manifiesto la carencia y la incapacidad de algunos
métodos de seguimiento y de denuncia en materia de género.
Lo cierto es que, esta impensada situación que se presenta en todos los ámbitos de la vida -y
del Derecho- genera una nueva perspectiva (un tanto desconocida) sobre los alcances de
los mecanismos actuales de seguimiento y contención a la víctima de violencia que hoy
conocemos. De alguna manera, la pandemia y el aislamiento social han puesto luz roja
sobre la emergencia que no solo es sanitaria, sino que en materia de violencia, también
urge atender.
Sobre la renovación automática de las medidas de protección de las mujeres, es
incuestionable que la medida aporta tranquilidad y seguridad y pone en evidencia en ese
aspecto la madurez de un sistema judicial que -si bien con inevitables falencias- ante la
situación de emergencia sanitaria, identifica la problemática y busca garantizar protección.
Durante la prórroga de las medidas de alejamiento y no comunicación, se genera una
situación de seguridad en las víctimas, presuntamente garantizada por el Estado, pero es un
hecho que la vigilancia y los seguimientos no son infalibles, y el miedo de las víctimas se
intensifica dependiendo de la particular casuística de cada una de ellas.
Decíamos bajo el título que presenta este trabajo, que la circunstancia actual que envuelve
nuestra realidad, en la que coexisten la violencia y la pandemia, gesta una obligada reflexión
sobre la eficacia de los mecanismos de seguimiento a víctimas de violencia.
pueden salir a la calle por alguna razón excepcional en atención a la situación de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, es porque se trata de un caso de extrema gravedad en el que
la intervención debe ser bien precisa y elocuente. ¿Acaso, abrir canales de denuncia sin
preparación no podría ser considerada una medida que profundiza la violencia por parte de
quien es el garante último en la protección y no discriminación en razón de la violencia de
género? Además, si lo que se pretende es abrir canales de denuncia teniéndose como base
una línea telefónica gratuita de carácter federal como lo es la línea 144 disponible las 24
horas, sólo bastaría informar mediante campañas de difusión su existencia y facilitar los
medios para acceder a este llamado a todos los negocios abiertos al público según los
servicios declarados esenciales en el Decreto 297/2020, no siendo el personal de las
farmacias los únicos comprometidos para colaborar a denunciar situaciones de violencia de
género.
Dice Herrera (2020) que "la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos" constituye un objetivo
que se lo observa con mayor dificultad o en un horizonte más alejado cuando acontecen
situaciones excepcionales como las que se están viviendo a nivel mundial.
6
Conforme la Recomendación 25/2004, la discriminación indirecta acontece cuando "de manera inadvertida, estilos de vida
masculinos y así no tener en cuenta aspectos de la vida de la mujer que pueden diferir de los del hombre. Estas diferencias
pueden existir como consecuencia de expectativas, actitudes y comportamientos estereotípicos hacia la mujer que se basan
en las diferencias biológicas entre los sexos. También pueden deberse a la subordinación generalizada de la mujer al hombre".
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https://mailchi.mp/dist/comunicado-covid-19-y-el-reforzamiento-de-acciones-para-la-prevencin-y-atencin-de-la-
violencia-de-gnero?e=148d9c4077 (Consultado el 02/04/2020).
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Tal es la situación, que para bien, debe abrir los ojos de quienes ejercen la actividad
parlamentaria y de quienes juegan el rol de intérpretes de la ley, para que puedan
sancionarse y aplicarse nuevas formas de abordaje en materia de género, flexibles para
cada caso particular, pero que instauren reglas procedimentales y principios básicos de
actuación para la generalidad de los caso. Para que la ley no siempre llegue después del
caso, dando por sentado la existencia de lagunas normativas que tanta inseguridad jurídica
generan.
Para el supuesto de seguimiento de caso, los mecanismos se “han quedado cortos”, y basta
afirmar que existe un vacío en lo que respecta a un sistema integral de contención y
seguimiento a la víctima de violencia, que -potenciado con la particular situación de
convivencia con el agresor en situación de aislamiento social-, recrudece cualquier cuadro
de violencia, e impide o por lo menos dificulta alcanzar -con los actuales mecanismos- una
adecuada tutela jurisdiccional de la víctima de violencia.
A modo de conclusión
La línea 144 que se cren el 2013 para cumplir los objetivos propuestos en la ley 26.485,
resulta insuficiente para abordar la problemática de la violencia de género que se agrava
con la emergencia epidemiológica, contexto en el que muchas niñas, niños y mujeres se ven
obligados a cumplir aislamiento junto a sus agresores.
La seguridad jurídica demanda que se unifiquen las políticas públicas que se han puesto en
marcha en casi la totalidad de las Provincias Argentinas en el contexto de pandemia; para
evitar la diversidad de plazos y medidas, que generan incertidumbres que no
necesariamente contribuyen a garantizar el acceso a justicia.
La particular situación que nos convoca motiva a arbitrar al ximo las medidas para evitar
la producción de eventos violentos y facilitar el acceso a la justicia. Es imperioso también
dar mayor flexibilidad a la forma en que las denuncias son realizadas, ampliando los plazos
de las medidas cautelares dictadas mientras dure la emergencia y mejorar los lugares
donde se toman las denuncias para mantener las distancias recomendadas por las
autoridades sanitarias para evitar el contagio. La concreción de esta clase de medidas, será
el reflejo de la existencia de un Poder Judicial comprometido con la obligación de hacer
realidad el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.
Repensar en los mecanismos de seguimiento y contención a las víctimas de violencia de
género, importa no hacer oídos sordos al llamado que desde algunos sectores se efectiviza
Se puede afirmar sin hesitación alguna que la pandemia, el coronavirus y el necesario
marco de aislamiento vigente en nuestros días, impacta de un modo transversal y negativo
en la vida de todos, particularmente en las mujeres y que; en particular, la temática más
acuciante es la relativa a la violencia de género.
Desde el punto de vista práctico, resta aportar que sería óptimo que cuando pase la
situación de excepción, se analice cuáles de las medidas especiales de carácter temporal
implementadas deben ser derogadas; cuáles reconfiguradas o readaptadas para darse una
continuidad con algunas modificaciones, siendo que el aislamiento social, preventivo y
obligatorio habría pasado; y cuáles adquirir rango de permanentes o al menos que las
mismas puedan seguir siendo sostenidas en el tiempo y más allá de esta etapa excepcional.
Si bien a nivel institucional y jurisdiccional, las respuestas en materia de género en contexto
de pandemia han sido brindadas adecuadamente y con premura, pusieron de manifiesto la
carencia y la incapacidad de algunos métodos de seguimiento y de denuncia en materia de
género. Para el supuesto de seguimiento de caso, los mecanismos se “han quedado cortos”
y es necesario repensar en la eficacia de los mismos no sólo en relación al colectivo de
mujeres, sino también respecto de otros sectores vulnerables.
a los gobiernos y a las instituciones de salud globales para que consideren los efectos
sexuales y de género del brote de covid-19, tanto directos como indirectos, y realicen un
análisis de los impactos de género de los brotes múltiples, incorporando las voces de las
mujeres en la primera línea la respuesta al covid-19 y a los más afectados por la enfermedad
dentro de las políticas o prácticas de preparación y respuesta en el futuro.
Mucho antes de que supiéramos del coronavirus, la OMS (Organización Mundial de la
Salud) en 2013, consideró que la violencia hacia las mujeres es una pandemia y un
problema de salud pública.
Bibliografía
· Entrevista a Ada Rico, titular de La Casa del Encuentro, disponible en
www.lacasadelencuentro.org
· HERRERA, Marisa. Aislamiento social y violencia de género- Una revisión crítica a la luz de
las Recomendaciones Generales del Comité de la CEDAW”. RC D 1524/2020; Rubinzal
Culzoni Editores, Boletín Diario del 15/5/2020.
· https://lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020/03/covid-como-incorporar-a-
las-mujeres-y-la-igualdad-de-genero-en-la-gestion-de-respuesta (Consultado el
02/04/2020).
· Entrevista a Natalia Gherardi, Directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género,
disponible en www.lanacion.com.ar
· https://mailchi.mp/dist/comunicado-covid-19-y-el-reforzamiento-de-acciones-para-la-
prevencin-y-atencin-de-la-violencia-de-gnero?e=148d9c4077 (Consultado el
02/04/2020).
· Informe 20 del COE (Comité Operativo de Emergencia).
· MEDINA, Graciela. “COVID-19, la violencia doméstica y de género”. RC D 1456/2020,
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Tal es la situación, que para bien, debe abrir los ojos de quienes ejercen la actividad
parlamentaria y de quienes juegan el rol de intérpretes de la ley, para que puedan
sancionarse y aplicarse nuevas formas de abordaje en materia de género, flexibles para
cada caso particular, pero que instauren reglas procedimentales y principios básicos de
actuación para la generalidad de los caso. Para que la ley no siempre llegue después del
caso, dando por sentado la existencia de lagunas normativas que tanta inseguridad jurídica
generan.
Para el supuesto de seguimiento de caso, los mecanismos se “han quedado cortos”, y basta
afirmar que existe un vacío en lo que respecta a un sistema integral de contención y
seguimiento a la víctima de violencia, que -potenciado con la particular situación de
convivencia con el agresor en situación de aislamiento social-, recrudece cualquier cuadro
de violencia, e impide o por lo menos dificulta alcanzar -con los actuales mecanismos- una
adecuada tutela jurisdiccional de la víctima de violencia.
A modo de conclusión
La línea 144 que se cren el 2013 para cumplir los objetivos propuestos en la ley 26.485,
resulta insuficiente para abordar la problemática de la violencia de género que se agrava
con la emergencia epidemiológica, contexto en el que muchas niñas, niños y mujeres se ven
obligados a cumplir aislamiento junto a sus agresores.
La seguridad jurídica demanda que se unifiquen las políticas públicas que se han puesto en
marcha en casi la totalidad de las Provincias Argentinas en el contexto de pandemia; para
evitar la diversidad de plazos y medidas, que generan incertidumbres que no
necesariamente contribuyen a garantizar el acceso a justicia.
La particular situación que nos convoca motiva a arbitrar al ximo las medidas para evitar
la producción de eventos violentos y facilitar el acceso a la justicia. Es imperioso también
dar mayor flexibilidad a la forma en que las denuncias son realizadas, ampliando los plazos
de las medidas cautelares dictadas mientras dure la emergencia y mejorar los lugares
donde se toman las denuncias para mantener las distancias recomendadas por las
autoridades sanitarias para evitar el contagio. La concreción de esta clase de medidas, será
el reflejo de la existencia de un Poder Judicial comprometido con la obligación de hacer
realidad el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.
Repensar en los mecanismos de seguimiento y contención a las víctimas de violencia de
género, importa no hacer oídos sordos al llamado que desde algunos sectores se efectiviza
Se puede afirmar sin hesitación alguna que la pandemia, el coronavirus y el necesario
marco de aislamiento vigente en nuestros días, impacta de un modo transversal y negativo
en la vida de todos, particularmente en las mujeres y que; en particular, la temática más
acuciante es la relativa a la violencia de género.
Desde el punto de vista práctico, resta aportar que sería óptimo que cuando pase la
situación de excepción, se analice cuáles de las medidas especiales de carácter temporal
implementadas deben ser derogadas; cuáles reconfiguradas o readaptadas para darse una
continuidad con algunas modificaciones, siendo que el aislamiento social, preventivo y
obligatorio habría pasado; y cuáles adquirir rango de permanentes o al menos que las
mismas puedan seguir siendo sostenidas en el tiempo y más allá de esta etapa excepcional.
Si bien a nivel institucional y jurisdiccional, las respuestas en materia de género en contexto
de pandemia han sido brindadas adecuadamente y con premura, pusieron de manifiesto la
carencia y la incapacidad de algunos métodos de seguimiento y de denuncia en materia de
género. Para el supuesto de seguimiento de caso, los mecanismos se “han quedado cortos”
y es necesario repensar en la eficacia de los mismos no sólo en relación al colectivo de
mujeres, sino también respecto de otros sectores vulnerables.
a los gobiernos y a las instituciones de salud globales para que consideren los efectos
sexuales y de género del brote de covid-19, tanto directos como indirectos, y realicen un
análisis de los impactos de género de los brotes múltiples, incorporando las voces de las
mujeres en la primera línea la respuesta al covid-19 y a los más afectados por la enfermedad
dentro de las políticas o prácticas de preparación y respuesta en el futuro.
Mucho antes de que supiéramos del coronavirus, la OMS (Organización Mundial de la
Salud) en 2013, consideró que la violencia hacia las mujeres es una pandemia y un
problema de salud pública.
Bibliografía
· Entrevista a Ada Rico, titular de La Casa del Encuentro, disponible en
www.lacasadelencuentro.org
· HERRERA, Marisa. Aislamiento social y violencia de género- Una revisión crítica a la luz de
las Recomendaciones Generales del Comité de la CEDAW”. RC D 1524/2020; Rubinzal
Culzoni Editores, Boletín Diario del 15/5/2020.
· https://lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020/03/covid-como-incorporar-a-
las-mujeres-y-la-igualdad-de-genero-en-la-gestion-de-respuesta (Consultado el
02/04/2020).
· Entrevista a Natalia Gherardi, Directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género,
disponible en www.lanacion.com.ar
· https://mailchi.mp/dist/comunicado-covid-19-y-el-reforzamiento-de-acciones-para-la-
prevencin-y-atencin-de-la-violencia-de-gnero?e=148d9c4077 (Consultado el
02/04/2020).
· Informe 20 del COE (Comité Operativo de Emergencia).
· MEDINA, Graciela. “COVID-19, la violencia doméstica y de género”. RC D 1456/2020,
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· Recomendación 25/2004 Comité de la CEDAW.
Rubinzal Culzoni Editores. Boletín Diario del 14/5/2020.
· Violencia contra las mujeres: la pandemia en la sombra, disponible en
www.unwomen.org/es/news/stories/2020/4/statement-ed-phumzile-violence-against-
women-during-pandemic+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=ar
Re-pensando el campo
de intervención del trabajo
social junto a las víctimas
de violencia de género,
durante la pandemia de COVID-19
Autoras:
1 1,2
Érica Montenegro y Mónica Montenegro
1
UNJu
2
UCSE-DASS
E-mail: ericahuaico@gmail.com, monicarudy67@gmail.com
Érica Montenegro
Licenciada en Trabajo Social.
Docente de la Universidad Nacional de Jujuy
Prosecretaria Técnica de Juzgado. Poder Judicial Jujuy
Mónica Montenegro
Doctora y Magister en Antropología.
Prosecretaria de Investigación DASS-UCSE
Coordinadora del Gabinete de Investigación en Estudios Culturales DASS-UCSE.
Docente de la Universidad Nacional de Jujuy
Revista Difusiones, ISSN 2314-1662, Num. 18, agosto 2020, p59-67
Fecha de recepción: 25-06-2020. Fecha de aceptación: 14-07-2020
Artículos Originales