La Competencia del juez donde el menor tiene su "centro de vida"
Palabras clave:
Centro de Vida- Norma procesal- Competencia- Interés superior del Niño.Resumen
El presente trabajo busca centrar la atención en aspectos esenciales del Art. 716 del Código Civil y Comercial, a los fines de alcanzar una acabada comprensión del concepto de centro de vida del menor y situar la óptica en él como eje de los procedimientos de familia en que niños y adolescentes resulten involucrados. Se ensayará una primigenia aproximación de clasificación de la norma como norma procesal primaria o de primer grado, lo que conduce a sostener su constitucionalidad en el sistema jurídico argentino. Una breve referencia a la jurisprudencia local en torno al tópico en particular demuestra el marcado interés que ha comenzado ha suscitarse por la temática que se trata. El Código Civil y Comercial evidencia una clara innovación en materia procesal. La novedad con su introducción al ordenamiento jurídico nacional es absoluta y no existe disposición coincidente o al menos similar en el código velezano. Con el art. 716 el legislador ha dado respuesta a las pautas enmarcadas por la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional y las leyes reglamentarias a nivel nacional El centro de vida del niño o adolescente constituye hoy, innegablemente, un estándar en cuestiones de competencia.
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Derechos de autor 2018 María Paula Carril

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