NUEVAS PROPUESTAS, REVISTA DE LA UCSE
Nro.60 - JULIO 2023
2. Estado del arte del
Sistema Penal Juvenil en Argentina
Docentes e investigadores en UCSE-DAR
Abogada.Lucía
Mognaschi
Abogada.Lumila Scaraffia
Abogado.Eduardo
Bernacchia
. Lic
en Trabajo Social. María Celeste Dutruel
https://orcid.org/0009-0009-9868-6429
Abogada. Sofía Selvaggi
Estudiantes de Licenciatura en Psicología en UCSE-DAR
Valentina Manfredi,
Lara Sottocorno.
Resumen
La
expresión “estado del arte” declara la presencia de una sistematización de
producciones existentes sobre un tema, en este caso del Sistema Penal Juvenil
en Argentina. Esta recopilación fue realizada en el marco del proyecto de
Investigación, Desarrollo e Innovación, titulado "Sistema Procesal Penal
Juvenil: hacia una revisión del ordenamiento jurídico de la Provincia de Santa
Fe en el período 2021-2022”, financiado por la Universidad Católica de Santiago
del Estero (UCSE) en la convocatoria 2020-2021 de la Secretaría de Ciencia y
Tecnología. El objetivo de este artículo es caracterizar a este sistema, a
partir de considerar en primer lugar los ordenamientos jurídicos y
jurisprudencia en vigencia a nivel internacional, nacional y provincial. En
segundo lugar, sobre su funcionamiento. Por último, se expondrán los
principales debates acerca de la reforma del código procesal de menores y de
los paradigmas desde los cuales se piensa e interviene en niñas, niños y
adolescentes en conflicto con la ley penal.
Palabras clave: Justicia juvenil,
ordenamientos jurídicos, sistema penal, derechos.
Abstract
The “state of the
art” explains the systematization of previous productions about the topic that
is being investigated, in this case, the Juvenile Criminal Justice System of
Argentina. This current investigation was made under the framework of the
“Investigation, Development and Innovation” project of the Science Secretary in
the Santiago del Estero Catholic University (Universidad Católica de Santiago
del Estero - UCSE) titled “Juvenile Crime Justice System: revisioning of the
legal system in the province of Santa Fe, between the years 2021 and 2022”. The
aim of this article is to characterize this system, considering, in the first
place, the current legal framework and jurisprudence at an international,
national and provincial level. In a second place, characterize its functioning.
It also presents themost important debates about the
reform of the procedural code about under-age children and the paradigm the
system uses when it comes to children and teenagers in conflict with the law.
Keywords: Juvenile
Justice, legal framework,
penal system, rights.
A
lo largo de la historia, los ordenamientos jurídicos en materia de derechos de
niños, niñas y adolescentes (a partir de entonces, se aludirá NNA) se han ido
modificando y adecuando a los cambios socio-políticos, económicos y culturales
de cada época. En la actualidad, el estado no solo tiene el deber de garantizar
estos derechos sino también de intervenir cuando estos sean vulnerados. Por lo
tanto, debe implementar medidas de prevención, sanción y erradicación. Se
recuperan entonces, los aspectos e instrumentos relevantes de tales
ordenamientos en cada uno de los ámbitos (internacional, nacional y
provincial), desde una perspectiva socio-histórica y jurídica. En el ámbito
internacional, a mediados del Siglo XX, el devenir de la Segunda Guerra Mundial
dejó como saldo una gran cantidad de NNA en situación de extrema
vulnerabilidad. En este sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas
creó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)siendo que, con
posterioridad, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas llamó a
retomar la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño del año 1924.Allí se
determinaba la necesidad de atender a los requerimientos de los NNA a los fines
de brindarles ayuda y protección. Se destacan de esta declaración, expresiones,
“para los niños lo mejor” y “los niños primero”, antecedentes del principio de
“interés superior del niño”.
Esta
Declaración de principios, reconocidos internacionalmente, no resultaba
exigible para el Derecho Internacional Público. A su vez, en el año 1948, la
Declaración de los Derechos Humanos reconoció que debían brindarse cuidados y
asistencia especiales, tanto a la maternidad como a la infancia. En 1959, la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos
del Niño. Sin perjuicio de no ser internacionalmente vinculante, se constituyó
en el asiento del sistema internacional de protección integral que comenzaba a
vislumbrarse. Cabe destacar que, dentro de sus postulados, se incorporó la idea
de corresponsabilidad, entendiéndose que, si bien era la familia quien debía
garantizar el cuidado y protección de los NNA, se requería del apoyo del
Estado.
Tiempo
después se encuentran diferentes instrumentos internacionales, que fueron
surgiendo a lo largo de la historia, como La Convención de los Derechos del Niño(CDN), aprobada en el año 1989, que se consagró como el
documento que alberga los derechos económicos, sociales y culturales de todos
los NNA, sin distinción alguna. Su aprobación abrió las puertas hacia una nueva
concepción de la infancia que ya no sería considerada como una etapa previa a
la adultez sino como una fase de desarrollo progresivo de la autonomía. La
aprobación de la CDN constituyó un verdadero hito en el desarrollo de las
consideraciones respecto de la infancia. Un verdadero cambio de paradigma, en
donde comenzaron a analizarse factores multicausales a los fines de evaluar la
vulnerabilidad, el desamparo, la pobreza; en donde se colocó al Estado como
verdadero garante de los derechos, y en donde, fundamentalmente, se consagró a
los NNA como verdaderos sujetos de sus propios derechos.
En
lo que atañe a los jóvenes infractores o presuntos infractores de la ley penal,
en el artículo 37 de dicho documento se explicita cuáles son los derechos de
esta población, se deja expresado que el único derecho que puede llegar a ser
limitado es el de la libertad ambulatoria y que esto debe ser utilizado como
último recurso. Así, se trata de sustituir de alguna manera, el derecho
punitivo por el derecho restitutivo, desde el marco de un derecho penal de
mínima intervención. También se expone que es necesario que se respete el
debido proceso, que no se los exponga a torturas nitratos crueles de ningún
tipo, y a que se respeten todos los derechos consagrados en esta Convención.
Existe
a nivel internacional un cuerpo normativo denominado Doctrina de Naciones
Unidas para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia que, además de
la Convención, incluye las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing, 1985), las Reglas
delas Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de Libertad
(1990),las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la
Delincuencia Juvenil(Directrices de RIAD, 1990) y Observación General No 10
-Los derechos del niño en la justicia de menores (2007), entre otros. Toda esta
legislación internacional específica, en algunos de sus artículos, más
claramente los derechos de los jóvenes en el Sistema de Justicia Penal Juvenil.
Este último no debe pensarse por fuera del Sistema de Protección Integral, por
el contrario, es parte del mismo y es necesario que las políticas públicas que
se implementen en el Sistema de Justicia Penal Juvenil(SJPJ)
respeten el enfoque de derechos y los esfuerzos por garantizar los mismos tan
propios del Sistema de Protección Integral.
A
más de lo hasta aquí expuesto, cabe referir a otros instrumentos
internacionales que inciden en el sistema penal juvenil, tales como La
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (por sus siglas en inglés, UNCAT), Las Reglas de Brasilia y Las
Reglas Mandela. La UNCAT es un tratado internacional de derechos humanos que
prohíbe el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes, creando un instrumento para monitorear y responsabilizar a los
gobiernos.
Las
Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas en condición
de vulnerabilidad, aprobadas por la Cumbre Judicial Iberoamericana en el año
2008, son un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las
personas en condición de vulnerabilidad. Refieren también al trabajo cotidiano
de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen
de una u otra forma en su funcionamiento. Además
establecen que la edad y el género se constituyen como condiciones de vulnerabilidad
que encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el
sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Por
último, Las Reglas Mandela, serie de lineamientos conformados por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para garantizar los
estándares que se reconocen como idóneos para el tratamiento de las personas
privadas de su libertad. Estos lineamientos están basados en el avance de la
ciencia penitenciaria y las mejores prácticas internacionales.
En
cuanto al proceso penal, en sí mismo representa cierto grado de coerción que
afecta la libertad de una persona, en forma independiente de que se aplique la
prisión preventiva al imputado. Se establece que la duración del proceso penal
debe ser razonable y en caso de que la persona se encuentre privada de la
libertad por medio de la prisión preventiva, este estándar debe traducirse en
una pronta decisión sobre la libertad del joven. La Observación General nro. 10
del Comité de Derechos del Niño (OG 10) precisó que este plazo no debe superar
las dos semanas. También dispone la necesidad de fijar plazos de prescripción y
de duración del proceso penal, que se contabiliza desde su inicio hasta la
sentencia confirmada. Este plazo debe ser menor que el fijado para los adultos.
El
adolescente debe contar desde el inicio del proceso y en forma permanente con
la asistencia de un abogado defensor, provisto en forma gratuita por el Estado
cuando no se produzca la designación de un abogado particular, quien debe ser
especializado. Según la OG 10, debe respetarse la confidencialidad en las
comunicaciones entre el defensor y el adolescente, y debe estar presente en las
declaraciones del joven, lo que disminuye el riesgo de coacciones o engaños al
momento de declarar.
El
adolescente tiene derecho a ser oído, lo cual significa que puede manifestarse
y participar directamente en cualquier momento durante el proceso, debiendo
estar previamente informado de manera comprensible.
A
fin de resguardar su intimidad, debe garantizarse en todo momento que se
prohíbala difusión de cualquier información que permita identificar a un
adolescente acusado de cometer un delito, y las audiencias deberían ser
reservadas, salvo excepciones.
La
detención sin orden judicial sólo procede en los supuestos previstos en la ley
y debe ser utilizada como medida de último recurso y extenderse durante el
menor tiempo posible. Cuando el adolescente es detenido debe ser inmediatamente
presentado ante el Juez competente y se le debe notificar, en forma inmediata a
sus padres o a sus tutores. El presunto infractor no debe ser alojado en una
comisaría en ningún momento, si podría alojarse en establecimientos
especialmente aptos en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto
de los derechos humanos de los adolescentes, y debe estar separado de las
personas adultas. El magistrado debe dictaminar sin demora si corresponde la
libertad del adolescente y proceder en consecuencia.
Con
respecto a la duración, la OG 10 dispone que en el plazo de 30 días debe
formularse una imputación formal y en 6 meses debe resolverse en forma
definitiva la situación del adolescente a partir de la acusación.
El
sistema de Justicia Penal para adolescentes debe contemplar un gran abanico de
opciones que posibiliten una vía diferente del proceso penal o su suspensión
una vez iniciado, a favor de la aplicación de medidas no privativas de la
libertad, debe ser promovido para evitar el grave deterioro y la
estigmatización que suele producir un proceso penal en un adolescente.
En
el orden nacional argentino, en el año 1980, en plena dictadura cívico militar,
se sancionó la Ley Nacional N°22.278 de Régimen Penal de la Minoridad que aún
permanece vigente. Sólo en 1983 fueron modificados sus primeros dos artículos.
Esta normativa define los criterios de punibilidad de los menores, configurando
que son no punibles los que poseen menos de 16 años, determina el abordaje
tutelar y el alojamiento en institutos de encierro especializados por períodos
de tiempo no estipulados que quedan a criterio del juez. No obstante, han
surgido con posterioridad numerosos proyectos de ley, sin que ninguno de ellos
lograra acuerdo parlamentario para su sanción.
En
1989 fue aprobada la CDN como tratado internacional de la ONU y, haciendo
alusión al tema anterior en cuanto a la edad de punibilidad, dispone que es
obligación de los Estados Partes establecer una edad mínima de responsabilidad
a partir de la cual el NNA puede ser pasible de responsabilidad penal.
Si
bien los instrumentos internacionales no fijan una edad mínima para infringir
las leyes penales, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado que se
fije entre los 14 y los 16 años de edad. En Argentina se adoptó por medio de la
ley 23.849en 1990; la reforma de la Constitución Nacional (CN) que fue en 1994,
permitiría su aplicabilidad de manera operativa y la Nueva Ley de “Protección
Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes” (26.061) que fue dictada en 2005,
toma como base o fundamento el nombrado tratado.
En
el año 1990 se aprueba la CDN y en 1994, mediante la reforma constitucional, se
le otorga rango constitucional junto a otros Tratados de Derechos Humanos al
incorporarlos en su artículo 75 inc. 22. Este cuerpo normativo consagra cuatro
principios rectores para todos los actos del Estado vinculados a NNA: el
derecho a la supervivencia y al desarrollo, el derecho a ser oído, el interés
superior del niño y el principio de no discriminación.
A
pesar de las exigencias de los tratados internacionales y los compromisos
asumidos por el Estado Argentino, el proceso de reforma y adecuación al corpus
iuris internacional no alcanzó la faz penal donde continúa vigente el “Régimen
Penal de la Minoridad” (Decreto-Ley 22.278), norma que se caracteriza por
contener categorías vagas y antijurídicas como la de peligro y abandono
material o moral que fundamentan la intervención coactiva del estado y la
utilización de la privación dela libertad como medida de protección. Este
Decreto-Ley ha tenido innumerables y acertados cuestionamientos por parte del
sistema universal y regional de los derechos humanos. La CDIH exhortó al Estado
Argentino en dos oportunidades a adecuar su normativa penal juvenil interna a
las disposiciones internacionales en la materia: caso Bulacio, 2003 y Mendoza,
2013.
Sin
embargo, y a pesar de las obligaciones internacionales contraídas, Argentina
sigue sin poner en marcha un subsistema de responsabilidad penal juvenil que
cumpla con el mandato de la CDN y tratados internacionales en la materia. Por
lo cual, resulta necesaria la derogación del Decreto Ley 22.278 y la sanción de
una ley que regule un sistema de responsabilidad juvenil en concordancia con
las disposiciones dela CDN, con la normativa
internacional y nacional en materia de derechos humanos de las niñeces y adolescencias
en general.
La
normativa vigente en Argentina también ha recibido un tratamiento crítico de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos,238:4343 y 331:2691). En el
primer antecedente, la Corte analizó y describió la ley de manera muy crítica,
en el segundo directamente requirió al Poder Legislativo que “en un plazo
razonable, adecue la legislación a los estándares mínimos que en lo pertinente
surgen de los instrumentos internacionales sobre derechos” (Martínez R., 2016).
Como
precedente judicial nacional se puede mencionar el fallo Maldonado, en el cual
el Tribunal Oral de Menores condenó a Daniel Enrique Maldonado a la penade
catorce años de prisión como autor del delito de robo agravado por su comisión
mediante el uso de armas, en concurso real con homicidio calificado, fue así
que el Fiscal General interpuso recurso de casación y
en la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal decidió condenar al
nombrado a la pena de prisión perpetua. La Defensa Oficial apeló, cuestionando
la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua aplicada a Maldonado, por
cuanto, por su gravedad, resulta violatoria de la CDN, como así también del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de la Convención contra
la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (art. 75,
inc. 22°, Constitución Nacional). Asimismo, sostiene que la aplicación de la
pena indicada supone hacer a un lado el interés superior del niño el principio
de aplicación subsidiaria de la pena privativa de libertad respecto de menores
(conf. arts. 3°y 37, inc. "b", Convención sobre los Derechos del
Niño).
La
Corte señaló que la persona que no ha cumplido los 18 años tiene derecho a
todas las garantías constitucionales y que en el marco de un derecho penal
compatible con la Constitución y su concepto de persona, no es posible eludir
la limitación que a la pena impone la culpabilidad por el hecho y en el caso
particular dela culpabilidad de un niño, la reducción que se deriva de la
consideración de su inmadurez emocional o afectiva universalmente reconocida
como producto necesario de su etapa vital evolutiva. En tales condiciones, no
resta otra solución que reconocer que la reacción punitiva estatal debe ser
inferior que la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de
un adulto.
En
efecto, la decisión de la cámara no exhibe argumento alguno que permita
entender por qué una pena de 14 años de prisión por un hecho cometido a los 16
años resultaba insuficiente. Y, mucho menos alcanzan para explicar cómo es
posible promover la reintegración social del condenado por medio de una pena
que se define ex ante por la decisión de, llegado el caso, excluirlo para
siempre de la sociedad.
En
el orden provincial santafesino, se adecua a la Ley Agote, con la sanción de la
Ley Provincial N°2.647 en 1938, la cual estableció la creación de la Junta
Central de Patronato de Menores. En ese año, dos importantes leyes pusieron a
Santa Fe ala vanguardia a través de dos importantes
institutos: el Código del Niño (Ley 3.461)y la nueva
Organización de los Tribunales de Menores (Ley 3.460), derogándose esta última
en 1996 por medio la ley N°11.452, el “Código Procesal de Menores”. Esta nueva
normativa daba cuenta de una incipiente transición de la situación irregular
ala protección integral ya que aún permanecía en su aplicación la concepción
tutelar del Estado.
Los
principios reconocidos en la Convención serían reforzados años después con la
adhesión a la Ley Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes en 2009 (Ley 12.967), la cual reglamenta y describe minuciosamente
cómo debe estar conformado el Sistema de Protección Integral de la provincia de
Santa Fe. Sin embargo, nada dice sobre la Justicia Penal Juvenil
El
Sistema de Justicia Penal Juvenil (SJPJ) en el ámbito ejecutivo, se compone de
la siguiente manera: dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
funciona la Dirección de Justicia Penal Juvenil (DJPJ), la misma, es el
organismo del Poder Ejecutivo que se ocupa de los adolescentes de entre 16 y 18
años que deben cumplir una pena como consecuencia de la comisión de un delito.
En
la provincia de Santa Fe el SJPJ está conformado por dispositivos de
alojamiento con tres modalidades diferentes. En cuanto a las instituciones de
régimen cerrado para adolescentes varones, dos de estos dispositivos se
encuentran en la ciudad de Santa Fe, la División de Asuntos Juveniles (DAJ) y
el Pabellón Juvenil de Las Flores. En la ciudad de Rosario se localiza el
Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario (IRAR).
Por
su parte, el Pabellón Juvenil de Las Flores funciona dentro del mismo perímetro
que la cárcel de adultos. Desde la década del ochenta este espacio se destina
al alojamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal. Durante un largo
período fueron alojados en los mismos pabellones que los adultos, su cuidado
estaba a cargo sólo del Servicio Penitenciario y por tanto no recibían un trato
especializado. Hacia 2011, la gestión mixta también se implementó en el
Pabellón Juvenil de Las Flores.
En
las ciudades de Rafaela, Reconquista y Casilda están las alcaidías, y en Venado
Tuerto existe un dispositivo denominado CAT (Centro de Atención Transitoria).
Todas ellas pertenecen exclusivamente a la órbita policial.
En
lo que respecta a dispositivos para mujeres de 16 a 18 años, existen dos
instituciones en la órbita policial que están destinadas para mujeres adultas,
pero tienen espacios reservados para alojar a adolescentes. Los mismos son
Estación de Tránsito en la ciudad de Santa Fe y la Sección de Asuntos Femeninos
en la Comisaría7°de Rosario. En el resto del territorio santafecino no existen
instituciones destinadas a alojar a mujeres de 16 a 18 años que sean
infractoras o presuntas infractoras por fuera de los lugares destinados en las
Alcaidías mencionadas, es decir, junto ahombres y mujeres adultas y
adolescentes varones.
En
los dispositivos con régimen semiabierto, el objetivo es trabajar
progresivamente la vinculación del joven con su centro de vida. Si bien los
mismos son considerados como medidas de privación de libertad, el lugar de
alojamiento es de puertas abiertas y no hay presencia de fuerzas de seguridad
en este espacio. Estos dispositivos corresponden exclusivamente a la Dirección
Provincial de Justicia Penal Juvenil.
Dentro
de los programas de tipo ambulatorio está el de Libertad Asistida, el cual se
orienta a que el adolescente participe de actividades y capacitaciones
educativas y laborales. Este Programa es el que más descentralizado está a
nivel territorial. El mismo funciona en las ciudades de Reconquista, Santa Fe,
Rafaela, San Jorge, Rosario, Casilda, Villa Constitución, Villa Gobernador
Gálvez, Venado Tuerto, Rufino y Firmat.
En
la JPJ provincial, las políticas públicas en esta materia carecen de una mirada
de género, lo que hace que las adolescentes queden invisibilizadas y sufran
mayores vulneraciones por su condición de mujer a diferencia de los varones. El
único dispositivo de alojamiento para mujeres adolescentes se encuentra en la
ciudad de Rosario (Sección de Asuntos Juveniles Femeninos), que funciona
también como espacio de detención de mujeres adultas que pertenecen al cuerpo
policial. En la actualidad, no existen dispositivos de régimen semiabierto
destinado a mujeres adolescentes en toda la provincia de Santa Fe. Tales
situaciones contradicen el principio de no discriminación enunciado tanto por
la CDN como por múltiples instrumentos de defensa de los derechos humanos y
revelan el no cumplimiento delas llamadas Reglas de
Bangkok, en lo que refiere específicamente a “mujeres reclusas menores de edad”
(reglas 36, 37, 38 y 39).
Estas
situaciones de gran complejidad obligan a preguntarse sobre los objetivos de
las instituciones de encierro para jóvenes en conflicto con la ley penal, sobre
sus estrategias de responsabilización y el sentido de inclusión social que
promueven. Una clave importante sería, entonces, la transformación de las
condiciones que determinan la consolidación de realidades socioculturales y
subjetivas en contextos de desigualdad y exclusión, favoreciendo la extensión
de la violencia y la vulneración de derechos humanos fundamentales.
El
proceso penal de menores se rige por la Ley 11.452 del año 1996, la cual está
desactualizada y obsoleta respecto de los nuevos paradigmas en lo que a materia
procesal penal existe. Este orden normativo, cuenta con numerosas disposiciones
que se corresponden con el modelo tutelar, el que fue derogado a nivel nacional
por la ley 26.061 y a nivel provincial por la ley 12.967, no receptando algunos
principios fundamentales de justicia penal adolescente, como ser los descritos
en los artículos37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño.
Este
sistema que se aplica en la provincia combina lo peor de la tradición tutelar
con lo peor de la tradición penal. En otras palabras, “no protege sino castiga;
y castiga sin garantías ni derechos, porque la intervención estatal sobre
menores imputados de delitos se justifica sobre la base de argumentos tutelares
en lugar de argumentos represivos-sancionatorios, propios del derecho penal
liberal” (Beloff M., 2005, p.102).
Actualmente
el proceso penal que se sigue a los adolescentes imputados de cometer delitos
además de ser inquisitivo –se confunden los roles a investigar y juzgar –es
tutelar- según esta doctrina, so pretexto de protección, se vulneran derechos
de niñas, niños y adolescentes y por tanto, los Jueces
de Menores, no tienen normas instrumentales claras para desarrollar el
procedimiento.
Por
todo lo expuesto es necesario continuar fomentando la modificación del “Código
Procesal Penal de Menores” para su adecuación a los mandatos constitucionales,
ya que se afectan tanto garantías procesales como principios del Sistema de
Protección Integral. Si bien hubo diversos proyectos de reforma, ninguno fue
sancionado. En el año 2022, el gobernador Omar Ángel Perotti
y la ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Celia Isabel Arena,
impulsaron un proyecto en donde se pretende sancionar un Código Procesal Penal
Juvenil que supere el sistema inquisitivo y adopte los principios de la nueva
legislación procesal penal de la Provincia. Dada la importancia que tiene esta
temática, la necesidad del tratamiento de este Proyecto de Ley de creación del
Código Procesal Penal Juvenil, ha cobrado relevancia extrema, ya que se ha
vuelto a instalar en la agenda pública con fuerte presencia esta problemática.
En cuanto a la edad de inimputabilidad, que en Argentina contempla a los
menores de 16 años, se buscará que el Código Procesal Penal Juvenil, en su
letra, no pueda ser atacado de inconstitucional y/o violatorio de tratados
internacionales.
A
partir de la sanción de la Ley 26.061, la cual instala la doctrina de la
protección integral de las infancias y adolescencias en Argentina, diferentes
organismos, ya sea reparticiones estatales, organismos internacionales o
instituciones científicas-académicas, han aportado a la construcción de un
registro sobre el actual funcionamiento del Sistema Penal Juvenil (SPJ).
En
el año 2009, Pinto Gimol y Piantino
Gustavo publican el informe titulado «Procedimientos Penales Juveniles. Estado
de la adecuación de la reforma legal a nivel provincial a la Convención de los
Derechos del Niño» realizado, en forma conjunta, con la Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF) Oficinas de Argentina.
En
esta investigación se apunta a dar cuenta de experiencias existentes en la
normativa procesal, aplicable tanto a adolescentes infractores como a presuntos
infractores de la ley penal, las cuales resultan compatibles con las exigencias
prevista sen estándares internacionales, en especial de la CDN y otros
instrumentos de derechos humanos. Además, basándose en la problemática penal
juvenil en Argentina, los autores exponen que se requiere de decisiones y
políticas públicas que operen de manera sinérgica y simultánea para el logro de
cuatro propósitos.
En
primer lugar, a nivel nacional, se propone una reforma legal que modifique el
Régimen Penal de la Minoridad vigente para la sanción de una ley nacional de
Justicia Penal Juvenil (JPJ) acorde a los preceptos contenidos en la
Constitución Nacional (CN) y en los instrumentos internacionales que rigen en
la materia. En segundo lugar, a nivel provincial, iniciar o profundizar las
reformas de legislaciones procesales y de la organización de la justicia de
menores en cada provincia del país. En tercer lugar, a nivel institucional,
reformular de manera progresiva las políticas y programas gubernamentales en
materia penal juvenil. Y, por último, lograr un fortalecimiento de los sistemas
de registro, monitoreo y evaluación que permita contar con información coherente
y actualizada, relativa al SPJ del país.
En
el año 2011, la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez presentó un informe
titulado, «Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas», elaborado en
conjunto con UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (OACNUDH). El objetivo del mismo fue abordar los
avances y desafíos de los Estados americanos respecto de las situaciones de
niños, niñas y adolescentes (NNA), acusados de infringir leyes penales, a
partir del análisis de estándares internacionales de derechos humanos y su
vigencia en la legislación y prácticas judiciales en la región.
Uno
de los temas de profundo y permanente debate es considerado el de la edad
mínima de responsabilidad penal juvenil. En el presente informe se determina
que la baja de imputabilidad son ideas y medidas contrarias a los estándares
internacionales sobre la materia y que afectan el principio de prohibición de
regresividad. Por esto, se promueve que los Estados eleven la edad acercándose
a los 18 años y no se adopten medidas regresivas, lo que hace alusión a los
proyectos de ley que prevén el aumento de penas limitando el goce de los
derechos. Se apunta, a su vez, a que los NNA que infrinjan la ley y se
encuentren por debajo de la edad mínima reciban un tratamiento socioeducativo y
queden fuera de la justicia juvenil.
Otro
de los planteos a los que apunta el informe es el de la necesidad del principio
de especialidad de la JPJ “que comprende la capacitación de todos los
operadores del sistema” (Beloff M., Freedman D., y Terragni M., p.209). Se exige, así, que las explicaciones
sobre las consecuencias del SPJ a NNA sean adecuadas a su edad y cultura.
A
su vez, respecto de las medidas cautelares no privativas de la libertad,
promueven que los Estados aseguren el principio de excepcionalidad en el uso de
la privación de la libertad y se fortalezcan medidas alternativas. Sin embargo,
se reconoce la insuficiencia de una mera reforma legal sin la previsión de
recursos institucionales y personal adecuado para sostener estas medidas. Es
así que, a partir de este informe y sus recomendaciones, se avanzó en la
búsqueda de investigaciones sobre la JPJ en Argentina que puedan dar cuenta del
grado de adecuación de la legislación a los parámetros internacionales en
materia de derechos humanos.
En
agosto del año 2018, UNICEF llevó a cabo en Argentina una investigación cuya
finalidad era proveer información sistemática y actualizada sobre el
funcionamiento y características del Sistema de Justicia Juvenil. En
específico, profundizó en el debate actual sobre la reforma de este sistema
acorde a los derechos de NNA y en correspondencia a los estándares
internacionales en materia de derechos humanos.
Lo
característico de esta investigación son las comparaciones y/o distinciones que
se realizan entre las provincias respecto a su estructura y organización
judicial con competencia para jóvenes infractores, así como también sobre las
medidas alternativas. Por un lado, las medidas referidas al proceso judicial
como, por ejemplo, el principio de oportunidad y remisión, la mediación penal,
la conciliación y reparación, y la suspensión de juicio a prueba; y, por otro
lado, las medidas alternativas a la privación de libertad.
Los
resultados llevan a cuestionar la escasez de dispositivos institucionales
específicos o especializados en NNA que acompañen la implementación de estas
medidas alternativas, teniendo en cuenta, además, de que su utilización se
reduce a delitos de menor cuantía. Además de la falta de dispositivos
específicos, recursos materiales y humanos capacitados a la hora de aplicar
estas medidas, como también la poca oferta variada de actividades a realizar
para efectivizar las medidas alternativas al juicio.
En
particular, este estudio, plantea que en la
organización judicial de la provincia de Santa Fe, competente en adolescentes
infractores, predomina un sistema tutelar clásico “basado en el típico de la
minoridad (con competencia en cuestiones familiares, asistenciales y penales)”
(UNICEF, 2018, P., 19). Además, en cuanto a la estructura judicial del
juzgamiento de las causas, dispone de defensorías especializadas a diferencia
de otras provincias. Sin embargo, en relación a las medidas alternativas al
proceso, carece de dispositivos específicos para la instrumentación y, en
cuanto a los programas alternativos a la privación de la libertad, es una de
las provincias junto a Buenos Aires, Córdoba y Mendoza que disponen de un menú
complementario de programas entre sí.
Los
resultados de estas investigaciones visibilizan tres asuntos pendientes en el
Sistema Penal Juvenil para que las intervenciones se adecuen al ordenamiento
jurídico vigente. En primer lugar, la escasez de dispositivos institucionales
específicos para NNA en conflicto con la ley penal y que instrumenten las
medidas alternativas de privación de libertad. En segundo lugar, la ausencia de
personal capacitado. Por último, la deficiencia en la oferta de actividades
para efectivizar dichas medidas.
Respecto
a investigaciones que forman parte del orden académico se encuentran por un
lado los estudios que están centrados en la relación sujeto-objeto, es decir,
en los jóvenes vinculados a este sistema. Y por otro
lado, aquellos que centran su objeto en el SPJ: en los ordenamientos jurídicos
que lo rigen, sus intervenciones, los avances legislativos y las actuales
demandas al sistema.
Vales
María Emilia (2017), centra su tesis de grado en la relación sujeto-objeto,
estudiando las percepciones de jóvenes que cumplían medidas judiciales en
diferentes institutos acerca de las intervenciones del Estado, políticas
sociales, educativas y otras formas de asistencia en su trayectoria de vida.
Esta autora destaca que a pesar de los avances legislativos en la protección de
los jóvenes, el sistema de promoción y protección como el régimen penal, los
espacios e instituciones investigados continúan atravesadas por prácticas que “
poco tienen que ver con la escucha de los intereses delos jóvenes y la búsqueda
del desarrollo y bienestar de cada uno de ellos” (Vales M.,2017, p.107), sino
que son prácticas que recaen en el control y asignación de recursos materiales
y no dan cuenta de transformaciones reales en el acceso a derechos de los
jóvenes. Además hace hincapié en la falta de recursos
necesarios para los dispositivo se instituciones que intervienen en la
problemática.
Por
otra parte, Rodríguez Orsi Soledad y Villanueva Lidón (2018), realizan una
comparación y reflexión de las/os menores infractores en Argentina y en España,
además de una descripción de los marcos normativos y procesos legislativos
vinculados al SPJ de cada país, explicando puntos de similitud y diferencia.
La
edad mínima de imputabilidad penal es una de las diferencias entre ambos
países, además de la desactualización imperante en Argentina respecto a los
estándares internacionales en materia penal juvenil. Sobre la Mediación Penal
Juvenil, en España está presente a nivel nacional y en Argentina a nivel
provincial.
Sin
embargo, una semejanza es que en ambos países es la medida menos adoptada por
los Juzgados de Menores. Respecto al perfil de menores infractores son
comúnmente varones, con abandono de estudios formales y con la comisión de
delitos contra la propiedad.
En
las investigaciones que centran su objeto de estudio específicamente en el SPJ,
los avances legislativos y las actuales demandas, se encuentra a Garello Silvana (2012),quien
refiere al cambio de paradigma de la Ley de Patronato N°10.903/1919 a la
LeyN°26.061/2005 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, exponiendo diferentes puntos al respecto. La autora comenta que
el proyecto de ley argentino se encuadra en las prescripciones y normativas
internacionales, así como en la experiencia y jurisprudencia latinoamericana.
En éste, se privilegia la noción de integración social a la de rehabilitación
institucional, modificando la noción de castigo por la de sanción y la noción
de tratamiento por la de responsabilidad. Es así que se pretende sostener un
proceso de des judicialización o de intervención mínima, muy distante al que se
postulaba en la Ley de Patronato, anclado en la institucionalización como
medida de protección-educación.
Asimismo,
Pagés Roberto (2018) realiza una crítica al sistema tradicional de Justicia
Juvenil en Argentina, proponiendo la creación de Tribunales de Adolescentes a
los fines de trabajar en las causas que motivan la comisión de delitos. Para
tal Tribunal, se requiere de la capacitación de expertos en justicia penal
restaurativa y la realización de procedimientos que comprendan a esta corriente
del derecho penal, para que puedan aplicarse con el fin de la reinserción
social del menor en conflicto con la ley penal.
En
la provincia de Santa Fe, un precedente de investigación sobre el tema es el
artículo de Scaraffia Lumila
(2016), cuyo objetivo central fue desarrollar la problemática actual del
Derecho Procesal Penal en el fuero de Menores en Argentina, específicamente en
el caso de la provincia de Santa Fe. Se realizó un análisis de los antecedentes
internacionales y nacionales a través de una recuperación histórica normativa,
de la interpretación de los ordenamientos jurídicos y jurisprudencia, el
análisis de los conceptos y proyectos de ley en torno a la necesidad de una
reforma del Código Procesal Penal Juvenil (CPPJ).
Un
ejemplo de intervenciones realizadas por actores que puedan estar involucrados
en el SPJ de alguna u otra forma, se encontró que en el año 2016, en la ciudad
de Rafaela (Santa Fe), se llevó a cabo un proyecto de iniciación a la
investigación en la Universidad Católica de Santiago del Estero (Departamento
Académico Rafaela)titulado «Articulación Inter-Institucional para abordar la
para abordar la prevención del delito, urbano juvenil en la ciudad de Rafaela»
cuyos autores fueron Scaraffia L., Bernacchia E., Porporatto T, y
Román A. Esta investigación tenía por objetivo examinar la existencia de
articulación interinstitucional para abordar la prevención del delito urbano
juvenil en la ciudad de Rafaela, identificando las instituciones de dicha
localidad que trabajan con la problemática en jóvenes de 16 a 18 años. Se ha
concluido que las instituciones relevadas, intervienen transversalmente en
prevención social del delito.
Más
adelante, Guemureman Silvia y Bianchi Eugenia (2019)
analizan ocho proyectos de ley con estado parlamentario durante el periodo
legislativo del año 2018. Esto propugnan el fortalecimiento del sistema de
protección de derechos, con estrategias preventivas de reducción de riesgos, a
través de la reducción de vulnerabilidades y, en forma extensiva, apuestan a la
minimización de daños. Concluyen que los discursos legislativos de estos
proyectos están atravesados por las nociones de “riesgo”, “peligrosidad” y
“vulnerabilidad”, y que trascienden las dicotomías sencillas como tutelarismo-derechos, garantismo-punitivismo,
progresividad-regresividad y justicia actuarial-justicia restaurativa.
Ante
lo expuesto se evidencian pocos antecedentes de investigaciones académicas
sobre el tema en la provincia de Santa Fe, a pesar de que se encuentran en
estado parlamentario proyectos de reforma del código penal procesal de menores.
Estudiarlos ordenamientos jurídicos y jurisprudencia que rigen en el actual SPJ
de la provincia de Santa Fe, es una forma de sumar conocimiento sobre las
discusiones en torno a las propuestas legislativas recientes.
Este
artículo procuró reflexionar sobre aspectos característicos del Sistema Penal
Juvenil argentino y con principal interés en profundizar en el funcionamiento
de este sistema en la provincia de Santa Fe. Se pudo detallar la composición de
este sistema a nivel provincial y advertir algunos detalles a nivel local,
información relevante para el cumplimento con uno de los objetivos específicos
de la investigación en curso.
En
cuanto al funcionamiento, según lo detallado el ordenamiento jurídico vigente
sobre justicia juvenil está fundado en la Doctrina de la protección integral de
los derechos de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, se advierte que
existen asuntos pendientes en el Sistema Penal Juvenil para que las
intervenciones se adecuen atales normativas y disten de ser inconstitucionales.
En primer lugar, la escasez de dispositivos institucionales específicos para
NNA en conflicto con la ley penal y que instrumenten las medidas alternativas
de privación de libertad. En segundo lugar, la ausencia de personal capacitado.
Por último, la deficiencia en la oferta de actividades para efectivizar dichas
medidas.
Para
finalizar, al recuperar los antecedentes legales y de investigación queda
explícita la actual necesidad de una reforma del Código Procesal de Menores que
se adecue correctamente a los mandatos constitucionales, dejando abierta la
posibilidad de continuar reflexionando sobre lo que se discute y debate en
torno al actual Sistema Penal Juvenil.
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