Universidad Católica de Santiago del Estero

República Argentina

 

 

Nuevas Propuestas

ISBN 2683-8044

77 Páginas - Año XLIII - Volumen Nro. 63 Ediciones UCSE 2024

Revista incluida en Catálogo Latindex v1.0

 

NUEVAS PROPUESTAS, REVISTA DE LA UCSE

Nro.63 - DICIEMBRE 2024

 

1.   Sistema Procesal Penal Juvenil: hacia una revisión del ordenamiento jurídico y jurisprudencia de la Provincia de Santa Fe en el período 2021-2023

Juvenile Criminal Procedure System: towards a review of the legal system and jurisprudence of the Province of Santa Fe in the period 2021-2023

Mognaschi, Lucía

Abogada. Docente e investigadora en UCSE-DAR

mognaschilucia@gmail.com

Dutruel María Celeste

Licenciada en Trabajo Social. Docente e investigadora en UCSE-DAR

https://orcid.org/0009-0009-9868-6429

dutruelceleste@gmail.com

Resumen

El presente artículo trata de un estudio exploratorio y descriptivo, con enfoque cualitativo, que expone las particularidades del Sistema Penal Juvenil de la Provincia de Santa Fe, en el período 2021-2023. Se realizó una revisión de los ordenamientos jurídicos y jurisprudencia vigente en el actual sistema a nivel provincial y en la ciudad de Rafaela. En objetivos específicos se propuso relevar los organismos que conforman este sistema en la provincia y en específico en la ciudad de Rafaela, analizar las intervenciones realizadas por las y los actores involucrados en el sistema en relación a la constitucionalidad de los procesos, y observar la injerencia de equipos interdisciplinarios en las decisiones de jueces de menores. Para el logro de los objetivos se utilizaron técnicas e instrumentos asociados a la metodología cualitativa y etnográfica, para la obtención de en fuentes primarias se realizó un relevamiento bibliográfico con la posterior elaboración de fichas de lectura y sistematización de la información, como fuentes secundarias se utilizaron las entrevistas semiestructuradas y la observación participante y no participante. Los resultados arrojaron una serie de elementos referidos a la necesidad de una reforma y la incorporación de la interdisciplina y la especialidad en niñez y adolescencia.

Palabras clave: Sistema penal, justicia juvenil, código de menores, derechos, reforma..

Abstract

This article is about an exploratory and descriptive study, with a qualitative approach, that exposes the particularities of the Juvenile Penal System of the Province of Santa Fe, in the period 2021-2023. A review of the legal systems and jurisprudence in force in the current system at the provincial level and in the city of Rafaela was carried out. In specific objectives, it was proposed to survey the organizations that make up this system in the province and specifically in the city of Rafaela, analyze the interventions carried out by the actors involved in the system in relation to the constitutionality of the processes, and observe the interference of interdisciplinary teams in the decisions of juvenile judges. To achieve the objectives, techniques and instruments associated with qualitative and ethnographic methodology were used, to obtain primary sources, a bibliographic survey was carried out with the subsequent preparation of reading sheets and systematization of the information, as secondary sources were used. semi-structured interviews and participant and non-participant observation. The results showed a series of elements referring to the need for a reform and the incorporation of interdisciplinary and the specialty in childhood and adolescence.

Keywords: Penal system,juvenile justice, minor’s code, rights, reform.

1.          Aspectos introductorios en torno a la investigación

El presente artículo recupera el análisis del funcionamiento y características más relevantes del Sistema Procesal Penal Juvenil (SPPJ) de la Provincia de Santa Fe en el período 2021-2023, focalizando la mayor parte del trabajo de campo en la ciudad de Rafaela. Los datos fueron obtenidos en el marco de un proyecto de investigación de Innovación y Desarrollo (I+D+i), convocatoria 2020/2021, de la Secretaría de Ciencias y Técnica, de la Universidad Católica de Santiago del Estero.

En torno al SPPJ, en los últimos años se han desarrollado posturas frente a la necesidad de una reforma, cuyos cambios sean compatibles con una justicia respetuosa de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA), según los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Estos debates no sólo se encuentran respaldados por los principios delineados en el ámbito internacional sino también por el avance de teorías, estudios científicos e investigaciones sobre juventudes y delitos.

A pesar de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño[1] (CDN), de la reforma constitucional argentina del año 1994 que determinó la operatividad en su aplicación, y la sanción de la Ley 26.061/2005 de “Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”, el SPPJ en nuestro país se rige por el llamado “Régimen Penal de la Minoridad“, conocido también como “Código Procesal de Menores” registrado bajo la Ley 22.278/1980 (con su modificación en Ley Nro. 22.803/1983).

Sancionado en plena dictadura militar, define los criterios de punibilidad de los menores configurando que son “no punibles” los que poseen menos de 16 años, determina el abordaje tutelar y el alojamiento en institutos de encierro especializados por períodos de tiempo no estipulados que quedan a criterio del juez.

Por su parte, en la provincia de Santa Fe fue en el año 1996 que se sancionó el “Código Procesal de Menores” (CPM) mediante Ley 11.452/1996, que daba cuenta de una incipiente reforma hacia la integralidad. Incipiente en virtud de que aún subsistían los vestigios de la concepción tutelar del Estado.

En el año 2009 se sancionó la Ley provincial 12.967 de “Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes” que, bajo los principios de la CDN, introdujo la desjudicialización de las cuestiones sociales y civiles en las que las niñas, niños y adolescentes se veían involucrados, delimitando las competencias de los jueces de menores en lo que refiere a dictar medidas socioeducativas y las sentencias de responsabilidad respecto de jóvenes en conflicto con la ley penal, ésto aún bajo los lineamientos del CPM.

Es por ello que, con el objetivo de profundizar el debate sobre la necesidad de reforma del CPM tanto a nivel provincial como local, el equipo de investigación se preguntó acerca de la constitucionalidad del ordenamiento jurídico vigente en el SPPJ santafesino; en qué medida las decisiones tomadas por organismos e instituciones que conforman este sistema incorporan las premisas de derechos humanos de niñas/os y adolescentes (delineadas a nivel internacional e incorporadas al corpus juris argentino); y si los dispositivos que se utilizan para efectivizar las medidas judiciales son especializados en niñez y juventud o son los mismos que se utilizan para la adultez.

A partir de esto, se propuso como objetivo general indagar sobre el ordenamiento jurídico y jurisprudencia que rige en el actual SPPJ en la provincia. Y como objetivos de carácter específicos: relevar los organismos y/o instituciones que conforman el Sistema de Justicia Juvenil (SJJ) de la localidad de Rafaela; analizar las intervenciones realizadas por las y los actores involucrados en este sistema en relación a la constitucionalidad de los procesos; y observar la injerencia de equipos interdisciplinarios en las decisiones de las y los jueces en los respectivos procesos judiciales juveniles.

1.1. Estrategia metodológica

La necesidad de reforma del CPM ha sido planteada en diversos ámbitos. En el judicial, con la presentación de proyectos de ley, y en el ámbito académico con las vastas investigaciones y producciones teóricas en torno a juventudes y delitos. Por lo tanto, el tema de estudio se encontraba en constante debate, presentando diversas posiciones y propuestas de acción en diferentes ámbitos. Se trató de un estudio exploratorio y descriptivo ya que no se contó con antecedentes de investigación que centraran su objeto de estudio en la revisión de los ordenamientos jurídicos y jurisprudencia sobre justicia juvenil en la provincia de Santa Fe.

Se optó por un diseño flexible tanto en la propuesta escrita como en el proceso de investigación como propone Nora Mendizabal (2006). Se había pensado en la combinación de dos enfoques el cualitativo y cuantitativo. Sin embargo, se optó por la primera perspectiva ya que se consideró de utilidad para “reconstruir la realidad, tal y como la observan los actores de un sistema social previamente definido” (Hernández Sampieri, et.al. 2014, p.5).

Dentro de esta perspectiva, la tradición etnográfica fue la que facilitó el análisis del funcionamiento del SPPJ de la provincia de Santa Fe desde la mirada de las funcionarias/os. En otras palabras, permite estudiar el objeto de forma integral, observar y registrar las prácticas culturales y comportamientos sociales, decisiones y acciones de los diferentes grupos humanos inmersos en esa realidad.

La estrategia metodológica contó con tres instancias que se articularon recíprocamente y se llevaron a cabo a lo largo del proceso de investigación. La primera y segunda instancia, fue dedicada a la indagación de fuentes primarias y secundarias de información. Y la tercera a la producción de datos.

En primer lugar, se realizó un relevamiento bibliográfico del material jurídico y normativo del SPPJ de la Provincia y de la ciudad de Rafaela. Se completó con un relevamiento de investigaciones científicas-académicas sobre el tema en cuestión que permitieron construir lo que se conoce en investigación como «estado del arte». Para ordenar la información se previeron fichas de lectura y fichas de sistematización de la información relevada para captar la perspectiva teórica-jurídica de cada material.

En segundo lugar, se procedió a un relevamiento de las instituciones u organismos que conforman el SPPJ, utilizando como herramienta las fichas de sistematización y un esquema gráfico para detallar las características y particularidades de cada ente (organismos representativos según pertenezcan al Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o al Ministerio Público, y su subdivisión de acuerdo al nivel provincial o municipal).

En tercera y última instancia, se realizaron entrevistas en profundidad dirigidas a funcionarias/os de algunos de los organismos e instituciones que conforman el SJJ de la Provincia y la ciudad de Rafaela. Para llegar a las posibles personas a entrevistar se acudió a la figura del «informante clave», como menciona Rosana Guber (2004): “este informante sería una puerta privilegiada y calificada hacia la cultura que estudia el investigador.” (p. 86).

1.2.Técnicas, instrumentos y procedimientos para el relevamiento, procesamiento y análisis de la información

La herramienta de recolección y producción de datos por excelencia fue la entrevista en profundidad. Se generaron encuentros presenciales con referentes de organismos representativos del poder ejecutivo, legislativo y judicial de la provincia de Santa Fe y que tenían algún tipo de intervención en el Sistema Penal Juvenil. Los objetivos propuestos en la entrevista fueron, por un lado, dialogar sobre las funciones y competencias del organismo en el cual se desempeñan laboralmente y/o profesionalmente. Y por el otro, sobre el funcionamiento y características del Sistema Penal Juvenil.

Se elaboró una guía de preguntas abiertas, con secciones divididas por dos tópicos considerados según Rosana Guber (2001): “nexos provisorios, guías entre paréntesis que serán dejadas de lado o reformuladas en el curso del trabajo” (p.33). El primero, refería a los servicios brindados por la institución a fines de hablar sobre la organización institucional (funciones, marco legal que respaldan sus intervenciones, composición de los equipos de trabajo, sus límites, articulación con otros organismos, y especialización o capacitación en los temas que abordan) y la población objeto de intervención (problemáticas que abordan y criterios por cada caso). El segundo era específico sobre la reforma del CPPM (opiniones sobre los proyectos de Ley de Reforma y los límites del Código vigente en ese entonces).

1.3. Constitución de la unidad de análisis y la muestra

El criterio de muestra desarrollado en la investigación fue teórico, considerando que, un criterio de diseño metodológico responde a una decisión teórica, respecto a evaluar qué personas u organismos institucionales deben ser incluidos para aportar mayor cantidad de datos, para poder tratar los objetivos planteados y responder a los interrogantes de la investigación. A medida que se avanzó en el trabajo de campo, se fueron realizando las entrevistas y las mismas personas aportaron datos nuevos, lo que generó que se redefina la muestra incluyendo nuevas narrativas y nuevos informantes. Así la unidad de análisis quedó conformada por seis organismos que cuentan con un establecimiento en la ciudad de Rafaela y que de alguna u otra forma intervienen en la justicia juvenil.

Dicha unidad se pudo dividir en tres muestras. La primera se compuso por el Juzgado de Menores como parte del Poder Judicial a nivel provincial. La segunda muestra, la Defensoría del Pueblo de Rafaela y el Área de Justicia y Prácticas Restaurativas

(JPR) de la Defensoría del Pueblo como parte del Poder Legislativo a nivel provincial. La tercera, la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

(SNAyF) como parte del Poder Ejecutivo (PE) a nivel provincial; y a nivel municipal el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia (SL) de la ciudad de Rafaela. Ello constituyó la muestra real y no la preliminar con la cual se pretendió contactar a organismos de toda la provincia de Santa Fe.

La selección de informantes estuvo determinada por los nexos que el equipo de investigación pudo establecer con los organismos institucionales que cumplen un rol fundamental en el SPJ de la Provincia de Santa Fe y en la ciudad de Rafaela. Por contar con contactos para acceder a informantes claves, por trabajar o haber trabajado en instituciones públicas de nivel provincial y municipal. Se contactó a las personas, vía mensaje de WhatsApp con aquellas con las cuales se tenía un conocimiento previo de su labor, y a través de presentación de notas de solicitud de entrevistas firmadas por la institución educativa UCSE-DAR y el director del presente proyecto, enviadas a la autoridad correspondiente como fue el caso del Juzgado de Menores y Servicio Local.

2.          Elementos jurídicos y aproximaciones conceptuales

2.1.Ordenamientos jurídicos en infancias y adolescencias de alcance internacional a lo largo de la historia

A lo largo de la historia, los ordenamientos jurídicos en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes (a partir de entonces, se aludirá NNA) se han ido modificando y adecuando a los cambios socio-políticos, económicos y culturales de cada época. En la actualidad, el estado no solo tiene el deber de garantizar estos derechos sino también de intervenir cuando estos sean vulnerados. Por lo tanto, debe implementar medidas de prevención, sanción y erradicación.

Se recuperan entonces, los aspectos e instrumentos relevantes de tales ordenamientos en cada uno de los ámbitos (internacional, nacional y provincial), desde una perspectiva socio-histórica y jurídica. En el ámbito internacional, a mediados del Siglo XX, el devenir de la Segunda Guerra Mundial dejó como saldo una gran cantidad de NNA en situación de extrema vulnerabilidad. En este sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) siendo que, con posterioridad, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas llamó a retomar la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño del año 1924. Allí se determinaba la necesidad de atender a los requerimientos de los NNA a los fines de brindarles ayuda y protección. Se destacan de esta declaración, expresiones, —para los niños lo mejor‖ y —los niños primero‖, antecedentes del principio de —interés superior del niño.

Esta Declaración de principios, reconocidos internacionalmente, no resultaba exigible para el Derecho Internacional Público. A su vez, en el año 1948, la Declaración de los Derechos Humanos reconoció que debían brindarse cuidados y asistencia especiales, tanto a la maternidad como a la infancia. En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. Sin perjuicio de no ser internacionalmente vinculante, se constituyó en el asiento del sistema internacional de protección integral que comenzaba a vislumbrarse. Cabe destacar que, dentro de sus postulados, se incorporó la idea de corresponsabilidad, entendiéndose que, sin bien era la familia quien debía garantizar el cuidado y protección de los NNA, se requería del apoyo del Estado.

Tiempo después se encuentran diferentes instrumentos internacionales, que fueron surgiendo a lo largo de la historia, como La Convención de los Derechos del Niño (CDN), aprobada en el año 1989, que se consagró como el documento que alberga los derechos económicos, sociales y culturales de todos los NNA, sin distinción alguna. Su aprobación abrió las puertas hacia una nueva concepción de la infancia que ya no sería considerada como una etapa previa a la adultez sino como una fase de desarrollo progresivo de la autonomía. La aprobación de la CDN constituyó un verdadero hito y cambio de paradigma, consagrando a los NNA como sujetos de derechos y al Estado como verdadero garante de estos.

En lo que atañe a los jóvenes infractores o presuntos infractores de la ley penal, en el artículo 37 de dicho documento se explicita cuáles son los derechos de esta población, se deja expresado que el único derecho que puede llegar a ser limitado es el de la libertad ambulatoria y que esto debe ser utilizado como último recurso. Así, se trata de sustituir de alguna manera, el derecho punitivo por el derecho restitutivo, desde el marco de un derecho penal de mínima intervención. También se expone que es necesario que se respete el debido proceso, que no se los exponga a torturas ni tratos crueles de ningún tipo, y a que se respeten todos los derechos consagrados en esta Convención.

Existe a nivel internacional un cuerpo normativo denominado Doctrina de Naciones Unidas para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia que, además de la Convención, incluye las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing, 1985), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de Libertad (1990), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD, 1990) y Observación General No 10 -Los derechos del niño en la justicia de menores (2007), entre otros. Otros instrumentos que inciden en este sistema son la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes (por sus siglas en inglés, UNCAT[2]), Las Reglas de Brasilia[3]y Las Reglas Mandela[4].

Toda esta legislación internacional específica, en algunos de sus artículos, más claramente los derechos de los jóvenes en el Sistema de Justicia Penal Juvenil (SJPJ). Este último no debe pensarse por fuera del Sistema de Protección Integral, por el contrario, es parte del mismo y es necesario que las políticas públicas que se implementen en el SJPJ, respeten el enfoque de derechos y los esfuerzos por garantizar los mismos.

En cuanto al proceso penal, en sí mismo, representa cierto grado de coerción que afecta la libertad de una persona, en forma independiente de que se aplique la prisión preventiva al imputado. Se establece que la duración del proceso penal debe ser razonable y en caso de que la persona se encuentre privada de la libertad por medio de la prisión preventiva, este estándar debe traducirse en una pronta decisión sobre la libertad del joven. La Observación General nro. 10 del Comité de Derechos del Niño (OG 10) precisó que este plazo no debe superar las dos semanas. También dispone la necesidad de fijar plazos de prescripción y de duración del proceso penal, que se contabiliza desde su inicio hasta la sentencia confirmada. Este plazo debe ser menor que el fijado para los adultos.

El adolescente debe contar desde el inicio del proceso y en forma permanente con la asistencia de un abogado defensor, provisto en forma gratuita por el Estado cuando no se produzca la designación de un abogado particular, quien debe ser especializado. Según la OG 10, debe respetarse la confidencialidad en las comunicaciones entre el defensor y el adolescente, y debe estar presente en las declaraciones del joven, lo que disminuye el riesgo de coacciones o engaños al momento de declarar. Tiene derecho a ser oído, lo cual significa que puede manifestarse y participar directamente en cualquier momento durante el proceso, debiendo estar previamente informado de manera comprensible. A fin de resguardar su intimidad, debe garantizarse en todo momento que se prohíba la difusión de cualquier información que permita identificar a un adolescente acusado de cometer un delito, y las audiencias deberían ser reservadas, salvo excepciones.

La detención sin orden judicial sólo procede en los supuestos previstos en la ley y debe ser utilizada como medida de último recurso y extenderse durante el menor tiempo posible. Cuando el adolescente es detenido debe ser inmediatamente presentado ante el Juez competente y se le debe notificar, en forma inmediata a sus padres o a sus tutores. El presunto infractor no debe ser alojado en una comisaría en ningún momento, si podría alojarse en establecimientos especialmente aptos en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los adolescentes, y debe estar separado de las personas adultas. El magistrado debe dictaminar sin demora si corresponde la libertad del adolescente y proceder en consecuencia.

Con respecto a la duración, la OG 10 dispone que en el plazo de 30 días debe formularse una imputación formal y en 6 meses debe resolverse en forma definitiva la situación del adolescente a partir de la acusación.

El Sistema de Justicia Penal para adolescentes debe contemplar un gran abanico de opciones que posibiliten una vía diferente del proceso penal o su suspensión una vez iniciado, a favor de la aplicación de medidas no privativas de la libertad, debe ser promovido para evitar el grave deterioro y la estigmatización que suele producir un proceso penal en un adolescente.

2.2.Ordenamientos jurídicos en infancias y adolescencias en Argentina a lo largo de la historia

En el orden nacional argentino, en el año 1980, en plena dictadura cívico militar, se sancionó la Ley Nacional N°22.278 de Régimen Penal de la Minoridad. En 1983 fueron modificados sus primeros dos artículos. Esta normativa define los criterios de punibilidad de los menores, configurando que son no punibles los que poseen menos de 16 años, determina el abordaje tutelar y el alojamiento en institutos de encierro especializados por períodos de tiempo no estipulados que quedan a criterio del juez. Han surgido con posterioridad numerosos proyectos de ley, sin que ninguno de ellos lograra acuerdo parlamentario para su sanción hasta finales del año 2023.

En 1989 fue aprobada la CDN como tratado internacional de la ONU y, haciendo alusión al tema anterior en cuanto a la edad de punibilidad, dispone que es obligación de los Estados Partes establecer una edad mínima de responsabilidad a partir de la cual el NNA puede ser pasible de responsabilidad penal. Si bien los instrumentos internacionales no fijan una edad mínima para infringir las leyes penales, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado que se fije entre los 14 y los 16 años de edad. En Argentina se adoptó por medio de la ley 23.849 en 1990; la reforma de la Constitución Nacional (CN) que fue en 1994, permitiría su aplicabilidad de manera operativa y la Nueva Ley de — Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes — (26.061) que fue dictada en 2005, toma como base o fundamento el nombrado tratado.

En el año 1990 se aprueba la CDN y en 1994, mediante la reforma constitucional, se le otorga rango constitucional junto a otros Tratados de Derechos Humanos al incorporarlos en su artículo 75 inc. 22. Este cuerpo normativo consagra cuatro principios rectores para todos los actos del Estado vinculados a NNA: el derecho a la supervivencia y al desarrollo, el derecho a ser oído, el interés superior del niño y el principio de no discriminación.

A pesar de las exigencias de los tratados internacionales y los compromisos asumidos por el Estado Argentino, el proceso de reforma y adecuación al corpus iuris internacional no alcanzó la faz penal donde continúa vigente el — Régimen Penal de la Minoridad — (Decreto-Ley 22.278). Este Decreto-Ley ha tenido innumerables y acertados cuestionamientos por parte del sistema universal y regional de los derechos humanos. La CDIH exhortó al Estado Argentino en dos oportunidades a adecuar su normativa penal juvenil interna a las disposiciones internacionales en la materia: caso Bulacio (2003) y Mendoza (2013).

Sin embargo, y a pesar de las obligaciones internacionales contraídas, Argentina sigue sin poner en marcha un subsistema de responsabilidad penal juvenil que cumpla con el mandato de la CDN y tratados internacionales en la materia. Por lo cual, resulta necesaria la derogación del Decreto Ley 22.278 y la sanción de una ley que regule un sistema de responsabilidad juvenil en concordancia con las disposiciones de la CDN, con la normativa internacional y nacional en materia de derechos humanos de las niñeces y adolescencias en general. La normativa vigente en Argentina también ha recibido un tratamiento crítico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, 238:4343[5] y 331:2691[6]).

En el orden provincial santafesino, se adecua a la Ley Agote, con la sanción de la Ley Provincial N°2.647 en 1938, la cual estableció la creación de la Junta Central de Patronato de Menores. En ese año, dos importantes leyes pusieron a Santa Fe a la vanguardia a través de dos importantes institutos: el Código del Niño (Ley N°3.461) y la nueva Organización de los Tribunales de Menores (Ley N°3.460), derogándose esta última en 1996 por medio la Ley N°11.452, el —Código Procesal de Menores. Esta nueva normativa daba cuenta de una incipiente transición de la situación irregular a la protección integral ya que aún permanecía en su aplicación la concepción tutelar del Estado.

Los principios reconocidos en la Convención serían reforzados años después con la adhesión a la Ley Protección Integral de los Derechos de las NNA en 2009 (Ley 12.967), la cual reglamenta y describe minuciosamente cómo debe estar conformado el Sistema de Protección Integral de la provincia de Santa Fe. Sin embargo, nada dice sobre la Justicia Penal Juvenil.

2.3. Interdisciplina y Justicia Juvenil

Uno de los objetivos específicos que se propuso para esta investigación era observar la injerencia de equipos interdisciplinarios en las decisiones de jueces de menores.

Para llegar a eso fue necesario preguntarse: ¿qué es la interdisciplina?, y por tanto ¿qué significa la interdisciplina en justicia juvenil?,. En respuesta a la primera pregunta, Osvaldo Marcón (2013) establece que “la idea de interdisciplina remite, epistemológicamente pero también prácticamente, a la idea de cooperación, imponiendo con ello la horizontalidad epistemológica y teórica en tanto condición necesaria” (p.115). Esto quiere decir que la interdisciplina hace referencia a la existencia de varias disciplinas que cooperan bajo un mismo objeto de estudio, de forma que se desarrollen relaciones de equidad y horizontalidad. Nora Eichiry (1987) establece que la cooperación es requisito para la interdisciplina al igual que la flexibilidad, reciprocidad y carácter provocado de las relaciones entre las disciplinas.

Esta idea coincide en lo que Alicia Stolkiner (1999) expone acerca de que la yuxtaposición de disciplinas no es lo mismo que la interdisciplina. Sino que el abordaje interdisciplinario (tanto en investigación como en la práctica) implica la construcción conceptual de un problema y marco de representaciones común entre las disciplinas, y una delimitación de los niveles de análisis e interacción. De esta forma, la interdisciplina en la práctica es reconocer que el saber de la propia disciplina no basta para resolver o dar cuenta del problema.

Sobre la segunda pregunta, es necesario destacar que la estructura del SJJ como se ha detallado anteriormente, es jerárquica, prima un orden vertical contrariamente al horizontal que es condición necesaria para la interdisciplina. Por lo tanto, el saber jurídico continúa imprimiendo un poder sobre el saber social, para conservar su supuesto carácter verdadero y objetivo. En la cúspide se encuentran los jueces, quienes portan la voz de una disciplina- abogacía- que se impone ante las demás:

Esta presunción de objetividad del poderío judicial, por carácter transitivo, traslada sus beneficios en términos de poder estatal a quienes deciden desde las cúspides. Y favorecen epistemológicamente a las matrices disciplinares dominantes en esa estructura de construcción de verdades (Marcon, O., 2012, p.116).

Entonces la respuesta a la pregunta se encuentra en el cuestionamiento a dicho sistema, en brindar otra mirada que no sea desde el discurso dominante, crear otra representación social sobre la justicia, a partir de habilitar que otras disciplinas del campo social aporten a la construcción del problema y resolución del mismo. Implica crear la necesidad y existencia de otras disciplinas que no sean sólo las jurídicas. Aquí es de importancia el análisis de Karina De Bella (2017), quien comprende el Trabajo Social como dispositivo al interior de la justicia juvenil, lleva a considerar la mirada del trabajo social en comunicación con el joven, la familia/terceros responsables, anclajes institucionales y la interdisciplina que juega entre el saber jurídico y el saber social (p. 5). Si bien el proceso interventivo específico del trabajo social en justicia juvenil, opera a través de las medidas que el juez disponga, esta disciplina constituye “ofrecimiento de posibilidades” para las/os jóvenes en situación de conflicto con la ley a partir de considerarlos como “sujetos activos, socio deseantes, producto y productor de sus condiciones de existencia, y no como un objeto maleable” (De Bella K., 2020, p. 251).

3.          Relatos sobre Sistema de Justicia Juvenil Santafesino

3.1. Justicia Juvenil en la ciudad de Rafaela

El SJJ en la ciudad de Rafaela está compuesto principalmente por el Juzgado de Menores como primera instancia del Poder Judicial provincial y el cual tiene primera y segunda nominación. Está formado por dos jueces, un secretario, dos sumariantes, un administrativo en mesa de entrada, y además una trabajadora social “(...) compartida entre los dos juzgados”. (Fragmentos de la entrevista realizada a las juezas del Juzgado de Menores, 19 de octubre de 2023). Los casos se dividen por turnos, primera y segunda quincena, es decir, del uno al quince de cada mes corresponde a la Jueza de la 1era nominación y del dieciséis al treinta y uno a la Jueza de la 2da nominación.

La competencia del Juzgado es penal pero con finalidad pedagógica, educativa y restaurativa de derechos destacando la diferencia con el Juzgado de Mayores, ya que se destaca la especialidad “tenemos esa vía, esa doble vía digamos la penal y también la tutelar por más que suene viste que es como una mala palabra van a decir ‘hay no pero como lo tutelar’ nosotros somos de la idea de que eso tiene que estar como parte de la especialidad” (Fragmentos de la entrevista realizada a las juezas del Juzgado de Menores, 19 de octubre de 2023). La región que cubren es el Departamento Castellanos y Departamento San Cristobal. El marco jurídico del cual rigen sus intervenciones son la Ley 22.278[7] “Régimen Penal de Minoridad” que establece la responsabilidad penal de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho años por la comisión de delitos de acción pública.

Las entrevistadas, aclararon sobre la existencia de un Sistema Mixto por la presencia de las dos Asesoras de Menores que pertenecen al Ministerio Público a nivel provincial, con competencia civil y penal, y que comparten el establecimiento del Juzgado de Menores ubicado en Aristóbulo del Valle 538 en la ciudad de Rafaela. Además, la

Fiscal de Menores también conocida como Fiscal Extrapenal con competencia penal y civil.

En el Poder Legislativo se encontró la Defensoría del Pueblo[8] y el Área de Justicia y Prácticas Restaurativas (JPR) de dicha defensoría, la cual funciona en Almirante Brown 73 en la ciudad de Rafaela. La competencia de la Defensoría es civil y penal al igual que la del Área.

El equipo de la Defensoría está conformado por tres profesionales (psicología, trabajo social y abogacía), dos asistentes que se encargan de defensa al consumidor y servicios públicos, y una secretaria. Se cumplen funciones de mediación, asistencia a la víctima y de defensa de niños, niñas y adolescentes. Dentro de la función de asistencia a la víctima, también se realizan acompañamientos a víctimas o testigos de delitos o situaciones delictivas. A su vez, trabajan con ciudadanos que se acercan al lugar con sus propias denuncias o consultas, así como, también, por derivación de otros organismos, por otras delegaciones o por oficio.

Respecto a la participación de la Defensoría en el SPJ toman intervención cuando el Juzgado de Menores solicita su colaboración en el acompañamiento de las “víctimas” y no de los “victimarios”, como por ejemplo brindan asistencia para realizar revisiones y valoraciones de entrevistas en Cámara Gesell o acreditaciones de relatos.

En cuanto al Área JPR, está compuesta por dos abogadas que cubren el sector centro-norte de la provincia de Santa Fe. Abordan otras aristas de los conflictos delictivos, que el proceso penal judicial no contempla, destacando que “hay procesos restaurativos que conviven con una pena, van como por calles paralelas (...)”

(Fragmentos de la entrevista realizada al Área de Justicia y Prácticas Restaurativas, 19 de septiembre de 2023). El equipo profesional asiste a la ciudad de Rafaela específicamente para llevar a cabo las actividades que están realizando.

En el Poder Ejecutivo (PE) provincial se entrevistó al Programa de Libertad Asistida,

Programa de Evaluación y Casa del Adolescente, todos Dispositivos de Justicia Penal Juvenil[9] (DJPJ) de la provincia de Santa Fe, que están funcionando en la ciudad de Rafaela. Son dirigidos por una profesional de Trabajo Social, y cuyo equipo está compuesto por profesionales de Psicología, Abogacía, Terapia Ocupacional y Acompañante Juvenil. Y están a disposición del Juzgado de Menores ya sea para la toma de medidas socioeducativas a través del Programa Libertad Asistida, o para la institucionalización a través de Casa del Adolescente “una institución semiabierta (...) Los chicos, si bien viven en la Casa, tienen la posibilidad de hacer actividades extrainstitucionales, ellos van a la escuela afuera, tienen talleres por fuera, lo que es salud también, el acompañamiento terapéutico” (Fragmentos de la entrevista realizada a la directora de los DJPJ de Rafaela, 3 de mayo de 2023).

Respecto al Dispositivo de Evaluación, se pone en funcionamiento cuando un joven se encuentra en la Alcaldía, dentro de lo que son los pabellones de Justicia Penal Juvenil, existiendo uno para mujeres y otro para varones. Allí pueden estar pudiendo estar hasta diez días hábiles privados de su libertad, luego el juez debe decidir.

La Alcaldía funciona en Jefatura de Policía[10], allí se dispone de profesionales y un operador que acompaña a los jóvenes durante su estadía. El equipo profesional evalúa la situación y elabora un informe para el Juzgado de Menores detallando: la cotidianidad del joven, qué es lo que estaba haciendo antes de su detención, la escolaridad, cómo está compuesta su familia, y en la última parte, hace un tiempo que empezamos a escribir sugerencias conociendo un poco más ampliamente a la familia del joven, y también tomando su propia palabra (...) Entonces, el juzgado con el informe, el hecho, el informe del auxiliar social del Juzgado y las pruebas que tiene, toman una decisión. (Fragmentos de la entrevista realizada a la directora de los DJPJ de Rafaela, 3 de mayo de 2023).

La sede del Programa de Libertad Asistida se encuentra en Jaime Ferré al 400 “es una cuadra donde funcionan todas las instituciones de la provincia (...). Ellos vienen acá a hacer talleres, dos veces por semana (...)” (Fragmentos de la entrevista realizada a la directora de los DJPJ de Rafaela, 3 de mayo de 2023). El equipo profesional realiza acompañamiento, seguimiento y articulación con organismos correspondientes a fines de trabajar en la restitución de derechos de los jóvenes.

En la provincia de Santa Fe hay sólo dos instituciones como Casas del Adolescente, la de Rafaela y otra es la Residencia Juvenil de Coronda. En el caso de que el Juzgado de Menores dicte una medida de restricción de la libertad en jóvenes, está el pabellón juvenil de la cárcel de Las Flores en la ciudad de Santa Fe.

También en el PE provincial, la Delegación Oeste de SNAyF„ como autoridad de aplicación del Sistema Provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las NNA, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, con cabecera en la ciudad de Rafaela, pero cubriendo no sólo el Departamento Castellanos sino también el Departamento San Cristóbal y Nueve de Julio de la provincia de Santa Fe. Está conformada por un equipo interdisciplinario de Admisión, que se encarga de recibir las situaciones que ingresan; un equipo interdisciplinario de Medidas de Protección excepcional de derechos, que trabaja las situaciones luego de que se adoptan las medidas referidas.

Y en el PE Municipal al Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Rafaela (SL). El cual depende de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud de dicho municipio y forma parte del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las NNA, como primer nivel de intervención local teniendo la capacidad de adoptar medidas de protección integral. El equipo en ese momento estaba conformado por la coordinadora Técnica Superior en Familia, Niñez y Adolescencia, dos profesionales de Abogacía, una profesional de Psicología y una de Trabajo Social.

3.1.1.           Población objeto de intervención

La población objeto de intervención de los organismos que componen el Sistema de Justicia Juvenil son NNA. Según la edad de dicha población, intervienen diferentes organismos. El Juzgado de Menores tiene competencia con los llamados “menores punibles” aquellos que estén entre los dieciséis y dieciocho años y que hayan cometido un delito. Los DJPJ en Rafaela trabajan con la misma población, “menores punibles” derivados por el anterior organismo, ya que “nosotros no podemos trabajar con jóvenes que no nos sean derivados de los juzgados, necesitamos el oficio para que ingrese a lo que son las medidas socioeducativas con las que cuenta el Sistema Penal Juvenil” (Fragmentos de la entrevista realizada a la directora de los DJPJ de Rafaela, 3 de mayo de 2023).

Estos organismos, caracterizan a los adolescentes como vulnerables “en un montón de aspectos, con derechos vulnerados de larga data, como salud y educación (...) son de clases sociales bajas y la mayoría atravesados por el consumo” (Fragmentos de la entrevista realizada a la directora de los DJPJ de Rafaela, 3 de mayo de 2023) y por tal motivo cuando ingresan al Sistema Penal, deben revisar y evaluar cómo restituir sus derechos, lo cual consideran que debe realizarse en otro ámbito. Es decir, la restitución de derechos le corresponde a los organismos que componen el Sistema de Protección de Derechos de NNA, como ser los servicios locales, SNAyF, las escuelas, clubes, centros de salud, hospitales y sanatorios, la familia, entre otros más que se puede mencionar de acuerdo al principio de “corresponsabilidad” estipulado en la Convención de los Derechos del Niño.

Entonces, al presentarse situaciones de NNA menores de dieciséis años conocidos como “menores no punibles” los organismos que intervienen son la SNAyF y/o los servicios locales. Pero el SL destacó que intervienen desde la perspectiva de vulneración de los derechos de NNA, no sólo con menores “no punibles” sino también “punibles”, al igual que la Delegación Oeste de la SNAyF. Amplían el trabajo con la familia o personas referentes, acompañando como organismo administrativo en la garantía de sus derechos de diferente índole, y evidenciando una diferencia con el sistema penal al cual lo nombran como un “sistema inquisitivo”.

De los organismos entrevistados, el SL y el Juzgado de Menores coincidieron en que existen criterios de trabajo con la población mencionada de acuerdo a la gravedad de los hechos o la reincidencia. El primer equipo, mencionó que les ingresan “muchas situaciones, y se arma un criterio de acuerdo a la edad, a la reiteración, la gravedad de los hechos”, al haber situaciones en cantidad y no poder dar respuesta a todas, es que optan por diseñar un criterio.

Y en cuanto al Juzgado, le dan prioridad a los hechos delictivos más graves, los cuales se caracterizan por la reincidencia de hechos o por abuso sexual.

Para el Área de JPR, en ese entonces los casos ingresaron por derivación del Juzgado ya que le pospusieron la creación del Tribunal Penal de Menores. Y para la Defensoría del Pueblo el criterio de tomar un caso o no está en que trabajan con “víctimas” y no “victimarios” como se ha relatado anteriormente, sin embargo “cuando se trata de un imputado menor de edad, se agrega una sugerencia sobre cómo proceder, por ejemplo, en qué espacios puede insertarse, pero no existe una intervención directa con el mismo” (Fragmentos de la entrevista realizada a la Defensoría del Pueblo de Rafaela, 1 de septiembre de 2023).

3.2. Opiniones sobre la reforma del Código Procesal Penal de Menores

En el período de tiempo que se llevó a cabo la investigación (2021 a 2023) se presentaron tres proyectos de reforma de ley ante la Cámara de Diputados: Proyecto de Ley del diputado Oscar Ariel Martínez que constaba de 51 artículos y se denominaba Código Procesal Penal Juvenil (CPPJ); Proyecto de Ley del diputado Leandro Busatto (PJ) y otros, que constaba de 27 artículos en su 1ª parte y de otros 45 artículos en un Anexo complementario, también llamado CPPJ; y Proyecto de Ley del diputado Carlos Del Frade, que constaba de 152 artículos, denominado Código Procesal de Justicia Juvenil. Por su parte, el PE habilitó el tratamiento del Proyecto de Ley del senador Lisandro Rudy Enrico y otros senadores, oficialistas y de la oposición, en Sesiones Extraordinarias. Sin embargo, con media sanción del Senado, este último se unificó con los otros tres Proyectos de Ley antes mencionados, no teniendo éxito en su sanción.

En el mes de Abril del año 2022, en la sesión extraordinaria especial de la Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia, se derivó a las comisiones internas el Proyecto de Ley del diputado Oscar Martínez, por el cual mediante 52 artículos, incluido el de forma, se buscaba implementar el CPPJ con el fin de regular el proceso penal para personas menores de edad. En el mes de mayo, en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, ingresó el Proyecto de Ley del PE, rubricado por el gobernador Omar Ángel Perotti y la ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Celia Isabel Arena, mediante 63 artículos incluido el de forma, se establece el CPPJ, elaborado en el marco del Programa “Santa Fe Más Justicia” fruto del trabajo de la comisión redactora conformada por: representantes del Colegio de Magistrados, Servicio Público Provincial de Defensa, PE y Defensoría de NNA . Se giró sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio, análisis y pronto dictamen.

Luego, mediante seis envíos Omar Perotti habilitó 36 Mensajes del PE y Proyectos de Ley de las legisladoras y legisladores para Sesiones Extraordinarias del año 2022 y 2023, e incluyó entre dichos asuntos el Mensaje 4987 del CPPJ. En noviembre del 2022 se discutió acerca del proyecto de ley del diputado Oscar Ariel Martinez, que se abocaba principalmente a las víctimas de los delitos.

Sin perjuicio de la presentación de los proyectos de ley anteriormente mencionados, no se avanzó en su discusión y sanción en los meses posteriores, y es recién en diciembre del año 2023 que se sanciona la nueva reforma.

En el proceso de trabajo de campo, específicamente en la concreción de las entrevistas a referentes de organismos que forman parte del SJJ, se encontraban las discusiones con los proyectos de ley antes mencionados. Por lo tanto, las opiniones se circunscriben al período 2022-2023, previo a la reforma.

A decir, desde el Juzgado de Menores dijeron que los proyectos de reforma “soslayan” ya que existen “baches” en cuanto a la revisión periódica de la pena que se incluye en los tratados internacionales de niñez ya que una vez que la persona tiene dieciocho años, la competencia de jueces de menores culmina, y pasa al Colegio de Jueces por la inexistencia de un juez de ejecución.

Por lo tanto, desde el juzgado acordaron que se necesita una reforma para ordenar los procesos en la ejecución de la pena incluyendo la revisión, así como también, la articulación con el sistema penal de adultos mayores. Solicitaban un sólo órgano de investigación y la especialidad en materia de niñez y adolescencia para el SPJ justificando que “la especialidad tiene que ver con entender o sea está dada por las características del sujeto que delinque en ese momento de la vida son diferentes de una persona que se ha desarrollado completamente o que ya alcanzó la vida adulta” (Fragmentos de la entrevista realizada a las juezas del Juzgado de Menores, 19 de octubre de 2023). Y eso no se incluye en los proyectos de reforma del código en la provincia debido a que están centrados en un sistema acusatorio no especializado, adquiriendo mayor importancia el debido proceso y perdiendo la posibilidad de protección, provocando “que lo que vos tengas en los proyectos de reforma de la mayoría de las provincias, creo que en todas, es, son mínimos procesos penales. (Fragmentos de la entrevista realizada a las juezas del Juzgado de Menores, 19 de octubre de 2023).

Agregaron a la especialidad la necesidad de incorporar la interdisciplina: “la relación que tiene que tener el juez de menores con el equipo interdisciplinario o la trabajadora social no es la misma que uno tiene con un juez en un juicio de mayores” (Fragmentos de la entrevista realizada a las juezas del Juzgado de Menores, 19 de octubre de 2023).

Desde el Área de JPR afirmaron que la provincia de Santa Fe tenía una deuda en relación al CPPM estando “atrasado” en relación a los tratados internacionales “que Argentina tiene firmados y que tienen rango constitucional”. Las entrevistadas hicieron mención en cuanto al desarrollo madurativo de una persona el cual puede estar en los veintidós y veinticinco años, para la comprensión de cuándo es un delito y cuando no, pensando también que la privación de la libertad es también “sacar de la familia sacar de la escuela sacar de la sociedad, sancionar y quedarte con el rótulo de que estuviste preso no hay otra lectura” (Fragmentos de la entrevista realizada al Área de Justicia y Prácticas Restaurativas, 19 de septiembre de 2023).

Sin embargo, creían que existe una “falacia” en cuanto a pensar que una normativa pueda contemplar todos los aspectos y respuestas necesarias a todas las situaciones posibles existentes, basadas en su experiencia en las prácticas restaurativas comprenden que es necesario ciertas pautas pero también dar lugar a la “flexibilidad” y “creatividad”, ya que de esa forma “vos le devolves la expertiz a la persona que tiene el conflicto para que te diga qué es lo que necesita” (Fragmentos de la entrevista realizada al Área de Justicia y Prácticas Restaurativas, 19 de septiembre de 2023).

A nivel del PE, el SL Municipal acordaron en que el Código era “viejo” ya que no se condice con la CDN y/o las leyes del sistema de protección integral por más de que en la práctica se lo intente ayornar. Y la SNAyF apuntó a la necesidad de que el Código tenga una mirada menos “punitiva” y más “restitutiva de derechos” considerando necesario que “estén presentes los enfoques de justicia restaurativa y restitución de derechos” (Fragmento de la entrevista realizada a la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, 3 de octubre de 2023).

3.2.1.           Dificultades en el ejercicio profesional

El CPPM, como han demostrado referentes de los organismos que componen el SSJ contiene vacíos legales provocando dificultades en el ejercicio profesional. Desde el sistema de protección de derechos, la Delegación Oeste de la SNAyF y el SL, refirieron tener dificultades en su labor con NNA al momento de su reinserción social por dos motivos: la falta de una red familiar, social y comunitaria de apoyo; y la escasez de recursos en cuanto a la falta de dispositivos territoriales y comunitarios (programas, proyectos, becas y cursos).

Desde el Área de JPR, además de entender que en ciertas áreas hay escasez de recursos humanos muchas veces sucede que los tiempos de las “víctimas” no son los mismos que los del sistema mismo o los del “victimario/a”. Es por ello que apuntaron a la prevención y al compromiso social, diciendo que “hoy no vemos prevención y las violencias también se pueden prevenir porque nos educamos para la violencia o nos educamos para la convivencia (...) es más fácil sancionar. (Fragmentos de la entrevista realizada al Área de Justicia y Prácticas Restaurativas, 19 de septiembre de 2023).

Desde los DJPJ también encontraron la dificultad en la falta de prevención y articulación, en el trabajo con otras áreas (como la de salud) ya que desde su experiencia, a las y los jóvenes se les restituye sus derechos al momento de ingresar al sistema penal “algunas situaciones que deberían haber sido trabajadas con anticipación desde otros espacios. Pero bueno, nos llegan los pibes y tratamos de encontrarles una solución, siendo de la forma más integral y adaptada a cada situación en particular” (Fragmentos de la entrevista realizada a los Dispositivos de Justicia Penal Juvenil, 3 de mayo de 2023). Otra dificultad mencionada fue en relación a la mayoría de edad ya que una vez cumplido los dieciocho años el acompañamiento desde los DJPJ culmina y en eso coincidió el Juzgado de Menores ya que la edad es un límite para su intervención.

Por último, el Juzgado mencionó los obstáculos en la articulación con los demás sistemas, en especial ante la presencia de un hecho con mayores y menores, o un delito continuado, al igual que el tema de la ejecución que no está contemplado un régimen especial:

Que por ejemplo eso hoy se está discutiendo y viene avanzando en términos legislativos en provincia de Buenos Aires porque la pena en menores es una pena que tiene un fin de carácter preventivo especial digamos para que esa persona no vuelva a delinquir que no es lo que pasa en mayores. Y la revisión de la pena debería ser periódica, a un adolescente le ponen una pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo pero hay que justificar cómo eso lo integraría socialmente lo cual es difícil y además debería revisarse periódicamente el monto de la pena. Bueno eso no pasa, está lejos esa discusión (Fragmentos de la entrevista realizada a las juezas del Juzgado de Menores, 19 de octubre de 2023).

En resumen, el Juzgado encontró dos líneas de dificultades, la primera en relación a la cuestión procesal penal en donde la fiscalía retiene el expediente, lo demoran, existe la doble investigación, y la presencia de dos sistemas diferentes el mixto y el acusatorio. Y la segunda, en la articulación con los demás sistemas no sólo entre el sistema procesal penal de mayores y menores sino también en cuanto a la normativa de protección y promoción de derechos: “las dificultades están tanto en la cuestión penal como en la cuestión restaurativa de derechos (...) hay un punto en el que sistema de derechos se agotó o no saben qué hacer y lo único que hacen es esperar que cumplan dieciséis años para que disponga un juez” (Fragmentos de la entrevista realizada a las juezas del Juzgado de Menores, 19 de octubre de 2023).

Por último, otra cuestión que fue vista como una dificultad para el ejercicio profesional dentro del SJJ era la escasez de capacitaciones brindadas al personal de trabajo y que sean específicas de ese sistema. Debido a que en su mayoría, las y los profesionales se capacitaron de forma particular al igual que por iniciativa propia generaron capacitaciones para terceros en el caso del Juzgado de Menores y el Área de JPR.

Reflexiones finales

Los objetivos planteados en la investigación pudieron ser concretados, se pudo actualizar la información sobre el funcionamiento y características más relevantes del SJJ en la provincia de Santa Fe y focalizando la mayor parte del trabajo de campo en la ciudad de Rafaela; así como también analizar las intervenciones realizadas por actores dentro del sistema en relación a la constitucionalidad de los procesos; y observar la injerencia de equipos interdisciplinarios. De allí se evaluaron los resultados obtenidos.

Se ha podido advertir que la ciudad de Rafaela cuenta con instituciones de variadas características que conforman el SJJ. Organismos que forman parte del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, y del Ministerio Público de Acusación, ya sean de nivel provincial o local, y que constituyen de forma directa o indirecta a dicho sistema. Pero también se ha podido observar y conocer que la dinámica de tales instituciones, la cantidad y formación de su recurso humano, como así también los circuitos de comunicación entre las mismas, es decir, la articulación entre ellas, suele dificultar la labor con niñas/os y adolescentes en conflicto con la ley, en específico, en la restitución de derechos ante su vulneración.

En respuesta a otros de los interrogantes que guiaron la investigación, sobre la incorporación de las premisas de derechos humanos de NNA en las decisiones tomadas por los organismos, se vislumbra que todas las instituciones entrevistadas han referido la necesidad de tomar en cuenta dichas premisas. Lo que provocó que cuestionen el CPPM vigente en ese entonces, por la falta de consideración de los instrumentos legales de derechos humanos de niñez y adolescencia como también la falta de especialidad, dispositivos y programas acordes a ello. Así, ha quedado manifiesta la necesidad de una reforma. Una reforma que se inserta en el marco de una política de constitucionalización del sistema de enjuiciamiento penal de Santa Fe.

Un SPJ debe orientarse a administrar en forma transparente, democrática y racional los conflictos que los menores de edad tienen con la justicia penal. Es decir, el sistema no debe ser utilizado como forma reforzada de política social dirigida a jóvenes en situación de vulnerabilidad, sino que debe estar reservado para dar respuesta a los delitos graves que cometen los adolescentes. En esa dirección, resulta necesario que paralelamente con la reforma procesal que se ha impulsado en Santa Fe durante el año 2022, con los diferentes proyectos de ley presentados en Cámara de Diputados y que se ha concretado a finales de año 2023, con la sanción del Nuevo CPPJ; se consolide y profundice la transformación del sistema de promoción y protección de derechos de NNA, como así también de todas aquellas agencias del estado que tienen directa relación con el SJJ.

Asimismo, y desde todos los niveles del estado, deben fortalecerse y formularse de manera progresiva políticas públicas y programas gubernamentales relacionados con la materia penal juvenil, desde el enfoque del paradigma de la protección integral de derechos. Esto favorecerá a que el nuevo sistema además de cumplir con el mandato constitucional y del corpus iuris de derechos de la niñez, pueda operativizar el principio del “plus de derechos” en todas y cada una de las intervenciones que se realicen con los jóvenes frente al sistema penal, y que esto incide positivamente en la reducción de la brecha que históricamente ha existido entre la declaración de derechos y garantías de los niños y su vigencia efectiva.

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[1] Convención de los Derechos del Niño: tratado internacional de derechos humanos establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, firmado el 20 de noviembre de 1989 y con vigor desde 1990. Primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Para mayor información acceder al sitio web: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

[2] La UNCAT es un tratado internacional de derechos humanos que prohíbe el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, creando un instrumento para monitorear y responsabilizar a los gobiernos

[3] Fueron aprobadas por la Cumbre Judicial Iberoamericana en el año 2008, son un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad.Refieren también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. Establecen que la edad y el género se constituyen como condiciones de vulnerabilidad que encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

[4] Lineamientos conformados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para garantizar los estándares que se reconocen como idóneos para el tratamiento de las personas privadas de su libertad.

[5] Conocido como Fallo Maldonado, Daniel Enrique y otros/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado. Sentencia de 7 de diciembre de 2005.

[6] Conocido como Fallo García Méndez, Emilio y Musa, Laura sobre hábeas corpus colectivo a favor de menores de 16 años privados de la libertad en el Instituto General San Martín de la ciudad de Buenos Aires. Sentencia 2 de diciembre de 2008. Disponible en web: http://www.saij.gob.ar/cortesuprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-garcia-mendez-emilio-musa-lauracristina-causa-7537-fa08000262-2008-12-02/123456789-262-0008-0ots-eupmocsollaf

[7] Ley Nº22.278: Régimen Penal de la Minoridad establecido por el Poder Ejecutivo Nacional con vigencia desde el 28 de agosto de 1980. Para más información acceder al sitio web:

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-22278-114167/actualizacion

[8] Sitio Web: https://www.defensoriasantafe.gob.ar/

[9] Sitio Web:: https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/237317/(subtema)/237260

[10] Jefatura de Policía de Rafaela: ubicada en Av. Mitre y Bulevar Santa Fe. Para mayor información acceder al sitio web: https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/228467/(subtema)/93806