NUEVAS PROPUESTAS, REVISTA DE LA UCSE
Nro.60 - JULIO 2023
3. Conservación de las
áreas naturales protegidas de San Isidro: Sistematización de su normativa
jurídica
Docentes en UCSE-DABA
Andrea Vallarini
Eduardo Gálvez
Resumen
En
este artículo presentamos una sistematización de la normativa ambiental
nacional, provincial y municipal que regula los planes de manejo y los planes
de gestión de las áreas naturales protegidas del Municipio de San Isidro. La
metodología empleada fue de tipo cualitativa; se realizó un relevamiento y un
análisis tanto de la normativa como de todos los planes de manejo y planes de
gestión publicados; además, de literatura específica sobre áreas naturales
protegidas y de literatura sobre derecho ambiental en general. Por otro lado,
se realizó un ingreso al campo por medio de una observación en el Parque
Natural Municipal Ribera Norte y de una entrevista semiestructurada a uno de
los guardaparques municipales. De este modo, organizamos la normativa ambiental
nacional y provincial que otorga y regula las facultades originarias o
delegadas del municipio y la normativa jurídica ambiental municipal que regula
la aplicación de los planes de manejo y los planes de gestión vigentes;
identificamos el órgano encargado de llevar a cabo las tareas de conservación
en las áreas protegidas del municipio, la fecha de creación de estas últimas,
los programas ejecutados y la clasificación bajo las cuales fueron creadas.
Además, definimos con mayor precisión algunas nociones involucradas en la
normativa municipal y en los planes de manejo/gestión, tales como “plan de
manejo”, “plan de gestión”, “parque natural protegido”, “paisaje protegido”,
“monumento natural protegido”, “área natural protegida” y “ambiente” entendido
en términos de “casa común”.
Palabras clave: Legislación ambiental,
protección ambiental, política ambiental municipal, gestión del medio ambiente.
Abstract
This article
presents a systematization of the environmental regulations at the national,
provincial, and municipal levels that govern the management and planning of
natural protected areas in the Municipality of San Isidro. The methodology
employed was qualitative. A survey and analysis were conducted on regulations,
management plans, and literature on natural protected areas and environmental
law. Additionally, fieldwork was carried out through observation in the Ribera
Norte Municipal Natural Park and a semi-structured interview with one of the
municipal park rangers. We organized the national and provincial environmental
regulations that grant and regulate the original or delegated powers of the
municipality, as well as the municipal environmental legal regulations that
regulate the application of the management plans in force. We identified the
responsible authority for carrying out conservation tasks in the municipality's
protected areas, the date of creation of these areas, the programmes
implemented, and their classification. In addition, we have provided more
precise definitions for key terms used in municipal regulations and management
plans, including 'management plan', 'protected natural park', 'protected
landscape', 'protected natural monument', and 'environment' understood as the
concept of the 'common house'.
Keywords: Environmental
legislation, environmental protection, municipal environmental
policy, environmental management.
En
este artículo presentamos los resultados obtenidos en el marco del proyecto de investigación
Áreas naturales protegidas en el Municipio de San Isidro: marco legal que
regula los planes de acción vigentes en 2021-2023. Esta investigación, inicial
y exploratoria, fue una parte importante del trabajo realizado en la asignatura
Metodología de la Investigación en Ciencias Jurídicas de la Cátedra Gálvez, en
la sede de San Isidro de la UCSE, con el objetivo de promover la investigación
científica en los y las estudiantes. Este artículo es, por lo tanto y en gran
medida, una organización del trabajo llevado a cabo por todos ellos durante
este tiempo[1].
El
eje de nuestra investigación consistió en reponer la normativa ambiental de la
que se vale el Municipio de San Isidro y que regula los planes de manejo y de
gestión, los cuales son documentos técnicos por medio de los cuales el
municipio gestiona y conserva -protege y restaura- las áreas naturales
protegidas que están bajo su jurisdicción. Como surge tanto de la normativa
como de la bibliografía consultada(Bibiloni, 2008; Cafferatta, 2011; Laplacette,
2014; Gonzalez Elias, 2016;
PérezVexina, 2020; Micheloud,
2020; Pahor, 2020; Pirovano, 2021), a partir de la
reforma constitucional del año 1994 los municipios han cobrado un rol
fundamental en la protección del medio ambiente. El Municipio de San Isidro es
pionero en este sentido, en tanto que es uno de los primeros municipios de la
Argentina en haber creado un área natural protegida -en 1982 se aprueba
adopción de recaudos para la creación de
una reserva ecológica por Ordenanza Nº5.791, luego será ratificada esta
decisión por Ordenanza Nº6.541/88, creándose la Reserva Natural Municipal
“Refugio Natural Educativo de la Ribera
Norte”, protegiendo el sitio a perpetuidad (DECB, 2012)-,asumiendo el
compromiso del cuidado del medio ambiente incluso mucho antes de la reforma
constitucional. Además, es uno de los municipios de la Provincia de Buenos
Aires más avanzado y activo en esta temática. Por ello, sistematizar el marco
jurídico en el que se desenvuelve tiene el objetivo de echar luz sobre su
contenido y sus alcances, lo cual puede ser de utilidad, en tanto fuente a
tener en consideración, por parte de otros municipios que aún se encuentran
rezagados en materia ambiental.
Para
llevar adelante nuestra investigación nos propusimos los siguientes objetivos
específicos: en primer lugar, identificar cuáles son las áreas naturales
protegidas en el Municipio de San Isidro. En segundo lugar, identificar al
órgano municipal encargado de concretar las labores de conservación (protección
y restauración) de las áreas naturales protegidas en el municipio.
Asimismo,
establecer cuáles son los planes de acción vigentes en los años 2021-2023 que
deberá concretar el órgano municipal encargado. Luego, reconstruir el
ordenamiento jurídico nacional y provincial que otorga y regula las facultades
originarias o delegadas del Municipio de San Isidro para la aplicación de los
planes de acción vigentes en los años 2021-2023 para la conservación de las
áreas naturales protegidas. En quinto lugar, reconstruir el ordenamiento
jurídico municipal que regula la aplicación de los planes de manejo y planes de
gestión vigentes en el municipio. En sexto lugar, determinar si los planes de
acción vigentes en 2021-2023cumplen con la normativa establecida por el marco
legal que regula su aplicación. Por último, especificar qué programas de
protección y restauración son llevados a cabo por el órgano municipal encargado
para la conservación de sus áreas naturales protegidas.
La
metodología empleada durante la investigación fue de tipo cualitativa; se
realizó un relevamiento de la normativa nacional, provincial y municipal y de
todos los planes de manejo y planes de gestión publicados a la fecha por la
Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad de San Isidro, así
como de literatura especializada referente a áreas naturales protegidas
municipales, provinciales y nacionales. También recabamos y seleccionamos
literatura sobre derecho ambiental en general. Asimismo, se llevó a cabo un
análisis de la normativa y de los planes de manejo y de gestión con el fin de
sistematizar la fecha de creación de todas las áreas naturales del municipio,
la clasificación bajo las cuales fueron creadas y los programas implementados.
El análisis de la literatura consultada, por otro lado, permitió definir con
mayor precisión las nociones involucradas en la normativa y en los planes de
manejo/gestión, tales como “plan de manejo”, “plan de gestión”, “parque natural
protegido”, “paisaje protegido”, “monumento natural protegido”, “área natural
protegida” y “ambiente” entendido en términos de “casa común”, concepto
supuesto por la normativa municipal de San Isidro. Por otro lado, y s bien no
estaba en principio proyectado, se hizo un ingreso al campo por medio de una
observación en el Parque Natural Municipal Ribera Norte y de una entrevista
semiestructurada a uno de los guardaparques municipales. Ambas actividades, de
difícil realización a causa de la pandemia, nos permitieron sin embargo obtener
información relevante para cumplir con los objetivos propuestos.
Según
Laplacette (2014), el derecho ambiental ha pasado por
distintas etapas en su desarrollo. Comenzó por legislar la protección de
especies o lugares característicos, continuó legislando el control de la
contaminación (adecuándose a las exigencias dela
industria y la producción) y, hacia finales del S.XX, dio un giro por el cual
empezó a legislar no sólo para evitar la degradación del medio ambiente sino,
además, envistas a remediar los daños ya generados.
Otra
de las características que la legislación ambiental adquirió en las últimas
décadas es la fuerte tendencia al federalismo, esto es, a la distribución de
las competencias entre distintos niveles de gobierno. A partir de la reforma
constitucional de 1994y de la incorporación del Artículo 123, los municipios
aseguraron su autonomía institucional, política, económica y financiera. Es a
partir de este reparto instituido por la Constitución Nacional que todas las
jurisdicciones, incluidas las municipales, adquirieron competencias
ambientales. (Laplacette, 2014; Gonzalez
Elias, 2016;Pahor, 2020;
Pirovano, 2021).
Al
considerar las normas constitucionales y las leyes nacionales y provinciales
que otorgan y regulan las facultades municipales para la conservación y la
gestión del medio ambiente, resulta importante considerar en primer lugar el
Artículo 41 de la Constitución Nacional. En él se establece, por un lado, el
derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano y, por otro, la
obligación de la Nación de dictar las normas de presupuestos mínimos. De igual
modo, fija que las provincias dicten las normas necesarias para complementar
dichas normas, sin afectar con ellas las jurisdicciones municipales. (Cafferatta, 2011) A su vez, este artículo debe
interpretarse también junto con el Artículo 124 en tanto sostiene que a las
provincias les corresponde “el dominio originario de los recursos existentes en
su territorio”.
En
segundo lugar, debemos circunscribirnos a la Ley Nº25.675, Ley General de
Ambiente (2002), que es la primera ley de presupuestos mínimos dictada conforme
al Artículo 41 de la Constitución Nacional. Esta ley establece objetivos,
principios y herramientas para la política ambiental del territorio nacional y
es la ley que debe tomarse como parámetro para la interpretación y la
aplicación de la legislación específica en materia ambiental en todas las
jurisdicciones. Los Artículos 9ºy10ºdisponen el ordenamiento ambiental en el
territorio creando una estructura interjurisdiccional de la que participan las
provincias, los municipios, la Ciudad de Buenos Aires y el gobierno nacional,
coordinados por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). El Artículo 5º,
por su parte, determina que los distintos niveles de gobierno tienen que velar
por el cumplimiento de los principios enunciados en esta ley.
Dentro
del ámbito de la Provincia de Buenos Aires debemos tener presente tanto la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que en su Artículo 28 garantiza
el goce del derecho al ambiente sano, como la Ley Provincial Nº11.723 (1995).
Esta, “conforme al Artículo 28°de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y
restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito
de la Provincia de Buenos Aires”. Con ese objetivo prescribe que sea el poder
ejecutivo provincial junto con los municipios los que garanticen la ejecución
de las políticas de gobierno, la observancia de los derechos reconocidos, los
principios de política ambiental y que, además, sean quienes fiscalicen las
acciones antrópicas que puedan dañar el ambiente. Es importante subrayar las
facultades concurrentes que tanto el estado provincial como los municipios
tienen en la temática ambiental.
Asimismo,
la Ley N°12.599 (2001), tomando un enfoque jurisdiccional, define los límites
en la zona de Islas de la Primera Sección del Partido de San Isidro y del de
Vicente López. Respecto del primero, establece un área territorial y catastrada
que se extiende hasta el Río de la Plata e incluye dos islas también
catastradas y un área del río con islas en formación sin catastrar aún,
determinando las coordenadas geográficas que fijan el área total bajo
jurisdicción del municipio.
Por
último, es también necesario tener presente la Ley Provincial Nº10.907 (1990) y
sus actualizaciones, la cual establece en su Artículo 1ºla declaración de
“Reservas Naturales” definiéndolas en términos de áreas terrestres, del
subsuelo o de cuerpos de agua que, por interés científico, económico, estético
o educativo deban ser resguardadas de la intervención humana a fin de conservar
sus elementos naturales. Si bien esta ley se centra en la conformación de un
Sistema Provincial de Áreas Protegidas, el Artículo 6ºdeclara que el poder
ejecutivo provincial promueve y reconoce la creación de reservas y monumentos
naturales no sólo provinciales, sino también municipales, privados o mixtos.
Además, el Artículo 10ºfija una clasificación que incorpora las reservas
municipales dentro del sistema general de las reservas naturales. Asimismo,
este artículo caracteriza las llamadas “Reservas Naturales Integrales”, dando
un marco a las distintas jurisdicciones para su reconocimiento.
Como
podemos observar, tanto el ordenamiento jurídico nacional como el provincial
(lo mismo es válido para el municipal) hacen uso del concepto de ambiente. Si
bien el derecho ambiental tiene ya un desarrollo considerable en la doctrina
jurídica argentina, el ambiente no deja de ser una temática relativamente nueva
que hasta el momento no ha sido definida con precisión. Al respecto, Carlos Botassi (2004) sostiene que la doctrina argentina ha
relacionado el término ambiente “con realidades bien disímiles como son la
naturaleza y los recursos que provee, el medio urbano, la biodiversidad y el
clima.” De la legislación argentina, señala este autor, solamente la Ley
Marco-Ambiental Nº11.723 (1995) de la Provincia de Buenos Aires da una
definición.
En
glosario del Anexo I es definido como un “sistema constituido por factores
naturales, culturales y sociales, interrelacionados entre sí, que condicionan
la vida del hombre a la vez que constantemente son modificados y condicionados
por éste”; la ley, además, toma como sinónimos los términos “ambiente”,
“medio”, “entorno” y “medio ambiente”. De forma general, puede decirse que el
ambiente está relacionado con: 1) el paisaje; 2) con la defensa del suelo, el
aire y el agua; 3) las normas y estudios de urbanismo. Silvia Nonna (2017), por su parte, indica que la reforma
constitucional de 1994, en su Artículo 41, incorpora la noción novedosa y englobadora de ambiente, “entendido como el entorno en el
que se vive y en el que desarrollamos todas nuestras actividades, en el cual
interactuamos con otros componentes.” Si bien no hay una definición precisa del
término en el artículo, la autora indica que el ambiente es considerado un
“sistema complejo en el que interactúan y se interrelacionan de manera
condicionada los distintos elementos que lo componen, entre ellos los recursos
naturales, el hombre que los transforma, los recursos culturales que resultan
de esa transformación, y finalmente los residuos que en consecuencia se
generan.”
De
las distintas definiciones podemos concluir que el ambiente refiere a un
sistema de interacción compleja entre el entorno natural y las diversas
actividades humanas que transforman y modifican dicho entorno. Asimismo, que
esta noción aparece íntimamente vinculada a la de “recurso natural” en el
ordenamiento jurídico tanto nacional como provincial.
La normativa jurídica municipal
sanisidrense
Como
ya hemos mencionado, a partir de la reforma de 1994, los gobiernos
locales(provinciales y municipales) adquirieron la responsabilidad prioritaria
sobre el cuidado del medio ambiente (Pérez Vexina,
2020), a punto tal que, como señala Micheloud (2020),
los principios de progresividad, de no regresión y de concurrencia de la Ley
General del Ambiente, “compulsan al municipalismo a ejercer sus competencias
ambientales sancionando normas (ordenanzas, decretos, resoluciones, códigos
urbanos, etc.) que igualen o amplíen las protecciones logradas por las leyes de
presupuestos mínimos”. Los gobiernos municipales (esto es válido también para
los provinciales, aunque aquí nos centramos en el gobierno municipal), por lo
tanto, deben establecer una política institucional medioambiental que avance
progresivamente en la protección del ambiente.
El
Municipio de San Isidro tiene en este sentido una larga tradición en política
ambiental y es uno de los pocos dentro de los 135 municipios que integran la
Provincia de Buenos Aires que tiene, además de cinco áreas naturales
protegidas, una ordenanza marco que crea un Sistema Municipal de Áreas
Naturales Protegidas. (Gasparri, 2023)Consideremos
entonces, en primer lugar, la Ordenanza Nº8.886 de 2016 en la que se disponen
los principios, objetivos e instrumentos de la Política Medioambiental del
municipio siguiendo las consideraciones sobre el Hombre y su Cultura en la
encíclica papal “Laudato si”,
y siguiendo los principios de sustentabilidad, responsabilidad, prevención,
precautorio, de equidad intergeneracional y progresividad enunciados en la Ley
Nacional N°25.675, la Ley Provincial Nº11.723 y a los Pactos Internacionales[2].
De
esta Ordenanza nos interesa resaltar los Artículos 3ºy 4º. En el primero se
establecen los objetivos de la política ambiental municipal, entre otros, el
aseguramiento de la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de
la calidad de los recursos ambientales. En el segundo, se refieren los
programas medioambientales que integran dicha política, entre los cuales se
menciona el Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas y los tres parques
naturales municipales creados hasta entonces. Además, este artículo fija que
los distintos programas deben contener tanto las metas a alcanzar pasibles de
ser medidas, cuantitativa y/o cualitativamente, como los recursos necesarios
para su implementación. En segundo lugar, los Capítulos II y III se refieren al
financiamiento y al programa presupuestario de la Política Medioambiental de
San Isidro, de todo lo cual destacamos los incisos7 y 8 del Artículo 11 según
los cuales debe haber fondos previstos destinados para el sostenimiento de los
parques naturales, paisajes y áreas naturales protegidas y las dependencias de
la Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad, así como para las
actividades de fiscalización y control del medioambiente. En último término, el
Artículo 12 del Capítulo IV crea el Consejo Consultivo Medio ambiental de San
Isidro (C.C.M.A) como organismo permanente de consulta y asesoramiento para el
desarrollo de programas y actividades locales relacionadas con el medioambiente
dentro del distrito2.
Aquí
quisiéramos detenernos brevemente en la referencia explícita a la Encíclica
papal. Tal como hemos visto, la noción de ambiente carece de una definición
unívoca, pero aparece a menudo vinculada con la noción de recurso natural. La
normativa jurídica municipal de San Isidro, por su parte, incorpora también la
noción de ambiente relacionando la idea de sustentabilidad del ambiente con la
de utilización del recurso natural. Así, al definir dicho principio, la
Ordenanza Nº8.886 expresa: “La gestión sustentable del ambiente deberá
garantizar la utilización de los recursos naturales para las generaciones
presentes y futuras.” Sin embargo, al mismo tiempo, pone en relación la
política medioambiental municipal con las consideraciones planteadas por el
Papa Francisco, las cuales se inscriben en una tradición muy diferente respecto
del cuidado del ambiente y la concepción de la naturaleza que este supone. La
Encíclica el Santo Padre abreva en la tradición franciscana que considera a la
tierra en términos de “la casa común”. Este concepto se aleja notoriamente de
la idea de naturaleza como recurso disponible, concepto que pervive en el
ordenamiento jurídico argentino. Por el contrario, la “casa común” supone un
hogar de la humanidad atravesado por una crisis socio-ambiental
(inequidad y degradación tanto del ambiente humano como del natural) que atañe
a todos en tanto estamos indisociablemente unidos a otros seres vivos y al
planeta. Esta condición ontológica se basa en un principio de unidad de los
elementos de los cuales los seres humanos somos fruto, aunque tendamos a
olvidarlo. Siguiendo a Francisco, ya en el Génesis estaría presente la idea de
que “nosotros mismos somos tierra (cf. Gen 2,7).” Entendemos, por lo tanto, que
la política medioambiental del municipio tiene en su base fundamentos asentados
en una tradición teológico-filosófica que sostiene la unidad inherente de lo
humano y la naturaleza y discute con la idea de naturaleza como recurso al
servicio humano. Así, podría existir una tensión dentro de la normativa
municipal, la cual no le sería exclusiva, dado que esta atraviesa la doctrina
jurídica nacional y está siendo problematizada desde hace ya varios años
(Berros, 2021) por diversos autores que plantean nuevos paradigmas
interpretativos del derecho ambiental, con mayoro menor grado de abandono de la
concepción antropocéntrica (Esaín, 2015). En
consonancia con estas nuevas discusiones, la encíclica papal propone una
posible concepción del planeta y la naturaleza como sujeto de derechos.
Nos
referimos ahora a la Ordenanza Municipal Nº8.461 del año 2009, la cual es
central dentro de la normativa. Esta crea el Sistema Municipal de Áreas
Naturales Protegidas, clasifica a las áreas naturales protegidas en dos
categorías, la de “parque natural municipal” y la de “paisaje protegido
municipal". En la misma ordenanza se establece la creación de tres parques
naturales protegidos municipales: el Parque Natural Municipal Ribera Norte, el
Parque Natural Municipal Barranca Quintade los Ombúes y el Parque Natural
Municipal Barranca de la Quinta Pueyrredón. Asimismo, fija que cada área
natural existente debe contar con un plan de manejo y sus correspondientes
actualizaciones. Además, determina que el organismo municipal encargado de las
Áreas Naturales Protegidas del Municipio de San Isidro sea la Dirección de
Ecología y Conservación de la Biodiversidad, bajo la cual actúan los
guardaparques elegidos por esta. En su origen, la Dirección dependía de la
Secretaría de Producción, Turismo y Ambiente de la Municipalidad de San Isidro.
Actualmente, forma parte de la Asesoría de Coordinación de Producción, Turismo
y Medio Ambiente. Por otro lado, se crea la figura del Guardaparques Municipal,
quien realiza las labores de manejo de las áreas protegidas que integran todo
el sistema. Por último, dispone que sea esta Dirección la encargada del control
y del cumplimiento de los programas y proyectos establecidos en los planes de
manejo.
En
relación con los paisajes protegidos, en el año 2012, luego de una intensa
disputa entre los vecinos, la Municipalidad y el Club Atlético San Isidro (Solver Fama, 2016), se crea el Paisaje Protegido “Bosque
Alegre” a través del Decreto Nº910/12, posteriormente convalidado “ad referendum” por Ordenanza Nº8.651/12.Unos años más tarde,
en marzo del 2018, las islas formadas y en formación que estuvieran dentro de
los límites jurisdiccionales del Partido de San Isidro fueron declaradas
preventivamente por Decreto municipal Nº58/2018 y luego, en el 2019,por
Ordenanza Nº9.114, como paisaje natural protegido bajo el nombre de “Paisaje
Natural Protegido Islas de San Isidro”. Según ambas normativas, y en el marco
de lo establecido por la Ley Provincial Nº12.599 y por la Ordenanza Nº8.461,estas islas fueron clasificadas según dos categorías:
por un lado, como “reserva natural protegida” a las islas existentes y en
formación por acrecentamiento y, por otro, como “paisaje natural protegido” a
las islas aluvionales existentes o en formación natural. En el 2020 el Paisaje
Protegido Islas de San Isidro, por Ley Provincial Nº15.185 y en el marco de los
establecido por la Ley Nº10.907, se convirtió en el Paisaje Protegido y Reserva
Natural Integral Islas de San Isidro. En cuanto a la regulación legal sobre las
formaciones de islas, y según la Ley 15.185, estas pueden considerarse
actualmente como un ecosistema ambiental de “tipo humedal”, con todas las
implicancias ambientales de este tipo de ecosistema, en tanto hábitat terrestre
y acuático que alberga diversas especies nativas de flora y fauna
características del lugar. En septiembre del 2022 se creó por medio de la
Ordenanza N°9.229 el marco regulatorio específico para la preservación,
protección ambiental y utilización sustentable de las islas existentes llamadas
“La Esperada”, “La Esperanza” y “Juncal”, de las islas en formación y a
formarse en la Primera Sección del delta del Río de la Plata en jurisdicción
del partido de San Isidro. En esta normativa se limita sustancialmente la
actividad humana en las islas, permitiendo sólo el turismo sustentable y las
construcciones públicas necesarias para este fin.
En
último término, mencionamos la Ordenanza Nº8.460 de 2009, de Protección y
Promoción del Arbolado Nativo, por la cual se pueden declarar bajo protección
especial tanto a ejemplares arbóreos de especies nativas como a exóticas que
estén dotadas de valor biológico o cultural. Las categorías para hacerlos son
las de Monumento Natural Municipal y Árbol Protegido Municipal. El Decreto
Nº2.366(2011) establece cuáles son los árboles declarados monumentos naturales.
Estos se encuentran dentro de los parques naturales municipales o en la vía
pública: algarrobo blanco, tala, aguaribay o pimentero, coronillo, chañar,
laurel criollo y molle. Según palabras del guardaparque, los monumentos
naturales son” un grupo de árboles, todos añosos, [...] parte de la flora municipal”
a los cuales se suele identificar con una placa. Según la definición
establecida por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
(UICN) los monumentos naturales son áreas protegidas concretas, bastante
pequeñas y bien específicas, con valor para los visitantes. Por ejemplo, “una
formación terrestre, una montaña submarina, una caverna submarina, un rasgo
geológico como una cueva o incluso un elemento vivo como una arboleda antigua.”
(Dudley, 2008).
Haciendo
una breve síntesis y siguiendo tanto la normativa como la referencia dada por
el guardaparque, las tres categorías dispuestas por la normativa que están bajo
protección municipal son: los Monumentos Naturales Municipales, un grupo de
árboles con características notables; los Paisajes Protegidos, con uso de tipo
social, más recreativo; y la categoría de Parque Natural Municipal, la cual
pretende llegara ser el equivalente a Parque Nacional a escala, y donde el
cuidado ambiental es estricto.
Retomando
la Ordenanza Nº8.461, esta se refiere a los planes de manejo a los cuales
define como “un documento técnico que anuncia los objetivos generales y
particulares de un área protegida, los usos y valores de los recursos, los
problemas y los proyectos a realizar para alcanzar los objetivos planteados.”
(DECB, 2019) Un plan de gestión es asimismo un documento técnico que actualiza
el plan de manejo original. En los planes de manejo se estipulan los objetivos,
se definen los usos permitidos y los valores de conservación, se detectan los
problemas y se anuncian los proyectos a realizar para alcanzar los objetivos
planteados. En estos documentos se formulan las estrategias generales de
conservación, el manejo y el ordenamiento del espacio, de acuerdo con las
características del área, subcategoría de manejo, sus objetivos y los actores
que se relacionan con ella. El plan de gestión, por su parte, permite evaluar
permanentemente el cumplimiento de las tareas, los avances de los proyectos y
mejorar la toma de decisiones.
Los
objetivos dependen a su vez de las necesidades y las particularidades de cada
área protegida y los mismos abarcan amplios y distintos aspectos, los cuales
podemos resumir en las siguientes ideas: la conservación de la variada flora y
la fauna autóctonas frente al avance de las especies exóticas, la protección de
los terrenos de ocupaciones ilegales, la investigación científica y la
administración del uso público de las áreas[3]. Además, si bien el alcance
geográfico y los objetivos propuestos por los planes de manejo y de gestión no
cambian con el correr de los años, sí se modifican y se deben modificar los
proyectos, pues a medida que se van cumpliendo tienen que ir evolucionando para
alcanzar nuevos desafíos que impliquen la conservación efectiva a largo plazo.
Por eso la necesidad de los planes de gestión que no son otra cosa que
actualizaciones periódicas de los planes de manejo.
Estos
documentos, por otro lado, se basaron en lo que se hace llamar “planificación
adaptativa”, esto es, un “proceso basado en el aprendizaje que surge del propio
hacer, de realizar intervenciones a escalas abordables para poder testear el
manejo [...] de evaluar en forma continua los programas, [...] de ajustar los
modelos a la realidad para garantizar las metas y los objetivos del área
protegida.” La planificación adaptativa se expresa fundamentalmente a través de
objetivos a corto plazo, sin descartar la mirada “del mediano o largo plazo que
orienta y le da sentido al proceso de planificación.” (ex SAyDS,
2014).
En
lo que respecta a las prescripciones de manejo, estas están conformadas por una
serie de programas que actúan a modo de ejes amplios que dotan de vida los
planes de manejo/gestión. Así puede decirse que estos últimos están organizados
por una serie de “capas” articuladas entre sí que forman un entramado
organizado en programas y subprogramas que, a su vez, reúnen proyectos y
actividades. Los distintos proyectos tienen diversos grados de prioridad (alta,
media o baja) y diferentes plazos (permanente, largo, mediano o corto)[4]. Estos programas con sus
proyectos y actividades respectivas son los que llevan a cabo los guardaparques
en cada una de las áreas naturales del municipio.
Indicamos
cuáles son los planes de gestión vigentes a la fecha: el Plan de Gestión del
Parque Natural Municipal Ribera Norte, período 2018-2023, primera actualización
del Plan de Manejo (2012-2017); el Plan de Gestión del Parque Natural Municipal
Barranca de la Quinta Pueyrredón, del período 2019-2024 (actualización del Plan
de Manejo del 2013) y el Plan de Gestión del Parque Natural Municipal Barranca
de la Quinta Los Ombúes (también actualización del Plan de Manejo establecido
por el Decreto municipal N°1.599 del 2013). Los correspondientes planes de
manejo de los Paisajes Naturales Municipales, por el contrario, no han sido aún
publicados por la Dirección de Ecología. Según nos refirió el guardaparque,
estos no han sido aún elaborados.
Ahora
bien, la Ordenanza Nº8.461 también define qué debe entenderse por “parque
natural” y por “paisaje protegido”. En su Artículo 4ºexpresa: “Se entiende por
Parque Natural Municipal, aquellos predios de dominio municipal que conservan
rasgos naturales de interés educativo y/o turístico, y/o científico que
permitan la subsistencia en zonas urbanas o periurbanas de aspectos naturales
dignos de conservarse.” Y en el Artículo 5º: “Se entiende por Paisaje Protegido
los paisajes naturales, semi-naturales y de carácter
cultural dignos de ser preservados en su condición tradicional o actual.” Pero,
además, agrega que en ambas categorías se pueden diferenciar dos tipos de
áreas: a) zonas naturales o modificadas situada sen la costa de ríos o a lo
largo de caminos, aprovechadas por el hombre de manera intensiva para
esparcimiento y turismo, siempre que no sean netamente urbanas. Y b) “paisajes
[públicos y también privados] que, por ser resultado de la interacción entre el
hombre y la naturaleza, reflejan manifestaciones culturales específicas, como
por ejemplo costumbres, organización social, infraestructura o construcciones
típicas.”
Como
puede observarse, tanto los parques naturales como los paisajes protegidos
municipales son caracterizados como áreas urbanas y peri-urbanas no
exclusivamente naturales, sino zonas donde se conservan aspectos naturales,
aunque simultáneamente también pueden desarrollarse algunas actividades humanas
dentro de ciertos límites o con ciertos propósitos: esparcimiento, turismo,
educación, investigación científica y ciertas manifestaciones culturales no
especificadas con precisión. No obstante, también se establece una diferencia
entre ambas nociones: los parques naturales pueden tener un interés educativo,
turístico o científico, pero su protección se justifica por el valor natural
del entorno y se promueve su recuperación. Los paisajes protegidos, en cambio,
son zonas donde la actividad humana es mayor y se busca preservar su estado tal
como se encuentra. Teniendo en cuenta el modo en que son definidas ambas
categorías, profundicemos en algunas de las nociones involucradas.
El
valor asignado al paisaje como zona natural-cultural a ser conservada tiene su
origen en el arte. María Victoria Russo Mac Adden
(2020) explica que el término “paisaje” tiene un origen estético, el cual
influyó en un primer momento en el ámbito jurídico a la hora de juzgar su
protección. “El paisaje nos habla de la relación del hombre con la Naturaleza
ya que en él se ven reflejadas todas las actividades desarrolladas por el ser
humano.” Si bien este primer sentido estético fue cambiando con el tiempo, lo
que se ha mantenido como constante es la consideración de la íntima relación
entre el territorio y el hombre, lo cual da cuenta de los dos elementos que lo
componen: uno natural (el medio biótico y abiótico) y otro antrópico (la
influencia humana en el territorio producida por diversos tipos de actividades:
urbanización, agricultura, turismo, extracción de materiales, etc.). El paisaje
sería, pues, el resultado de la combinación dinámica de los elementos
geomorfológicos, biológicos y antropológicos. Esta concepción estética del
paisaje se focaliza en la llamada dimensión objetiva. Sin embargo, en el
elemento antrópico existe, además, un elemento subjetivo de apreciación que es
determinante a la hora de juzgar el valor que se le atribuye al paisaje y por el
cual se justifica su protección y conservación. En otras palabras, el paisaje
no se reduce a la combinación del elemento natural y del antrópico, sino que es
también y sobre todo, la apreciación que de ese
espacio natural intervenido por el ser humano hace el sujeto. Es esta dimensión
la que influye definitivamente en la valoración que de él se haga y, como
consecuencia, en el modo de gestionarlo en vistas a su conservación,
especialmente en aquellos lugares en los que la actividad humana ha sido muy
fuerte y se han perdido casi todos los recursos naturales.
Desde
el punto de vista de la evolución jurídica del concepto, la autora señala que
ha ido cambiando desde una concepción fundada en la dimensión objetiva, es
decir, que contemplaba exclusivamente la protección jurídica de aquellos
paisajes considerados de características naturales excepcionales, hacia una
concepción más social, que contempla la calidad de vida de los sujetos en los
territorios que habitan y frecuentan, lo que se denomina “derecho al paisaje”.
Sin embargo, pese a que existen numerosos y diversos instrumentos
internacionales que protegen el paisaje[5], en el ordenamiento
jurídico nacional argentino no hay una ley específica que lo tenga por objeto,
por lo cual es subsumido dentro del concepto de ambiente.
El
parque natural protegido, por su parte, tiene una finalidad de mayor
conservación del entorno natural. La UICN caracteriza a los parques nacionales
como aquellas áreas naturales o casi naturales de gran tamaño que son
establecidas con el objetivo de proteger ecosistemas funcionales a gran escala
en las que está previsto el uso por visitantes y la infraestructura necesaria
para este uso, siempre que este sea con fines espirituales, científicos,
educativos y recreativos y, simultáneamente, sea compatible con el cuidado
ambiental. (Dudley, 2008).
Tanto
los parques naturales como los paisajes protegidos forman parte de una categoría
más amplia, la de área natural protegida. Según Dudley (2008), las áreas
naturales son el eje central de todas las estrategias nacionales e
internacionales de protección de los ecosistemas, y las caracteriza como “un
área geográfica claramente definida, reconocida, dedicada y gestionada,
mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la
conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y
sus valores culturales asociados”. López Alfonsín (2016), por su
parte, explica que la misma abarca una amplia variedad de zonas terrestres de
aguas que son aisladas legalmente de la actividad humana con el objetivo de
lograr la conservación de la biodiversidad y del paisaje de la constante
degradación de los ambientes naturales. En ellas se dan diferentes enfoques de
gestión: algunas áreas están fuertemente protegidas y no se permite ninguna
clase de actividad; otras, en cambio, se manejan con modelos de extracción
limitada y sostenible de los recursos. En todos los casos, sin embargo, el
aislamiento de esas zonas responde a la preocupación por las consecuencias que
la intervención humana en el medio ambiente trae para la calidad de vida de la
especie humana misma tanto en el presente como para las próximas generaciones.
La creación de áreas protegidas subraya el autor, “es imprescindible para la
preservación de la naturaleza, y constituye por ello el elemento principal de
todas las estrategias de protección de la biodiversidad.” (López Alfonsín,
2016)
Esta
categoría no se restringe al ámbito nacional. La tendencia a la
descentralización ha generado que las autoridades municipales no puedan
desconocer los problemas ambientales de su jurisdicción (Bibiloni, 2008; Elíades, 2011). En este contexto, diversos municipios
adoptaron la categoría para proteger y conservar las áreas geográficas
existentes en sus territorios apreciadas por su valor natural y cultural. Por
este motivo, se volvió también necesario precisar la categoría de área natural
protegida municipal. De Cabo, F. y Speak (2021) la
definen como:
[...]
aquella cuyo patrimonio territorial pertenece a un Municipio, se crea mediante
Ordenanza Municipal donde suelen figurar los valores y objetivos de
conservación, si admite uso público, los usos permitidos y prohibidos, la
zonificación, entre otras cuestiones de relevancia. Puede adoptar diversas
figuras o denominaciones: Reserva Natural Municipal, Reserva Ecológica
Municipal, Área Natural Protegida Municipal, Reserva Natural Urbana Municipal,
Parque Ecológico Municipal, entre otras.
Se
vuelve patente que las áreas naturales protegidas sanisidrenses, tanto los
parques naturales como los paisajes protegidos, quedan enmarcadas dentro de
esta definición.
Conclusión
A
modo de cierre, presentamos sucintamente los resultados obtenidos durante la
investigación. En cuanto a la normativa que regula las competencias ambientales
del Municipio de San Isidro es necesario tener presente la CN y sus Artículos
41ºy 124ºy a la Ley Nº25.675, Ley General de Ambiente. En cuanto a la
provincial, debe nombrarse la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
especialmente su Artículo 28º, y las leyes Nº11.723, N°12.599, Nº10.907 y
Nº15.185. Respecto del marco municipal que regula los planes de manejo y de
gestión, consideramos las ordenanzas Nº8.886 del 2016, Nº8.460 y Nº8461 del
2009, la Nº9.114 del 2019 y la Nº9.229 del 2022, así como los decretos Nº910/12
(convalidado “ad referendum” por Ordenanza
Nº8.651/12), Nº58/2018, Nº2.366/2011 y N°1599/2013.
Por
otro lado, las áreas naturales protegidas pertenecientes al Municipio de San
Isidro, las cuales conforman el Sistema Municipal de Áreas Naturales
Protegidas, son clasificadas en parque natural municipal, paisaje protegido
municipal y monumento natural protegido. Hay tres parques naturales protegidos
municipales: Ribera Norte, Barranca Quinta de los Ombúes y Barranca de la
Quinta Pueyrredón. Y hay dos paisajes protegidos municipales: el Paisaje
Protegido “Bosque Alegre” y el Paisaje Protegido y Reserva Natural Integral
Islas de San Isidro. Los monumentos naturales son diversos árboles añosos con
valor natural y cultural, presentes en diferentes espacios del municipio, a los
cuales se reconoce por medio de una placa.
El
órgano encargado de gestionar los planes de manejo y de controlar su ejecución
es la Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad (por Ordenanza
Nº8.461),el cual es dependiente de la Secretaría de
Producción y Turismo de San Isidro. Los guardaparques municipales, por su
parte, tienen un rol fundamental en la conservación y protección de todas las
áreas naturales, puesto que son los encargados de llevar adelante los proyectos
y las actividades planificadas. Los programas establecidos más generales en
todos los planes de manejos son los Programas de Operaciones, de Uso Público y
de Conservación y Uso Sustentable del Patrimonio Natural y Cultural.
Por
último, los planes de gestión vigentes a esta fecha son el Plan de Gestión del
Parque Natural Municipal Ribera Norte (2018-2023); el Plan de Gestión del
Parque Natural Municipal Barranca de la Quinta Pueyrredón (2019-2024) y el Plan
de Gestión del Parque Natural Municipal Barranca de la Quinta Los Ombúes
(2019-2024). Los planes de manejo de los dos paisajes naturales municipales aún
no han sido elaborados. Esta sería la única excepción al cumplimiento de la
normativa registrada a la fecha, especialmente en el caso de Bosque Alegre, que
no es de reciente creación.
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citada
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[Ley
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Constitución
de la Provincia de Buenos Aires (1994).
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10.907.
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Congreso
de la Provincia de Buenos Aires (3 de enero de 2001) Ley Nº
12.599.
Congreso
de la Provincia de Buenos Aires (7 de octubre de 2020) Ley Nº
15.185.
Concejo
Deliberante de San Isidro (10 de septiembre de 2009) Sistema Municipal deÁreas Naturales Protegidas [Ordenanza Nº
8.461 de 2009]. BO Ed. Extra Nº 456.
Concejo
Deliberante de San Isidro (10 de septiembre de 2009) Protección y Promoción
Arbolado Nativo [Ordenanza Nº 8.460 de 2009]. BO Ed.
Extra Nº 456.
Concejo
Deliberante de San Isidro (23 de mayo de 2012) Convalidación Decreto 910/2012
[Ordenanza Nº 8.651 de 2012]. BO Nº
859.
Concejo
Deliberante de San Isidro (11 de julio de 2016) Política Medioambiental
[Ordenanza Nº 8.886 de 2016]. BO Ed. Extra Nº 1002.
Concejo
Deliberante de San Isidro (22 de enero de 2020) Paisaje Natural Protegido
[Ordenanza Nº 9.114 de 2020]. BO Ed. Extra Nº 1191.
Concejo
Deliberante de San Isidro (23 septiembre de 2022) Creación Marco regulatorio
específico. Islas “La Esperada”, “La Esperanza” y “Juncal” [Ordenanza Nº 9.229 de 2022]. BO Nº 1103.
Poder
Ejecutivo de San Isidro (23 de septiembre de 2011) Decreto Nº
2.366 de 2011. BO Ed. Extra Nº 612.
Poder Ejecutivo de San Isidro (11 de abril de 2012) Decreto Nº 910 de 2012. BO Ed. Extra Nº 645.
[1]Quiero agradecer ante todo al titular de
la Cátedra, el Dr. Eduardo Gálvez, por la propuesta de sumarme a la cátedra y
por haber confiado durante estos años en mi tarea en el aula y en el trabajo de
los y las estudiantes. Sin su impulso, este pequeño pero valioso aporte para la
formación de los futuros profesionales, no se habría llevado a cabo.
[2] Mencionamos algunos de los más
importantes: el Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (aprobada por Ley 24.295); el Protocolo de Kioto (aprobado por
Ley25.438); el Protocolo de Montreal (aprobado por Ley 25.389); el Acuerdo Marco
sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (aprobado por Ley 25.841); el Convención de
las Naciones Unidas parala Lucha contra la Desertificación (aprobada por Ley
24.701); el Convención de Basilea (aprobado por Ley 23.922 ); el Convenio sobre
la Diversidad Biológica (aprobada por Ley 24.375); el Protocolo al Tratado
Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (aprobado por Ley 24.216 );
Convención sobre Humedales de Importancia Internacional (aprobada por Ley
23.919 ); el Convenio de Viena para protección de la Capa de Ozono (aprobado
por Ley 23.724).
[3] Pueden consultarse cualquiera de los
planes de manejo o de gestión aquí mencionados. Asimismo, cf. Gasparri (2014).
[4] A modo de ejemplo, detallamos los
objetivos específicos del Plan de Gestión de la Quinta Los Ombúes y sus
programas. Respecto de los objetivos, estos son: 1. Restaurar una muestra del
talar de barranca y controlar las especies exóticas y procesosinvasivos.2.
Albergar fauna autóctona representativa del lugar.3. Difundir la importancia de
la conservación de muestras de este ambiente.4. Incentivar la forestación con
plantas nativas entre los visitantes y vecinos del área.5. Promover las visitas
ecológicas. Por su parte, los programas más amplios de Quinta los Ombúes son:
a) el Programa de Operaciones, compuesto por el Programa de Administración, el
de Control y Vigilancia y el de Obras y Mantenimiento; b) el Programa de Uso
Público, integrado por el Programa de Educación e Interpretación Ambiental, el
de Difusión y el de Gestión Comunitaria; por último, c) el Programade Manejo de
Recursos Naturales y Culturales conformado por el Programa de Protección y
Restauración y el Programa de Investigación y Monitoreo. Todos ellos, así como
sus respectivos proyectos, están dados de alta y son de carácter permanente.
[5] Russo Mc Adden menciona el Convenio para
la Protección de la Flora de la Fauna y de las Bellezas Escénicas naturales de
los países de América (Washington, 12 de octubre de 1940); además, refiere que
durante el Congreso mundial de Parques Nacionales y Áreas Protegidas
(Venezuela,1992), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
introdujo el concepto de “paisaje protegido” terrestre y marino en su
categorización. También nombra la Ley de Parques Nacionales y Acceso al Campo
(Inglaterra y Gales, 1949), el Convención para la Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural (UNESCO, París, 1972), la Conferencia de las
Naciones Unidas (Estocolmo, 1972), la Convención Europea del Paisaje
(Florencia, 2000) y la Convención del Benelux sobre la Conservación de la
Naturaleza y la Protección del Paisaje (1982). Por último, la Carta del Paisaje
Mediterráneo (1993) y la Convención Europea del Paisaje (Florencia,2000). De
América Latina se refiere únicamente al Convenio Latinoamericano del Paisaje,
un Borrador Convenio Marco que es una iniciativa y una declaración para la
conservación del paisaje latinoamericano.