REGULACIÓN ACTUAL DEL DAÑO RESARCIBLE Y CONSECUENCIAS PRÁCTICAS
Palabras clave:
responsabilidad civil, daño resarcible, idemnización, interés colectivoResumen
En el artículo se analizan las modificaciones en torno al significado, requisitos y características del daño resarcible, previstos en los artículos 1737 y 1739 del C. C. y C. y los alcances de la indemnización según el artículo 1738 del C.C. y C.. El daño resarcible constituye la piedra angular de la responsabilidad civil, actualmente se ha abandonado el principio: “no hay responsabilidad sin culpa”, que como fundamento de la responsabilidad defendían quienes se adherían a la teoría de la responsabilidad subjetiva, en virtud de la cual no bastaba con demostrar el daño, sino además había que acreditar la presencia del actuar doloso o culposo del actor y la relación de causalidad entre el daño y el actuar doloso o culposo del sujeto generador del daño. El sistema vigente adopta la teoría de la responsabilidad objetiva: “no hay responsabilidad sin daño”, en consecuencia el fundamento de la responsabilidad se encuentra en el hecho que produjo el resultado dañoso, sin importar si fue cometido con culpa o dolo, por lo tanto el daño así causado genera que sean indemnizadas las lesiones a derechos o intereses no reprobados por la ley, cuyo objeto es la persona, el patrimonio o un derecho colectivo.
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Derechos de autor 2017 Gloria Mabel Ivanovich

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